Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 1998) (Código de Convenio número 9904625), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2000 por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales UNESPA y AMAT y las sindicales CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de febrero de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Comisión mixta paritaria de interpretación del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo para 1999
Acta número 9 de la reunión celebrada el día 21 de enero de 2000
Asistentes:
Representación empresarial:
Por UNESPA: Señores Marguenda, Díaz de Lope-Díaz y señora Cortés.
Por AMAT: Señor Mateo.
Representación sindical:
Por CC.OO.: Señores Becerra, Martínez y Sánchez.
Por UGT: Señores Sanz y González.
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de lacallePríncipe de Vergara, número 43, siendo las diez treinta horas, se reúnen las representaciones expresas al objeto de celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo.
La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 13 del citado Convenio.
Al efecto, una vez constatado por el INE, con base en datos provisionales, que el Índice de Precios de Consumo correspondiente a 1999 se situó en el 2,9 por 100, ambas representaciones constatan que entra en funcionamiento la cláusula de revisión salarial en los términos regulados en el artículo 13 del Convenio y que procede, en consecuencia, efectuar una revisión del 1,1 por 100 sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 1998, resultando así una nueva tabla salarial revisada para 1999, tal como figura en el anexo que se incorpora a la presente acta.
Según dispone al reiterado artículo 13, los conceptos afectados por la revisión salarial son, además, de la tabla de sueldos bases por nivel retributivo, la tabla de complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado y el plus de residencia.
La revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2000.
Habida cuenta que el IPC tenido en consideración es provisional, por ser con base en cifras provisionales, y ante la posibilidad de que pueda existir alguna desviación con el índice que se determine con carácter definitivo, ambas representaciones coinciden en que, si tal circunstancia se produjera, y a fin de evitar el trastorno administrativo que su realización conlleva, las posibles diferencias que pudieran derivarse por todos los conceptos, no serían tratadas como atrasos o descuentos, sino que se incorporarían después de efectuado su cálculo, para aplicar, en más o en menos, a las tablas salariales que se acuerden para el año 2000.
Acuerdan también las partes presentar ante la autoridad laboral competente las nuevas tablas 1999 resultantes de la revisión salarial, a efectos de su registro y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma en este acto la presente Acta, una vez que ha sido leída en su integridad.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.
Convenio Colectivo general, de ámbito estatal, para el sector de entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo
Año 1999
Nueva tabla salarial 1999 revisada
Grupos | Niveles |
Sueldo mensual — Pesetas |
Cómputo anual — Pesetas |
---|---|---|---|
Grupo I | Nivel 1 | 255.603 | 3.834.045 |
Nivel 2 | 216.198 | 3.242.970 | |
Nivel 3 | 184.248 | 2.763.720 | |
Grupo II | Nivel 4 | 157.622 | 2.364.330 |
Nivel 5 | 137.387 | 2.060.805 | |
Nivel 6 | 119.282 | 1.789.230 | |
Grupo III | Nivel 7 | 104.372 | 1.565.580 |
Nivel 8 | 91.591 | 1.373.865 | |
Grupo IV | Nivel 9 | 80.941 | 1.214.115 |
Nivel 10 | 72.421 | 1.086.315 |
Complemento por experiencia 1999 revisado
Grupos | Niveles |
Importe anual 1999 — Pesetas |
---|---|---|
Grupo II | Nivel 4 | 39.938 |
Nivel 5 | 30.352 | |
Nivel 6 | 27.157 | |
Grupo III | Nivel 7 | 22.365 |
Nivel 8 | 19.170 |
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