EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2001, de 14 de junio, de modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001.
PREÁMBULO
La Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Instituto Catalán del Crédito Agrario, incluye dentro de sus funciones específicas el otorgamiento de avales, de acuerdo con los objetivos y las finalidades establecidos por el Gobierno de la Generalidad. El importe de estos avales ha de ser aprobado por el Parlamento mediante la Ley de Presupuestos.
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001, autoriza
al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que avale operaciones de préstamo hasta un importe máximo de 400.000.000 de pesetas ; Considerando que las necesidades de aval de las empresas del ámbito de competencia del Instituto Catalán del Crédito Agrario no se limitan únicamente al aval de operaciones de préstamo sino que, además de estas necesidades de fianza, hay otras que derivan de obligaciones vinculadas con actuaciones concretas fruto de la política agraria de la Generalidad, parece conveniente no limitar el destino de la línea de avales del Instituto a una finalidad única.
Asimismo, y en vista de las fuertes inversiones previstas por la Generalidad en regadíos para el año 2001 y los años siguientes, parte de cuyo coste va a cargo de los regantes, que han de garantizar adecuadamente su pago antes de la contratación de las obras, es pertinente autorizar al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que pueda otorgar avales en una cuantía adecuada para garantizar las mencionadas obligaciones de los regantes.
Artículo único. Modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001.
Se modifica el artículo 34.5 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente:
"5. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, en los términos que establece la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de Creación del Instituto, para que avale operaciones de préstamo hasta un importe máximo de 400.000.000 de pesetas.
Igualmente, se autoriza al Instituto Catalán de Crédito Agrario para que dentro del ejercicio de 2001 pueda prestar avales para garantizar la parte de las obras de riegos de nueva implantación o de mejora de los riegos existentes a cargo de los regantes, hasta un importe total de 5.000.000.000 de pesetas."
Disposición final.
La presente Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que correspondan la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 14 de junio de 2001.
FRANCESC HOMS I FERRET,
Consejero de Economía y Finanzas
JORDI PUJOL,
Presidente
(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3419, de 28 de junio de 2001)
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