El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de febrero de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, según la redacción dada por el apartado 5 del artículo 84 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en cumplimiento y desarrollo del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), adoptó el acuerdo relativo a la composición de la Comisión Permanente de la CICYT.
Por la presente Resolución se da publicidad a dicho acuerdo para conocimiento general y efectos.
Madrid, 19 de junio de 2001.-El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, según la redacción dada por el apartado cinco del artículo 84 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se constituye la Comisión Permanente a los efectos de servir de órgano ejecutivo de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Este órgano estará presidido por la Ministra de Ciencia y Tecnología y desarrollará las funciones que establezca la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Las funciones de apoyo a este órgano corresponden al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En cumplimiento y desarrollo del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, se adopta este Acuerdo.
La composición y funciones de la Comisión Permanente fue acordada en el Pleno de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2000.
Los gastos de funcionamiento de este órgano colegiado serán sufragados con cargo a los créditos adecuados del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin que ello suponga aumento del gasto público, en cumplimiento de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1786/2000.
De acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, según la redacción dada por el apartado cinco del artículo 84 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en cumplimiento y desarrollo del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, se adopta el siguiente Acuerdo:
La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología tendrá la siguiente composición:
1. Presidenta: La Ministra de Ciencia y Tecnología.
2. Vicepresidente: El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
3. Vocales:
a) El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
b) El Secretario de Estado de Defensa.
c) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.
d) El Secretario de Estado de Educación y Universidades.
e) El Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
f) El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
g) La Subsecretaria de Presidencia.
h) El Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria.
i) El Director del Departamento de Bienestar y Educación del Gabinete del Presidente del Gobierno.
4. Secretario sin voto: El Director general de Investigación.
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