Dictada por la Secretaría General de Comunicaciones la Instrucción sobre personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Instrucción, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de enero de 2000.–El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.
El Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, que regula las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, en sus artículos 8 y 9, establece que el correspondiente proyecto técnico y el certificado deberán estar firmados por un técnico titulado competente en materia de telecomunicaciones. La Orden de 26 de octubre de 1999, que lo desarrolla, en sus artículos 2 y 3, concreta que este Técnico titulado debe ser un Ingeniero o un Ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones.
Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, como mínimo, comprenden las instalaciones para la recepción de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión, las instalaciones para el servicio de telefonía fija y las instalaciones del servicio de telecomunicaciones por cable. Además, estas infraestructuras podrán incluir, también y entre otras, en un futuro próximo, las instalaciones del bucle local vía radio y las instalaciones para la distribución punto a multipunto por microondas de programas de televisión.
Es evidente que en estas infraestructuras y, por lo tanto, en los proyectos técnicos que las definen y que fijan sus características técnicas, el componente o factor esencial y de mayor importancia es el relativo a las telecomunicaciones. Se trata, en definitiva, de infraestructuras y proyectos que comprenden una finalidad amplia pero perfectamente definida y estrictamente vinculada con las funciones encomendadas a la especialidad de los Ingenieros de Telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias, que de una forma general, puedan tener otras titulaciones en materia de telecomunicaciones.
Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
Esta Secretaría General dicta la siguiente
INSTRUCCIÓN
1. El Ingeniero o Ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones a que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de la Orden de 26 de octubre de 1999, es un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente.
2. En consecuencia, las Jefacturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones deberán aceptar aquellos proyectos técnicos y certificados relativos a infraestructuras comunes de telecomunicación cuyos firmantes estén en posesión de alguna de las titulaciones antes señaladas.
Madrid, 12 de enero de 2000.–El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.
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