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Documento BOE-A-2001-15555

Orden de 23 de julio de 2001 por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2001, páginas 29334 a 29355 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-15555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/07/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas Directivas y Reglamentos. Las competencias del suprimido Ministerio de Industria y Energía han pasado a la responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología por virtud del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante la segunda parte del año 2001 o en fechas posteriores sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesario la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.

Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000, se transpusieron las Directivas y Reglamentos CEPE/ONU aparecidos hasta finales del año 2000.

La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de nueve nuevas Directivas y de dos Reglamentos de la CEPE/ONU de especial importancia sobre la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja el dictado de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos.

Directivas de nueva publicación:

Directiva 2000/72/CE, relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas.

Directiva 2000/73/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/92/CEE, del Consejo, relativa a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Directiva 2000/74/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/29/CEE, del Consejo, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Directiva 2001/1/CE, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE, del Consejo, sobre medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor.

Directiva 2001/3/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/150/CEE, del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas y la Directiva 75/322/CEE, del Consejo, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los tractores agrícolas o forestales.

Directiva 2001/9/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 96/96/CEE, del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques.

Directiva 2001/11/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 96/96/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques -Control de funcionamiento de los limitadores de velocidad de los vehículos comerciales.

Directiva 2001/27/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 88/77/CEE, del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos y la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos.

Directiva 2001/31/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/387/CEE, del Consejo, relativa a las puertas de los vehículos a motor y sus remolques.

Reglamentos CEPE/ONU de nueva adhesión:

Reglamento CEPE/ONU 13H, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de la categoría M1 con respecto al frenado.

Reglamento CEPE/ONU 67R01 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los equipos especiales para gas licuado del petróleo (GLP) y de los vehículos provistos de un equipo especial para GLP en su sistema de propulsión.

De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones y que en la anterior versión aparecían sin fechas determinadas pero que en la actualidad ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de julio de 2001.

BIRULÉS Y BELTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I

1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas

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2. Tractores agrícolas

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3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

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4. Varios

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/2001
  • Fecha de publicación: 08/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Ciclomotores
  • Componentes de vehículos
  • Homologación
  • Maquinaria agrícola
  • Motocicletas
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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