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Documento BOE-A-2001-21045

Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de contabilidad en relación con los pagos a justificar y los anticipos de Caja fija, y se modifican las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y los modelos normalizados de cuentas justificativas, como consecuencia de la transición de la contabilidad en pesetas a euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2001, páginas 41224 a 41229 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-21045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/10/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

La introducción del euro como moneda del sistema monetario nacional, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, se inició el 1 de enero de 1999, pasando inicialmente por un período transitorio, comprendido entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001, durante el cual vienen coexistiendo como unidades de cuenta del sistema monetario el euro y la peseta, esta última como subdivisionaria del primero.

Las obligaciones contables de los sujetos del Sector Público Estatal sometidos al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), para este período transitorio, fueron establecidas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999, por la que se dictaron instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de introducción del euro y se modificó el Plan General de Contabilidad Pública. En esta Orden ministerial se establecía que, durante el citado período transitorio, tanto los registros contables como la información contable se efectuasen en la unidad de cuenta en que se aprobasen los presupuestos de las anteriores entidades.

Dicha Orden ministerial fue desarrollada por un conjunto de Resoluciones de la Intervención General de la Administración del Estado de 23 de febrero de 1999, entre ellas la que modificó las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y los modelos normalizados de cuentas justificativas para el período transitorio de introducción del euro. Esta norma preveía que la contabilidad de las Cajas pagadoras se llevara en pesetas mientras que los Presupuestos Generales del Estado, en los que se integran, entre otros, los presupuestos de las entidades del sector público estatal sometidas al PGCP, se aprobasen en pesetas.

Durante los ejercicios de duración del período transitorio de introducción del euro, los Presupuestos Generales del Estado se han venido aprobando en pesetas, por lo que tanto los registros contables e información contable de las entidades del sector público estatal sometidas al PGCP, como los registros contables de las Cajas pagadoras de estas entidades, se han efectuado en la unidad de cuenta peseta.

La finalización del período transitorio de introducción del euro y su plena integración en el sistema monetario nacional tendrá lugar a partir de 1 de enero de 2002, momento en que la peseta dejará de existir como unidad de cuenta del sistema monetario, a excepción del corto período de tiempo en que las monedas y billetes en pesetas todavía conserven su condición de medio de pago de curso legal.

Tal culminación del proceso de introducción del euro como moneda nacional hace necesario establecer las normas que permitan que registros e información contable de las mencionadas entidades y contabilidad de sus Cajas pagadoras pasen a figurar en euros. A esta necesidad responde la Orden del Ministerio de Hacienda, de 19 de octubre de 2001, por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en la Administración General del Estado y en aquellos organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública.

Dicha Orden ministerial establece en el punto tercero de su norma cuarta que la Intervención General de la Administración del Estado dictará las instrucciones precisas para el registro en la entidad titular de las cuentas restringidas de pagos de las diferencias de redondeo que se produzcan en las mismas, tanto en la apertura de la contabilidad a 1 de enero de 2002 como durante el ejercicio 2002.

Mediante esta Resolución se dictan dichas instrucciones junto con las necesarias para la conversión de la información sobre operaciones relacionadas con este tipo de cuentas bancarias, contenida en los registros contables de la entidad.

Además, también se establecen las instrucciones necesarias para la adaptación de la contabilidad específica de las Cajas pagadoras a la nueva moneda.

Este texto normativo se divide en dos partes. La parte primera, "Normas de contabilidad en relación con los pagos a justificar y los anticipos de Caja fija", va dirigida a un ámbito de aplicación comprendido por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y todos aquellos organismos públicos integrados en el sector público estatal, que deban formar y rendir sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública.

El apartado segundo de esta parte primera, obedeciendo a los criterios de conversión de información establecidos en la Orden de 19 de octubre de 2001, dicta las instrucciones a seguir en la conversión de pesetas a euros de la información contenida en los registros contables de la entidad a 31 de diciembre de 2001, y relativa a operaciones en vigor de libramientos de pagos a justificar y de anticipos de Caja fija.

El apartado tercero dicta las instrucciones para el registro, en la contabilidad de las entidades, de las diferencias de redondeo producidas en relación con cuentas restringidas de pagos, de acuerdo con la información recibida de las Cajas pagadoras en las cuentas justificativas que han de rendir.

En la segunda parte de la Resolución "Contabilidad de las Cajas pagadoras" se establecen las normas necesarias para convertir a euros la contabilidad de las Cajas pagadoras. Se señala un ámbito de aplicación comprendido por todas las Cajas pagadoras, habilitaciones y pagadurías en general pertenecientes a las entidades a las que les es de aplicación la parte primera de la Resolución.

El segundo apartado de esta parte segunda establece la obligación de que los registros de contabilidad de las Cajas pagadoras se cumplimenten, a partir del 1 de enero de 2002, en euros.

El apartado tercero señala cual será, una vez finalizado el período transitorio de introducción del euro, la estructura de los libros registros de las Cajas pagadoras y la de las cuentas justificativas que han de rendir por la utilización de fondos de libramientos a justificar o de anticipos de Caja fija.

El cuarto apartado establece los criterios de conversión, en la contabilidad de las Cajas pagadoras, de los importes en pesetas existentes en sus registros al final del ejercicio 2001 a importes en euros al comienzo del ejercicio 2002.

El quinto apartado recoge las instrucciones precisas para registrar en la contabilidad de las Cajas pagadoras las diferencias de redondeo que se produzcan, por un lado en relación con los saldos de los registros de cuenta corriente al finalizar el período transitorio, para aquellas Cajas pagadoras que hubieran manejado cuentas corrientes en euros durante el mismo, que por su operatoria hubieran generado diferencias de redondeo. Y por otro lado las que se produzcan en el ejercicio 2002, en los propios registros de cuenta corriente o en algún otro como consecuencia del propio proceso de conversión efectuado en 1 de enero o del manejo de existencias de efectivo de pesetas en sus cajas de efectivo.

Por último, el apartado sexto establece las instrucciones necesarias para la elaboración de las cuentas justificativas que se han de rendir en el ejercicio 2002, teniendo en cuenta que en las mismas pueden existir importes justificados correspondientes a pagos realizados en pesetas, e importes relativos a diferencias de redondeo registradas en la contabilidad de las Cajas pagadoras.

En virtud de las competencias que atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado los artículos 8.o1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar ; los artículos 7.o1 y 8.o1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, y el punto 3 de la norma cuarta de la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre de 2001, por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en la Administración General del Estado y en aquellos organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública, Esta Intervención General dispone:

I. Normas de contabilidad en relación con los pagos a justificar y los anticipos de Caja fija

Primero. Ámbito de aplicación.-Las normas contenidas en la parte I de la presente Resolución son de aplicación a la Administración General del Estado, a sus Organismos Autónomos y a todos aquellos organismos públicos integrados en el Sector Público Estatal que deban formar y rendir sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública.

Segundo. Transformación de información contable en pesetas a información contable en euros.

1. Información específica sobre anticipos de Caja fija.-En los registros contables que contienen la información específica relativa a los anticipos de Caja fija, figurará, en la apertura de la contabilidad, con fecha de 1 de enero de 2002, el importe del anticipo, por cada una de las Cajas pagadoras, que resulte de convertir, a euros, el que tenían en pesetas al finalizar el ejercicio anterior.

2. Información específica sobre libramientos de pagos a justificar.-En los registros contables que contienen la información específica relativa a libramientos de pagos a justificar, para cada uno de los mismos que se encuentre pendiente de pago o de aprobación de la cuenta justificativa, y dentro de ellos para cada una de las aplicaciones presupuestarias que componen el libramiento, figurará, en la apertura de la contabilidad, con fecha de 1 de enero de 2002, el importe que resulte de convertir a euros el que tuvieran en pesetas al finalizar el ejercicio anterior.

El importe total, a 1 de enero de 2002, de cada uno de los citados libramientos de pagos a justificar, pendientes de pago o de aprobación de la cuenta justificativa, será el que resulte de la agregación, en su caso, de los importes de cada una de las aplicaciones presupuestarias que lo componen, obtenido según se establece en el párrafo anterior.

3. Información de la contabilidad de partida doble.-En la apertura de la contabilidad, con fecha 1 de enero de 2002, el saldo de las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que contienen la información sobre operaciones realizadas por la entidad relativas a anticipos de Caja fija y pagos a justificar, será el siguiente:

a) Cuenta 5580 "Provisiones de fondos pendientes de justificar": Su saldo en euros se obtendrá como diferencia entre los siguientes importes en euros:

El importe que figure en la apertura de la contabilidad a 1 de enero de 2002, correspondiente a anticipos de Caja fija concedidos y a libramientos de pagos a justificar pendientes de pago o de aprobación de la cuenta justificativa, obtenido de los registros contables que contienen la información específica sobre anticipos de Caja fija y sobre libramientos de pagos a justificar, según lo establecido en los subapartados 1 y 2 anteriores.

El anterior importe de libramientos de pagos a justificar pendientes de aprobación de la cuenta justificativa deberá minorarse por el importe, en su caso, de los reintegros de sobrantes de los mismos efectivamente realizados.

Menos el importe que figure en la apertura de la contabilidad a 1 de enero de 2002 correspondiente a las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública 5585 "Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago", 5708 "Caja. Provisión de fondos", y 575 "Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos", según lo establecido en los puntos b) y c) siguientes.

b) Cuenta 5585 "Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago": Su saldo en euros se obtendrá por agregación del saldo en euros de cada uno de los libramientos pendientes de pago correspondientes a reposiciones del anticipo de Caja fija o a libramientos de pagos a justificar.

c) Cuentas 5708 "Caja. Provisión de fondos" y 575 "Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos": Su saldo en euros se obtendrá por agregación de los saldos, en euros, a 1 de enero de 2002, que resulten de convertir los que tenían en pesetas, a 31 de diciembre, cada una de las Cajas de efectivo y cuentas bancarias, respectivamente, en las que se desglosa el saldo de estas cuentas del Plan General de Contabilidad Pública.

Tercero. Efectos contables de la rendición, con posterioridad al 1 de enero de 2002, de cuentas justificativas

que contengan información sobre diferencias de redondeo producidas en las Cajas pagadoras.-Las cuentas justificativas, tanto para reposición de fondos de anticipos de caja fija como de pagos a justificar, rendidas en 2002, podrán contener, entre las partidas justificadas en las mismas, importes por diferencias de redondeo, tal y como se establece en la parte II, Contabilidad de las Cajas pagadoras, de esta Resolución.

1. Registro contable de las diferencias de redondeo contenidas en las cuentas justificativas.-La existencia de diferencias de redondeo en las cuentas justificativas dará lugar al registro contable de las mismas en el momento de la reposición del anticipo de Caja fija o de la aprobación de la cuenta justificativa del libramiento a justificar, produciéndose su imputación económico patrimonial como un abono a la cuenta 7698 "Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro" por las diferencias de redondeo positivas, o bien como un cargo a la cuenta 6698 "Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro" por las diferencias de redondeo negativas.

2. Imputación presupuestaria de las diferencias de redondeo.-La imputación presupuestaria de las diferencias de redondeo reflejadas en la cuenta justificativa para la reposición de fondos de anticipo de caja fija se realizará al concepto del presupuesto de gastos que el servicio gestor considere oportuno, de entre los que se encuentren previstos en dicha cuenta justificativa.

La imputación presupuestaria de las diferencias de redondeo reflejadas en la cuenta justificativa de un libramiento a justificar, cuando, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, sea preciso imputarlas al presupuesto de gastos, se realizará al concepto de dicho presupuesto que el servicio gestor considere oportuno, de los incluidos en el libramiento inicial.

3. Información sobre las diferencias de redondeo en los documentos contables expedidos por la Administración General del Estado.-En los documentos ADOK expedidos por la Administración General del Estado con el fin de efectuar la reposición de un anticipo de Caja fija cuya cuenta justificativa haya incorporado alguna diferencia de redondeo, el servicio gestor correspondiente cumplimentará, en el texto libre del documento o en hoja anexa al mismo el importe de las citadas diferencias, su signo, es decir, si son positivas o negativas, y el concepto del presupuesto de gastos al que se han aplicado de entre los previstos en el libramiento.

En los documentos "Control de pagos a justificar", expedidos como consecuencia de la presentación de una cuenta justificativa de un libramiento a justificar en la que se hayan incorporado diferencias de redondeo, deberá cumplimentarse en el texto libre de dicho documento o en hoja anexa al mismo, el importe de las citadas diferencias, su signo, es decir, si son positivas o negativas y el concepto presupuestario del libramiento inicial que se ve afectado por las mismas.

II. Contabilidad de las Cajas pagadoras

Primero. Ámbito de aplicación.-Las normas contenidas en la parte II de la presente Resolución son de aplicación a las Cajas pagadoras, habilitaciones y pagadurías en general, que pertenezcan a las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la parte I de esta Resolución.

Segundo. Unidad de cuenta en la que se cumplimentarán los registros contables.-A partir de 1 de enero de 2002, la contabilidad de los cajeros pagadores deberá llevarse en la unidad de cuenta euro.

Tercero. Efectos en la estructura de los registros contables y de las cuentas justificativas.-Los registros contables de las Cajas pagadoras mantendrán la estructura establecida en la Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de cuentas justificativas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 8.o1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados "a justificar", teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Resolución de 14 de septiembre de 1989, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para la contabilización de los anticipos de Caja fija y se modifica, parcialmente, la de 23 de diciembre de 1987, por la que se aprobaron las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y se establecieron los modelos normalizados de cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas de pagos a justificar y para reposición de fondos de anticipos de caja fija mantendrán la estructura establecida en la Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y los modelos normalizados de cuentas justificativas para el período transitorio de introducción al euro. Las Cajas pagadoras rendirán las cuentas que contengan importes por diferencias de redondeo, en los modelos de cuentas justificativas que tienen el espacio reservado a las mismas.

En la carátula de la cuenta justificativa para reposición de fondos de anticipos de Caja fija, el término "pesetas" se sustituirá por el término "euros".

Cuarto. Traspaso de la contabilidad en pesetas a la contabilidad en euros.-La Caja pagadora abrirá, con fecha 1 de enero de 2002, nuevos registros de contabilidad por cada uno de los existentes a 31 de diciembre. Los nuevos registros incorporarán, como saldo inicial, los importes en euros procedentes de la conversión de los respectivos saldos en pesetas que presentaran los libros a 31 de diciembre de 2001.

Los Registros de cuenta corriente con las entidades de crédito relativos a cuentas corrientes denominadas en euros durante el período transitorio tomarán como saldo en euros a 1 de enero de 2002 el que figurase como saldo a 31 de diciembre de 2001 en la subcolumna "EURO" de la columna "SALDOS" del correspondiente libro Registro de cuenta corriente con las entidades de crédito.

No obstante lo establecido en el primer párrafo de este apartado cuarto, con respecto a las fichas control de libramientos a justificar que figurasen a 31 de diciembre de 2001 con saldo y pendientes de justificar, la Caja pagadora podrá optar, bien por aplicar el procedimiento establecido en el párrafo anterior, o bien por reconstruir las correspondientes fichas pendientes de justificar realizando la conversión a euros y su traspaso a las nuevas fichas, de cada una de las anotaciones de pagos realizadas en las mismas.

Quinto. Registro de las diferencias de redondeo en la contabilidad de las Cajas pagadoras.

1. Diferencias de redondeo a anotar en los registros contables de la Caja pagadora al final del período transitorio.-Las diferencias de redondeo contempladas en el subapartado 2 del apartado tercero de la Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y los modelos normalizados de cuentas justificativas para el período transitorio de introducción al euro, detectadas en la elaboración del Estado de Situación de Tesorería correspondiente a 31 de diciembre de 2001, serán anotadas en los Registros contables de la Caja pagadora, de acuerdo con el procedimiento señalado en dicha Resolución, con fecha 31 de diciembre de 2001.

2. Diferencias de redondeo a anotar en los registros contables de la Caja pagadora a partir de 1 de enero de 2002.

a) Diferencias de redondeo que alteran los saldos de los Registros de cuenta corriente con las entidades de crédito.

Para aquellas cuentas corrientes denominadas en pesetas hasta 31 de diciembre de 2001, cuando el saldo a 1 de enero de 2002 de los Registros de cuenta corriente con las entidades de crédito se vea alterado por la existencia de diferencias de redondeo, producidas en relación con el registro de las operaciones de conciliación bancaria de 31 de diciembre de 2001, o de otras distintas, dichas diferencias serán registradas por la Caja pagadora.

Para cada uno de estos Registros de cuenta corriente con las entidades de crédito, las diferencias de redondeo producidas en relación con el registro de las operaciones de conciliación bancaria, se determinarán comparando el saldo en euros que figure en la apertura del correspondiente registro de cuenta corriente a 1 de enero de 2002 con el que resulte de añadir al saldo bancario a 31 de diciembre de 2001 convertido a euros, las partidas positivas de la conciliación a dicha fecha convertidas a euros, y restarle las partidas negativas de la conciliación bancaria convertidas a euros. La diferencia entre los dos saldos serán las diferencias de redondeo, positivas en el caso de que el saldo de apertura a 1 de enero de 2002 sea inferior al calculado, y negativas en caso contrario.

Las diferencias de redondeo calculadas según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, así como las originadas por operaciones diferentes a las partidas de conciliación bancaria de 31 de diciembre de 2001, se anotarán en el Registro de cuenta corriente con la entidad de crédito correspondiente, haciendo constar en la columna de explicación la existencia de las mismas, y registrándolas en:

la columna de cargos del libro, en el caso de diferencias de redondeo positivas, que hagan preciso incrementar el saldo del mencionado registro en el importe de las mismas ; la columna de abonos del libro, en el caso de diferencias de redondeo negativas, que hagan preciso disminuir el saldo del mencionado registro en el importe de las mismas.

Simultáneamente, las diferencias de redondeo se anotarán en la Ficha control de libramientos para reposiciones de fondos de anticipos de caja fija, en la columna de "importe pagos", con signo positivo en el caso de diferencias de redondeo negativas, y con signo negativo en el caso de diferencias de redondeo positivas, haciéndose constar en la columna de "explicación" el motivo de esta anotación.

Cuando en la cuenta corriente, en la cual se hayan producido las diferencias de redondeo, únicamente se sitúen fondos correspondientes a libramientos a justificar, en lugar de lo señalado en el párrafo anterior, las diferencias de redondeo se anotarán en una ficha control de libramientos del sistema de pagos a justificar, en la columna de "importe del pago", con signo positivo en el caso de diferencias de redondeo negativas, y con signo negativo en el caso de diferencias de redondeo positivas, haciéndose constar en la columna de "explicación" el motivo de esta anotación.

Las anteriores anotaciones se realizarán, en la contabilidad de la Caja pagadora, al comienzo del ejercicio 2002, o al menos dentro del primer trimestre del mismo.

b) Diferencias de redondeo producidas como consecuencia de que el saldo de la cuenta corriente o de la Caja de efectivo se correspondan con varios libramientos de fondos a justificar o con fondos correspondientes a anticipos de Caja fija junto con los de uno o más libramientos a justificar.

Cuando la suma de los saldos de apertura a 1 de enero de 2002, que muestren las correspondientes fichas de libramientos para reposiciones de fondos de anticipos de caja fija y de control de libramientos para el sistema de pagos a justificar, que recojan fondos situados en una misma cuenta corriente y, en su caso, en la Caja de efectivo, no coincida con el saldo del Registro de cuenta corriente con la entidad de crédito donde se sitúen los fondos, o con la suma de este y, en su caso, el de la Caja de efectivo, debido a las operaciones de redondeo realizadas en las conversiones necesarias para realizar el traspaso de saldos a que se refiere el apartado cuarto de la parte II de esta Resolución, tales diferencias serán registradas por la Caja pagadora.

Las diferencias de redondeo que resulten de igualar la suma de los saldos arrojados por las fichas de libramientos para reposiciones de fondos de anticipos de caja fija y de control de libramientos para el sistema de pagos a justificar que correspondan, con el saldo del Registro de cuenta corriente con la entidad de crédito o con la suma de este saldo y el de la Caja de efectivo, se anotarán en la Ficha control de libramientos para reposiciones de fondos de anticipos de caja fija, en la columna de "importe pagos", con signo positivo en el caso de diferencias de redondeo negativas, y con signo negativo en el caso de diferencias de redondeo positivas, haciéndose constar en la columna de "explicación" el motivo de esta anotación.

Cuando en la cuenta corriente correspondiente, únicamente se sitúen fondos correspondientes a libramientos a justificar, en lugar de lo señalado en el párrafo anterior, las diferencias de redondeo se anotarán en una ficha control de libramientos del sistema de pagos a justificar, en la columna de "importe del pago", con signo positivo en el caso de diferencias de redondeo negativas, y con signo negativo en el caso de diferencias de redondeo positivas, haciéndose constar en la columna de "explicación" el motivo de esta anotación.

Las anteriores anotaciones se realizarán, en la contabilidad de la Caja pagadora, al comienzo del ejercicio 2002, o al menos dentro del primer trimestre del mismo.

c) Diferencias de redondeo en la Caja de efectivo.

Las Cajas pagadoras que mantengan existencias de efectivo, llevarán desde 1 de enero de 2002 un solo Registro de Caja de efectivo, en el que figurarán los saldos en euros y se registrarán, así mismo, en euros los movimientos de la caja de metálico, tanto se hubieran materializado estos en euros como en la unidad de cuenta peseta, durante el período en que esta conserve su condición de medio de pago de curso legal.

Las diferencias de redondeo que se produzcan, durante el ejercicio 2002, en el saldo mostrado por el Registro de Caja de efectivo de la Caja pagadora que mantenga existencias materializadas en la unidad de cuenta peseta, se calcularán en la fecha de pérdida de la condición de medio de pago de curso legal de la peseta, y deberán registrarse en la Contabilidad de la misma.

Si el saldo del Registro de Caja de efectivo, en la fecha de cálculo, arrojase un importe que difiera de las existencias reales de efectivo, como consecuencia de las diferencias de redondeo producidas en el registro de las operaciones, se anotarán las mismas en dicho libro registro, haciendo constar en la columna de explicación su existencia, y su cuantía en:

la columna de "Ingresos" del libro, en el caso de diferencias de redondeo positivas, que hagan preciso incrementar el saldo del mencionado registro ;

la columna de "Pagos" del libro, en el caso de diferencias de redondeo negativas, que hagan preciso disminuir el saldo del mencionado registro.

Simultáneamente, las diferencias de redondeo se anotarán en la Ficha control de libramientos para reposiciones de fondos de anticipos de caja fija, o en una ficha control de libramientos del sistema de pagos a justificar, en el caso de ser sólo de este tipo los fondos para pagos situados en la Caja de efectivo. Estas anotaciones se realizarán en la forma establecida en el punto a) de este subapartado 2.

La fecha de las anteriores anotaciones será la correspondiente a la de pérdida de la condición de medio de pago de curso legal de la peseta y, al menos, dentro del primer trimestre del ejercicio 2002.

Sexto. Cuentas justificativas presentadas a partir de 1 de enero de 2002.

1. Cuenta justificativa para reposición de fondos de anticipos de Caja fija.-Cuando la cuenta justificativa recoja justificantes de pagos realizados en 2001, estos se agruparán y sumarán sus importes, en pesetas, por aplicaciones presupuestarias. La conversión de estas sumas a euros, constituirán los importes justificados, para cada una de las aplicaciones presupuestarias, por los pagos realizados en 2001.

No obstante lo anterior, la justificación de pagos realizados en el ejercicio de 2001 podrá realizarse convirtiendo, en primer lugar, los importes en pesetas de cada uno de los justificantes de pago, y realizar a continuación su agregación por aplicaciones presupuestarias. Dicha agregación constituirá, de esta manera, el importe justificado por cada aplicación presupuestaria.

A los justificantes de los pagos realizados en 2001 que acompañan a la cuenta justificativa se les adjuntará el acta en el que se detallen los cálculos realizados según alguno de los dos procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, para la obtención de importes justificados en euros por aplicaciones presupuestarias correspondientes a 2001.

En la cuenta justificativa se incluirán, en su caso, las diferencias de redondeo anotadas en la Ficha control de libramientos para reposiciones de fondos de anticipos de caja fija al final del período transitorio, contempladas en el subapartado 1 del apartado quinto de la parte II de esta Resolución. El importe que figurará en la cuenta justificativa será el de estas diferencias de redondeo convertido a euros.

Las anteriores diferencias de redondeo se justificarán en la forma establecida en el subapartado 2 del apartado cuarto de la Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y los modelos normalizados de cuentas justificativas para el período transitorio de introducción al euro.

Cuando la Caja pagadora hubiera anotado en la Ficha control de libramientos para reposiciones de fondos de anticipos de caja fija diferencias de redondeo durante 2002, tal y como se contempla en el subapartado 2 del apartado quinto de la parte II de esta Resolución, las mismas incrementarán el importe de las diferencias de redondeo justificadas en la cuenta justificativa.

Para justificar el importe de las diferencias de redondeo se acompañará a la cuenta justificativa de:

La o las actas en que se calcularon cada una de las diferencias de redondeo.

En el acta de diferencias de redondeo contempladas en el subapartado 2.a) del apartado quinto de la parte II de esta Resolución, se detallará el cálculo de las diferencias a partir de la conciliación bancaria de 31 de diciembre realizada por la Caja pagadora, u otro cálculo realizado de diferencias originadas por operaciones ajenas a dicha conciliación.

En el acta de diferencias de redondeo contempladas en el subapartado 2.b) del apartado quinto de la parte II de esta Resolución, se detallará el cálculo de las diferencias a partir de la suma de los saldos iniciales en euros de las fichas de registro de gastos a satisfacer con fondos situados en una misma cuenta corriente, así como de la comparación de dicha suma con el saldo del libro Registro de cuenta corriente con la entidad de crédito correspondiente.

En el acta de diferencias de redondeo contempladas en el subapartado 2.c) del apartado quinto de la parte II de esta Resolución, se detallará el cálculo de las diferencias a partir del arqueo de Caja de efectivo realizado una vez se produzca la pérdida de la condición de medio de pago de curso legal de la peseta.

Copia de la hoja del Registro de cuenta corriente con las entidades de crédito o del Registro de caja de efectivo en donde se hayan anotado las diferencias de redondeo.

En el caso de las diferencias de redondeo contempladas en el subapartado 2.b) del apartado quinto de la parte II de esta Resolución, la copia será la de la hoja de la Ficha control de libramientos para reposiciones de fondos de anticipos de Caja fija, o de la ficha control de libramientos del sistema de pagos a justificar, en la que se hubieran anotado.

Una vez confeccionada la cuenta justificativa, de acuerdo con el procedimiento anterior, se comprobará que la reposición de fondos que se solicita a través de la cuenta justificativa, no supondrá una alteración del importe del anticipo de Caja fija, a causa de las posibles diferencias de redondeo generadas por la propia elaboración de la cuenta justificativa. Para efectuar dicha comprobación, se comparará el importe que resulte de sumar el saldo del anticipo de Caja fija (el de la Ficha control de libramientos para reposiciones de fondos de anticipos de caja fija, a la fecha en que se elabora la Cuenta justificativa), más el importe que se justifica y el que corresponda a pagos realizados con cargo al anticipo de caja fija que quedan pendientes de justificación, con el importe total del anticipo de Caja fija. Si ambos importes coinciden, el anticipo de caja fija no resulta alterado como consecuencia de la justificación de los fondos empleados, pero caso de que se hubieran generado diferencias de redondeo en el proceso de justificación existirá una diferencia por el importe de las mismas.

En este caso, dichas diferencias se han de incluir en la cuenta justificativa junto con las diferencias de redondeo ya incorporadas al elaborar la misma, y su justificación estará constituida por acta en la que se detalle el cálculo realizado en la comprobación de que el importe del anticipo de Caja fija no se vea modificado con la reposición de fondos solicitada.

2. Cuenta justificativa de pagos a justificar.-En la justificación de pagos realizados en 2001 se seguirá el procedimiento establecido en los párrafos primero, segundo y tercero del apartado 1 anterior.

En la cuenta justificativa se incluirán, en su caso, las diferencias de redondeo anotadas en la Ficha control de libramientos del sistema de pagos a justificar al final del período transitorio, contempladas en el subapartado 1 del apartado quinto de la parte II de esta Resolución.

En la cuenta justificativa figurará su importe convertido a euros, y su justificación se hará en la forma establecida en el subapartado 2 del apartado cuarto de la Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las normas de contabilidad de las Cajas pagadoras y los modelos normalizados de cuentas justificativas para el período transitorio de introducción al euro.

Cuando la Caja pagadora hubiera anotado en la Ficha control de libramientos del sistema de pagos a justificar diferencias de redondeo durante 2002, tal y como se contempla en el subapartado 2 del apartado quinto de la parte II de esta Resolución, las mismas incrementarán el importe de las diferencias de redondeo justificadas en la cuenta justificativa. La justificación de estas diferencias se realizará de acuerdo con lo establecido en el subapartado 1 anterior.

Una vez confeccionada la cuenta justificativa, de acuerdo con el procedimiento anterior, se comprobará que coinciden el Debe y el Haber de la misma. De no ser así, surgiría una diferencia de redondeo por el importe de la diferencia.

En este caso, dicha diferencia se ha de incluir en la cuenta justificativa junto con las diferencias de redondeo ya incorporadas al elaborar la misma, y su justificación estará constituida por acta en la que se detalle la comparación realizada de los dos componentes de la cuenta justificativa.

Disposición transitoria única.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, la Resolución de 29 de diciembre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba una adaptación parcial del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración General e Institucional del Estado como consecuencia de lo establecido en el artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, no es de aplicación para el cierre del ejercicio presupuestario 2001.

Disposición adicional única. Transformación de información en pesetas a información en euros correspondiente a la Contabilidad de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.

La conversión de los registros en pesetas a registros en euros en la Contabilidad de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizará de acuerdo con los criterios generales establecidos en las normas segunda y tercera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre de 2001 por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en aquellas entidades sometidas al Plan general de Contabilidad Pública.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria incorporará a la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos información adicional en la que se pongan de manifiesto los criterios utilizados en la conversión de los datos en pesetas a 31 de diciembre de 2001 a los datos en euros a 1 de enero de 2002, destacando las diferencias generadas por el redondeo efectuado en la conversión.

Madrid, 31 de octubre de 2001.-La Interventora general, Alicia Díaz Zurro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2001
  • Fecha de publicación: 12/11/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Anticipos de Tesorería
  • Contabilidad
  • Euro
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos

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