El Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de mayo actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia de los artículos 7.1.3 y 5 ; 8.1.h) y v), 2 y 3; 9.2.u) y 3; 10.2 ; 12; 13; 14; 15.1.a) y 2, párrafo segundo; 16.1 y 3 ; 17.2; 18.1; 20.4, 5 y 6, y 22.2 y 3, de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en el Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y cuya suspensión fue acordada por proveido de 19 de diciembre de 2000, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 28 de diciembre siguiente.
Madrid, 22 de mayo de 2001.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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