Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-12607

Orden de 26 de junio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2001, páginas 23323 a 23327 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-12607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/06/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la vigencia de los II Acuerdos de Formación Continua, en el marco del diálogo social y en desarrollo del Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional y del II Programa Nacional de Formación Profesional, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales han convenido la necesidad de proceder a su renovación, manteniendo los elementos positivos del sistema y recogiendo, en los dos Acuerdos que configuran el marco de la Formación Continua, III Acuerdo Nacional de Formación Continua y III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, los principios y líneas esenciales necesarios para cumplir los retos que la formación a lo largo de toda la vida debe afrontar.

Estos Acuerdos consolidan el protagonismo de las organizaciones empresariales y sindicales en el desarrollo del sistema y la articulación del mismo en base, principalmente, a la negociación colectiva sectorial, reforzando por tanto el diálogo social como instrumento esencial para la regulación y funcionamiento de ámbitos muy importantes de las relaciones laborales. El modelo ya vigente se adecua a la Estrategia Europea de Empleo, nacida a raíz de la Cumbre Europea sobre el Empleo de Luxemburgo, que otorga a los interlocutores un papel fundamental y creciente, en la configuración y puesta en práctica de la formación a lo largo de la vida, elemento fundamental de la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico.

Junto a ello, y siempre con el objetivo de simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, haciéndolos más eficaces y sencillos para las empresas y los trabajadores, dicho protagonismo se completa con una mayor incorporación, en relación con el sistema vigente hasta el 31 de diciembre del año 2000, de la Administración. A tal efecto, los interlocutores sociales y la Administración han convenido constituir una Fundación Tripartita para gestionar la Formación Continua, con lo que se eliminan trámites y duplicidades burocráticas.

El nuevo Acuerdo Tripartito de Formación Continua introduce modificaciones que permitirán un mejor acceso de las empresas y trabajadores que se puedan beneficiar del sistema de Formación Continua y su adaptación a las necesidades de formación de los trabajadores.

Los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea se comprometieron en la Cumbre de Lisboa a convertir a la Unión Europea en la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social. La formación profesional a lo largo de la vida ha recibido un decidido impulso en dicha Cumbre. Sin establecer mecanismos que garanticen dicha formación será muy difícil responder a los compromisos adquiridos. La Formación Profesional Continua debe permitir la adquisición de nuevos conocimientos y el reciclje permanente para así conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Difícilmente dichos retos se conseguirán sin el concurso y la corresponsabilidad de los agentes sociales. Estos elementos, al concurrir en el III Acuerdo de Formación Continua, deben servir también para formar parte de una estrategia nacional que contribuya a mejorar la eficacia y utilidad de la formación de nuestro capital humano.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria se han de determinar las bases que regularán la concesión de las ayudas públicas destinadas a financiar las iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de los Acuerdos, y previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se regulan las bases para la concesión de ayudas públicas con cargo a los fondos que se destinen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, para financiar las iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, firmado el 19 de Diciembre de 2000, así como los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, necesarios para el ejercicio de las funciones que, de conformidad con el citado III Acuerdo Tripartito, le atribuyen sus Estatutos y la presente Orden Ministerial.

2. Podrán ser objeto de ayudas las iniciativas de formación profesional continua y aquellas relacionadas con esta última que consistan en algunas de las siguientes:

a) Planes de formación de empresa, presentados por empresas de 100 o más trabajadores.

b) Planes de formación agrupados de ámbito sectorial dirigidos a dos o más empresas del mismo sector que agrupen en su conjunto, al número mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.

c) Planes de formación intersectoriales, que tendrán por objeto la formación de los trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

d) Otros planes de oferta de formación continua para trabajadores ocupados que se establezcan en las respectivas convocatorias.

e) Planes de formación específicos de la Economía Social.

f) Medidas complementarias y de acompañamiento a la formación, que pretendan la realización de estudios de detección de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua.

g) Permisos individuales de formación.

h) Cualesquiera otras iniciativas que, relacionadas con la Formación Profesional Continua, sean aprobadas por la Comisión Tripartita de Formación Continua a propuesta de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

3. Los colectivos a los que se refiere el acuerdo segundo.3 del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, podrán acogerse a las iniciativas anteriores que les sean aplicables en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias así como a las específicas cuando éstas procedan.

Artículo 2. Fondos públicos destinados a financiar las actividades de Formación Continua.

Los fondos públicos aplicables a la financiación de las actividades relacionadas con anterioridad, vienen determinados por:

Los establecidos en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, en la cuantía equivalente a un 0,35 por ciento, como mínimo, de las bases de cotización por formación profesional.

Dicho importe figura en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, e incluye la cuantía destinada a financiar los planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto se efectuará una liquidación en razón a las cuotas efectivamente percibidas, cuyo saldo se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente con el signo que corresponda.

Anualmente se determinará la financiación destinada a los colectivos mencionados en el apartado segundo.3 del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. Dicha financiación será, para el año 2001 de hasta 12.000 millones de pesetas (72,12 millones de euros), de los cuales 5.000 millones de pesetas (30 millones de euros) se aportarán como dotación presupuestaria específica y el resto se financiará con cargo a parte de la Cuota de formación destinada a los trabajadores ocupados.

Igualmente, se aplicarán a la financiación de las iniciativas de formación, las cantidades destinadas a tal fin provenientes del Fondo Social Europeo, de acuerdo con los Programas Operativos y en las condiciones establecidas por la autoridad comunitaria.

Los fondos destinados a financiar las iniciativas de formación podrán complementarse con las aportaciones provenientes de los propios beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con los criterios que, en su caso se establezcan en las diferentes convocatorias.

Artículo 3. Solicitantes de las ayudas.

Podrán solicitar las ayudas, según la diversa tipología de las iniciativas formativas y de acuerdo con los términos y demás requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, las personas físicas o jurídicas siguientes:

1. En los Planes de Formación de Empresa, las empresas de 100 o más trabajadores.

2. En los Planes de Formación agrupados:

a) Cualquiera de las empresas agrupadas en el Plan de Formación, que solicite la subvención en su nombre y en representación de otras del mismo sector, también participantes en el mismo plan formativo, mediante la presentación de los correspondientes documentos de apoderamiento de las empresas agrupadas.

b) Las Organizaciones Sindicales y Empresariales mas representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las Empresas o colectivos que conformen el Plan. A estos efectos, se acreditará la representatividad de las referidas organizaciones en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que las integran.

c) Las Fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y que estatutariamente tengan encomendada la formación de los trabajadores, debiendo acreditarse estos términos mediante la presentación de los estatutos correspondientes.

d) Cuando las empresas agrupadas pertenecientes al mismo sector sean Cooperativas y/o Sociedades Laborales, podrán solicitar estos Planes sus Organizaciones siempre que tengan notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan.

3. En los planes de formación intersectoriales, las Organizaciones Empresariales y/o Sindicales más representativas en el ámbito territorial correspondiente.

4. En los planes de oferta de formación para trabajadores ocupados, podrán ser solicitantes aquellas entidades que se encuentren en alguno de los siguiente supuestos:

a) Las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan los trabajadores que participen en el plan de formación. A estos efectos, se acreditará la representatividad de las referidas organizaciones en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que las integran.

b) Las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y que estatutariamente tengan encomendada la formación de trabajadores, debiendo acreditarse estos términos mediante la presentación de los estatutos correspondientes.

c) Las Federaciones, Confederaciones y organizaciones de cooperativas y/o de sociedades laborales que acrediten una notable implantación en el ámbito sectorial y/o territorial igual o superior al que pertenezcan los trabajadores que participen en el plan de formación.

d) Las entidades sin ánimo de lucro, y legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2001, que tengan entre sus fines estatutarios la formación de trabajadores que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: Mujeres, discapacitados y mayores de 45 años.

5. En los planes de formación específicos de la Economía Social, las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales con notable implantación en el ámbito estatal o autónomico a que se dirija el Plan.

6. En las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación, cualquier empresa, entidad u organización que, observando las bases y criterios que se establezcan para su concesión en la correspondiente convocatoria, se ajusten al objeto de este tipo de iniciativas, según lo dispuesto en la letra f) del artículo 1.2 de la presente Orden Ministerial.

7. En los permisos individuales de formación, los trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.

Artículo 4. Principios generales de concesión de ayudas.

La concesión de las ayudas contempladas en esta Orden se efectuará bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

A estos efectos, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, las distintas convocatorias y las relaciones de ayudas concedidas, con mención de beneficiarios e importes individualizados.

Dichas convocatorias garantizarán la participación de los Agentes Sociales y/o de las empresas y los trabajadores en la gestión de la Formación Profesional Continua y la unidad del mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones de formación continua.

Artículo 5. Procedimientos para la obtención de las ayudas y resolución de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se presentarán, en modelo oficial y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Una vez presentadas las solicitudes, y previo informe de las Comisiones Paritarias correspondientes, la Fundación efectuará su estudio y valoración técnica. Con este objeto podrá solicitar de los interesados la aportación de la documentación que considere necesaria.

La tramitación de las solicitudes presentadas se realizará por la Fundación de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo trasladará la propuesta de resolución de solicitudes para su aprobación o denegación, en su caso, al Instituto Nacional de Empleo. Previa la correspondiente fiscalización, el Director/a General del mencionado Instituto resolverá, notificándose dicha resolución a los interesados.

Artículo 6. Terminación del procedimiento.

1. El procedimiento terminará mediante Resolución del Director/a General del Instituto Nacional de Empleo. El plazo para dictar Resolución vendrá determinado en cada una de las convocatorias, siendo como máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución, la solicitud deberá entenderse desestimada.

Contra los actos definitivos de concesión o denegación de las ayudas solicitadas cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. De conformidad con el artículo 81.8 de la Ley General Presupuestaria, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7. Importes máximos de las ayudas.

En las convocatorias se establecerán los costes elegibles y financiables, así como los importes máximos de los costes admitidos para las iniciativas formativas. Dichos importes máximos servirán de base, junto a los criterios de valoración técnica y prioridades que se establezcan en las convocatorias para el cálculo de la ayuda correspondiente a cada solicitud.

Artículo 8. Pago de las ayudas.

Las convocatorias establecerán, en cada caso, los pagos de las ayudas, así como la cuantía y condiciones de las mismas.

Podrá preverse el pago de las ayudas de forma anticipada antes de finalizar el ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la liquidación final que corresponda, en la forma que establezcan las respectivas convocatorias.

En los supuestos en los que, de conformidad con lo previsto en esta Orden, y en las correspondientes convocatorias, se percibieran cantidades en concepto de anticipos, no será de aplicación lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 25).

Efectuada por el beneficiario la acreditación de la realización y la justificación de los costes de las iniciativas formativas que determinaron la concesión de la ayuda, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo comunicará al beneficiario la propuesta de liquidación que proceda efectuar ante la que éste podrá presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 15 días. Examinadas las mismas o transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo trasladará la propuesta de liquidación resultante al Instituto Nacional de Empleo para su aprobación.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Presentar ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la justificación de la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico a efectuar por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sin perjuicio de las actuaciones de control que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. En el caso de las acciones cofinanciadas por fondos comunitarios, someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos con competencia sobre los mismos.

d) Enviar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, durante el proceso de ejecución cuanta documentación se establezca en las convocatorias para el seguimiento de la iniciativa formativa.

e) Justificar ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los costes de las acciones objeto de las ayudas, en los términos que se establecen en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias.

f) Conservar durante el plazo de cinco años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.

g) Cumplimentar las demás obligaciones que se establezcan en las bases de las diversas convocatorias y en las resoluciones generales o particulares que les afecten.

h) Acreditar en el momento previo al cobro de la ayuda, encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

i) Comunicar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales, comunitarios o internacionales.

Artículo 10. Plazo de ejecución de las iniciativas de formación.

Las iniciativas de formación que se financien con cargo a los fondos objeto de esta orden podrán, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, ejecutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio de su aprobación por resolución del Director/a General del INEM siempre que dicha aprobación se hubiera producido antes del 31 de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 11. Justificación de las iniciativas de formación.

Los beneficiarios deberán justificar los gastos de aplicación de las ayudas, en los términos establecidos en la convocatoria, y, en todo caso, mediante facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, expresado siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.

La acreditación de la realización y la justificación de los costes de las iniciativas de formación se presentarán ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el plazo máximo de un mes tras la ejecución o finalización de dichas iniciativas.

Artículo 12. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá por parte de los beneficiarios el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquella, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) No mantener las condiciones determinantes para la obtención de las ayudas.

e) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las obligaciones de información de datos.

f) No comunicar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

g) No realizar la iniciativa formativa dentro de los plazos establecidos.

h) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta Orden y en la convocatoria correspondiente.

2. La obligación de reintegro establecida en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en los artículos 81, apartado 12, y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 13. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará de oficio por el Instituto Nacional de Empleo tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento, mediante comunicación al beneficiario de la ayuda, en el que se ponga de manifiesto el hecho o hechos constitutivos del incumplimiento con requerimiento de que formule las alegaciones o presente los documentos o justificantes que considere pertinentes en el plazo de quince días.

Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso que proceda, el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya efectuado el reintegro el Instituto Nacional de Empleo iniciará el procedimiento de apremio, de conformidad con el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 14. Obligaciones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Sin perjuicio de las competencias de seguimiento y control técnico que corresponden al INEM, en cuanto órgano administrativo competente para conceder las subvenciones, serán obligaciones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en cumplimiento de las funciones de gestión, seguimiento y control técnico encomendadas por el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, las siguientes:

a) Recibir y tramitar las solicitudes de ayuda para las distintas iniciativas de formación, valorándolas técnicamente y realizando la gestión documental y contable, remitiendo las propuestas relativas a las mismas a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo para su resolución.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas a los beneficiarios.

c) Seguir y controlar técnicamente las iniciativas de formación aprobadas.

d) Solicitar a los beneficiarios y conservar, durante el plazo de cinco años los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.

e) Establecer un adecuado sistema de seguimiento contable de todas las operaciones efectuadas en relación a los fondos aplicados a las iniciativas de formación.

f) Trasladar al Instituto Nacional de Empleo la justificación y la propuesta de liquidación de las ayudas concedidas.

g) Establecer los mecanismos y procedimientos de gestión oportunos a fin de observar el cumplimiento de la normativa comunitaria, tanto en le regulación general establecida en los reglamentos generales del Fondo Social Europeo, como en el específico de las ayudas a la formación a las empresas.

h) Destinar los fondos que reciba para su funcionamiento a los fines previstos en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua y en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

A estos efectos, le serán de aplicación las obligaciones contempladas en el artículo 9 apartados a), f), g) y h) de esta Orden.

i) Establecer un adecuado sistema de contabilidad en relación a los fondos percibidos para su funcionamiento.

j) La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo efectuará las funciones estadísticas adecuadas en relación al subsistema de formación continua.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos percibidos realice la Intervención General de la Administración del Estado, el Instituto Nacional de Empleo y someterse a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

l) Elevar a la Comisión Tripartita para la Formación Continua un informe anual sobre los resultados de aplicación del Acuerdo Nacional, con indicación del número y tipo de planes de formación realizados, distribuidos por sectores, número de trabajadores formados por familias profesionales y costes financiados, así como de los permisos individuales concedidos y financiación de los mismos.

m) Efectuar una evaluación de la eficiencia y eficacia de las iniciativas formativas financiadas con cargo a los fondos aplicados.

n) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales, comunitarios o internacionales.

Artículo 15. Financiación de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

1. El Instituto Nacional de Empleo concederá una ayuda destinada a sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La concesión de la ayuda será resuelta por el Director/a General del Instituto Nacional de Empleo previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, y previa autorización del Consejo de Ministros cuando la subvención concedida sea superior a 2.000 millones de pesetas.

Contra la resolución de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

El importe de los fondos se librará a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre, excepto el pago correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo tan pronto como las disponibilidades de tesorería del Instituto Nacional de Empleo lo permitan. En este sentido no será de aplicación para los anticipos percibidos, lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

2. De conformidad con el artículo 81.8 de la Ley General Presupuestaria, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Justificación de la ayuda a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La Fundación deberá presentar anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante la Comisión Tripartita y ante el Instituto Nacional de Empleo, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento, sin perjuicio de cualesquiera otros controles que procedan en virtud de la naturaleza de los fondos recibidos.

Artículo 17. Reintegro de cantidades.

1. Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de los fondos percibidos por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad.

b) Incumplimiento de las obligaciones de exigencia y conservación de los justificantes.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en plazo.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 13 de esta Orden.

2. La obligación de reintegro establecida en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en los artículos 81, apartado 12, y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición transitoria primera.

Los expedientes gestionados al amparo de convocatorias efectuadas en el marco de los II Acuerdos de Formación Continua, se regirán por la normativa aplicable durante la vigencia de los citados Acuerdos y se acomodarán a los procedimientos de gestión y resolución previstos en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se produzca la fusión prevista en el apartado séptimo del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, entre la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), el Instituto Nacional de Empleo proveerá a ésta de los fondos necesarios para sufragar sus gastos de funcionamiento e inversión, previo acuerdo de la Comisión Tripartita para la Formación Continua y previa autorización del Consejo de Ministros cuando la subvención concedida sea superior a 2.000 millones de pesetas.

Asimismo, hasta tanto no se produzca la citada fusión, las solicitudes de ayudas para las distintas iniciativas de formación continua se recepcionarán y registrarán por la Fundación para la Formación Continua (FORCEM).

Disposición transitoria tercera.

El pago de las obligaciones pendientes, correspondientes a las ayudas para la formación teórica de los contratos de aprendizaje y para la formación, y sus prórrogas, suscritos antes del 29 de julio de 1998, y cuya financiación se estableció con cargo a las ayudas acogidas al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, será efectuado por el Instituto Nacional de Empleo con cargo a los fondos previstos en el artículo 2 de esta Ordén.

Disposición transitoria cuarta.

En las convocatorias correspondientes al ejercicio 2001 se podrá establecer un plazo de ejecución de las iniciativas de formación posterior al 31 de marzo de 2002.

Disposición transitoria quinta.

Respecto de la liquidación de la financiación del II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, por la Intervención General de la Administración del Estado se efectuará un control financiero, comprensivo de la gestión de los fondos públicos aplicados a las actividades de formación continua, acogidas al mencionado Acuerdo Tripartito.

Disposición adicional primera.

Las ayudas a las iniciativas de formación reguladas en esta orden se podrán conceder con respecto a acciones realizadas desde el 1 de enero de cada año, de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias.

Asimismo, la asignación a la Fundación Tripartita que se regula en esta Orden se devengará desde el 1 de enero de cada año, salvo en el primer año de su funcionamiento, que se devengará desde el momento de su constitución.

Disposición adicional segunda.

Los incumplimientos en la aplicación de las ayudas recibidas por los beneficiarios, para impartir formación profesional a los trabajadores con cargo a la ayuda regulada en la presente Orden, constituirán infracción sancionable de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Disposición adicional tercera.

Los Acuerdos de carácter interprofesional y territorial sobre formación continua, que estén suscritos de acuerdo con la legislación vigente a la publicación de la presente Orden, podrán ser financiados mediante las subvenciones que se concedan para las iniciativas de formación que se realicen al amparo de dichos acuerdos.

En todo caso, las iniciativas de formación que puedan subvencionarse deberán regirse por los principios recogidos en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, así como por los de cooperación y coordinación, en orden a conseguir una mayor eficacia y una mejor aplicación de los recursos disponibles.

A los efectos procedentes, corresponderá a la Comisión Tripartita de Formación Continua tener conocimiento de lo establecido en los dos párrafos anteriores.

Disposición adicional cuarta.

Podrán participar en los Planes Intersectoriales previstos en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua los empleados públicos, en un porcentaje que no podrá superar el 10 por ciento del número total de participantes de cada plan, en los términos que se establezcan en las convocatorias que al efecto sean publicadas con carácter general.

Disposición adicional quinta.

Podrán trasvasarse fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo entre las distintas convocatorias publicadas al amparo de esta Orden dentro de un mismo ejercicio presupuestario, siempre que, a la vista de las solicitudes presentadas, resulte que los fondos inicialmente asignados a una determinada convocatoria fuesen superiores a las concesiones de financiación de las correspondientes iniciativas de formación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de junio de 2001.

APARICIO PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2001
  • Fecha de publicación: 29/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.4, la diposición transitoria 4 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Orden TAS/1627/2002, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2002-12940).
  • SE AÑADE una disposición transitoria 2 bis, por Orden de 10 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19400).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por RESOLUCIÓN, de 1 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3211).
  • CITA:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Sindicatos
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid