En el recurso de casación número 3037/2001, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8.a) de la Audiencia Nacional, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de enero de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.-Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2000, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1669/1999; que casamos y anulamos.
Segundo.-Que procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo debiendo anular la Instrucción de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento de 12 de enero de 2000 al no ser conforme a Derecho en los términos fundamentados.
Tercero.-No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia ni las originadas en el presente recurso de casación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo fallo deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y asimismo insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret ; Magistrados:
Excmo. Sr. D. Óscar González González ; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona ; Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D.
Eduardo Espín Templado ; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat ; Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán.
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