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Documento BOE-A-2001-12262

Resolución de 19 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, dando publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2001, por el cual se determina la composición de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2001, páginas 22641 a 22641 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-12262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de febrero de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, según la redacción dada por el apartado 5 del artículo 84 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en cumplimiento y desarrollo del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), adoptó el acuerdo relativo a la composición de la Comisión Permanente de la CICYT.

Por la presente Resolución se da publicidad a dicho acuerdo para conocimiento general y efectos.

Madrid, 19 de junio de 2001.-El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, según la redacción dada por el apartado cinco del artículo 84 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se constituye la Comisión Permanente a los efectos de servir de órgano ejecutivo de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Este órgano estará presidido por la Ministra de Ciencia y Tecnología y desarrollará las funciones que establezca la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Las funciones de apoyo a este órgano corresponden al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En cumplimiento y desarrollo del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, se adopta este Acuerdo.

La composición y funciones de la Comisión Permanente fue acordada en el Pleno de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2000.

Los gastos de funcionamiento de este órgano colegiado serán sufragados con cargo a los créditos adecuados del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin que ello suponga aumento del gasto público, en cumplimiento de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1786/2000.

De acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, según la redacción dada por el apartado cinco del artículo 84 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en cumplimiento y desarrollo del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, se adopta el siguiente Acuerdo:

La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología tendrá la siguiente composición:

1. Presidenta: La Ministra de Ciencia y Tecnología.

2. Vicepresidente: El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

3. Vocales:

a) El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

b) El Secretario de Estado de Defensa.

c) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.

d) El Secretario de Estado de Educación y Universidades.

e) El Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

f) El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

g) La Subsecretaria de Presidencia.

h) El Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria.

i) El Director del Departamento de Bienestar y Educación del Gabinete del Presidente del Gobierno.

4. Secretario sin voto: El Director general de Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2001
  • Fecha de publicación: 26/06/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2000-19389).
Materias
  • Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología
  • Comisiones Interministeriales
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Organización de la Administración del Estado

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