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Documento BOE-A-2002-12940

Orden TAS/1627/2002, de 25 junio, que modifica la de 26 de junio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2002, páginas 23797 a 23798 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-12940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/25/tas1627

TEXTO ORIGINAL

La Orden Ministerial de 26 de junio de 2001 ("Boletín Oficial de Estado" del 29) regula las bases para la concesión de las ayudas públicas para financiar las iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La experiencia en su aplicación durante el ejercicio 2001 aconseja regular un procedimiento de concesión de ayudas complementario al establecido con carácter general, que permita desarrollar aquellos planes de formación continua considerados de interés general para un sector de producción que sea necesario potenciar o que, como consecuencia del régimen de convocatorias en las que la formación se realiza a iniciativa del solicitante, existan necesidades de formación específicas no cubiertas por dicho procedimiento y que sea preciso satisfacer. La forma considerada más idónea de hacer efectivo estos intereses generales o necesidades de formación es la suscripción de contratos-programa, mediante los cuales, al mismo tiempo que se regula la realización de los planes de formación y su financiación, se establecen las condiciones y requisitos de ejecución, justificación, liquidación y control.

El modelo de gestión de la formación continua en nuestro país, establecido en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua vigente, se fundamenta en el protagonismo de las organizaciones empresariales y sindicales derivado de la negociación colectiva sectorial, por lo que la mejor forma de garantizar la coherencia del modelo con el procedimiento que se establece es atribuir la gestión de los citados contratos-programa a entidades de carácter bipartito, constituidas por las organizaciones sindicales y empresariales.

De otra parte, se considera necesario ampliar al 1 de enero de 2002 la posibilidad de que entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas con anterioridad a esa fecha, puedan ser solicitantes de planes de oferta en los términos y condiciones establecidos en esta Orden y en la respectiva convocatoria.

Por último, teniendo en cuenta las fechas en que se publicarán las convocatorias correspondientes al ejercicio 2002, resulta aconsejable ampliar la posibilidad de aplicar a las mismas la previsión contenida en la disposición transitoria cuarta de la Orden de 26 de junio de 2001, de forma que en las convocatorias correspondientes al ejercicio 2002 se podrá establecer un plazo de ejecución de las iniciativas de formación posterior al 31 de marzo de 2003.

En consecuencia, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales, firmantes de los acuerdos, y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Artículo único.

Uno.-Se modifica la letra d) del artículo 3.4 de la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, que quedará redactada de la siguiente forma:

"Las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la fecha que establezca la respectiva convocatoria, se hallen legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y tengan entre sus fines estatutarios la formación de mujeres, personas con discapacidad o mayores de 45 años. Los planes presentados por estas entidades deberán dirigirse a dichos colectivos, de acuerdo con sus fines estatutarios y ámbito de actuación."

Dos.-Se modifica la disposición transitoria cuarta de la citada Orden, que quedará redactada como sigue:

"Disposición transitoria cuarta.

En las convocatorias correspondientes al ejercicio 2001 y 2002 se podrá establecer un plazo de ejecución de las iniciativas de formación posterior al 31 de marzo de 2002 y de 2003, respectivamente."

Tres.-Se incorpora una disposición adicional sexta a la Orden de 26 de junio de 2001, en los siguientes términos:

"Disposición adicional sexta.

Sin perjuicio del régimen general de concesión de ayudas establecido en la presente Orden, a través de las convocatorias anuales, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, a propuesta del Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá conceder ayudas para planes de formación continua de oferta a entidades de carácter bipartito, nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, mediante la suscripción de contratos-programa que tengan por objeto desarro llar acciones formativas de interés general para un sector productivo o con el fin de satisfacer necesidades específicas de formación continua no cubiertas a través del procedimiento anual de convocatorias.

La solicitud de concesión de estas ayudas se deberá efectuar durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes en la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de oferta correspondiente al ejercicio presupuestario de que se trate.

A la citada solicitud se acompañará el correspondiente plan de formación, cumplimentado en los modelos normalizados establecidos al efecto.

Las ayudas concedidas por el Instituto Nacional de Empleo a los beneficiarios, con los que se formalizarán contratos-programas, serán con cargo a los fondos disponibles para los planes de formación continua de oferta.

Dentro del ejercicio presupuestario a que corresponde el contrato-programa y el mismo sector de referencia, no podrán ser beneficiarios de cualquier otra ayuda para planes de formación continua de oferta la entidad bipartita que lo suscribe, las entidades que, siendo de ámbito estatal, forman parte de su Patronato y aquellas otras que, perteneciendo al mismo sector, se hayan adherido al mismo.

El contrato-programa, que se suscribirá por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo y la representación legal de la entidad bipartita, contedrá al menos las siguientes cláusulas:

1. Objeto del contrato-programa.

2. Requisitos del plan de formación.

3. Ámbito de aplicación.

4. Financiación.

5. Normas aplicables.

6. Entidades adheridas al contrato-programa.

7. Comisión Mixta.

8. Causas de resolución y consecuencias de la misma.

9. Vigencia y denuncia del contrato-programa."

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de junio de 2002.

APARICIO PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/2002
  • Fecha de publicación: 29/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.4, la diposición transitoria 4 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Orden de 26 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12607).
Materias
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo

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