Por Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, fue aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Catalogadas Susceptibles de Desvío para la Fabricación Ilícita de Drogas.
Con el fin de facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones referentes a la inscripción en el Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas y de obtención de la Licencia de Actividad, tal y como son exigidas por la Ley, y de facilitar a los órganos administrativos competentes la obtención y tratamiento de las informaciones necesarias que dichos operadores deben facilitar, el indicado Reglamento vino a regular, en sus artículos 50.1 y 55.1 la utilización de modelos normalizados de solicitud, los cuales se incluyen en los anexos III y V del mismo, en el formato que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 175, de 23 de julio de 1997 (páginas 22483, 22484, 22487 y 22488), junto con la corrección de errores de la norma reglamentaria.
La aprobación por el Gobierno del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, además de instaurar criterios de imagen institucional que faciliten la identificación por los ciudadanos de la diversidad de elementos que componen la Administración General del Estado, se plantea también los siguientes objetivos: Alcanzar una mayor transparencia y claridad en los documentos administrativos en su configuración y contenido, así como en la información que proporcionan; utilización en los documentos e impresos de la Administración General del Estado de las lenguas cooficiales, y, homogeneización de los modelos normalizados de solicitud que se emplean, mediante la institución de formatos, diseños y contenidos que faciliten su accesible y correcta utilización por los ciudadanos.
Con el fin de dar cumplimiento a esos objetivos, de satisfacer, igualmente, las exigencias de contenidos e información preceptiva establecidas en el artículo 8 del mismo Real Decreto, y en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (dado que los datos personales obtenidos a través de la utilización de los modelos normalizados serán incorporados a los ficheros automatizados creados por las Órdenes Ministeriales de 4 de julio de 1997 y de 10 de julio de 1998), y también de adecuar correctamente la información que debe de consignarse en los correspondientes modelos normalizados con la que se exige en los artículos 20.2 y 55.1 del Reglamento de la Ley 3/1996, se procede a modificar los anexos III y V del citado Reglamento mediante la presente Orden.
Por último, se modifican también los modelos normalizados contenidos en los anexos VII («Modelo de declaración relativa a las transacciones únicas de sustancias de las categorías 1 y 2») y VIII («Modelo de declaración relativa a las transacciones múltiples de sustancias de la categoría 2») del mismo Reglamento, teniendo en cuenta que dichos modelos han sido sustituidos por los contenidos en el Reglamento (CE) número 1.533/2000, de la Comisión, de 13 de julio de 2000, de modificación del Reglamento (CE) número 1.485/1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/109/CEE del Consejo, en lo que respecta a las declaraciones de los clientes relativas al uso específico de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con el fin de adaptar la normativa interna española (sin perjuicio de la aplicación directa que tiene dicha normativa comunitaria) a los nuevos modelos normalizados de declaraciones de usos exigidos en todo el ámbito de la Unión Europea.
En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la disposición final primera del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero,
1. Se modifican los modelos normalizados contenidos en los anexos III, V, VII y VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Catalogadas Susceptibles de Desvío para la Fabricación Ilícita de Drogas, aprobado por Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, quedando sustituidos por los modelos normalizados, en su anverso y reverso, contenidos en el anexo primero de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de la misma.
2. Cuando, de conformidad con lo establecido en los artículos 50.1, primer párrafo, y 55.1, primer párrafo, del Reglamento de desarrollo de la Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Catalogadas Susceptibles de Desvío para la Fabricación Ilícita de Drogas, aprobado por Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, los modelos normalizados de solicitud contenidos en los anexos III y V de dicho Reglamento, en la forma en que los mismos son aprobados en esta Orden, se dirijan a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, Cataluña, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Autónoma del País Vasco o Comunidad Valenciana, los sujetos obligados u operadores podrán utilizar, en los respectivos casos, el modelo normalizado traducido, según lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, a la lengua, distinta de la castellana, que sea cooficial en la correspondiente Comunidad Autónoma, y que se recoge en el anexo segundo de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor transcurridos treinta días desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 2001.
RAJOY BREY
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