El Reglamento (CE) 2777/2000, de la Comisión, de 18 de diciembre, ha adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno.
Las condiciones para desarrollar dicho Reglamento se establecieron por Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se establece el plan de adquisición de bovinos de más de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detección de la EEB. En su artículo 5 se prevé que la solicitud pueda presentarse por los ganaderos en nombre propio o a través de representante. La presente Orden establece, para este último caso, el modelo de solicitud y la documentación adicional que ha de presentar el representante.
De otra parte, con la finalidad de facilitar a los ganaderos la ejecución del plan de compras a través de la colaboración de cooperativas y asociaciones de ganaderos legalmente constituidas y tratantes que cumplan determinados requisitos, en la presente Orden se abre la posibilidad de que, en este caso, dichos representantes puedan presentar avales conjuntos, que garanticen el mantenimiento de las ofertas presentadas por un mismo representante en nombre de varios ganaderos.
En su virtud, dispongo:
1. A efectos de lo previsto en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se establece el plan de adquisición de bovinos de más de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detección de la EEB, el titular de la explotación podrá actuar por medio de la representación legal que, en su caso, le corresponda, así como a través de cualquier persona física o jurídica que actúe en nombre y por cuenta del mismo.
2. El representante que actúe en nombre y por cuenta de los ganaderos, deberá presentar, por cada uno de éstos, una solicitud según modelo que se adjunta en el anexo I y un documento de representación según modelo que se acompaña como anexo II. Asimismo, deberá acompañar la solicitud con la documentación indicada en el apartado 5 del artículo 5 de la Orden de 28 de diciembre de 2000.
1. Cuando el titular de los animales actúe por medio de representante, el aval a que se refiere el artículo 6 de la Orden de 28 de diciembre de 2000, podrá ser constituido por el propio representante a favor del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), según modelo que se adjunta en el anexo III de la presente Orden.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando el representante sea una cooperativa o asociación de ganaderos legalmente constituida a 1 de enero de 2001, o un tratante de ganado que figure dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio de dicha actividad en la fecha de referencia, que actúen en nombre y por cuenta de varios ganaderos, podrán constituir un aval conjunto para garantizar el mantenimiento de todas las ofertas presentadas en un mismo período de presentación y la entrega de los animales incluidos en las mismas, debiendo figurar en el aval los datos relativos a dichos ganaderos, según modelo que se adjunta en el anexo III de la presente Orden.
En este caso, el original del aval se presentará por separado y cada oferta deberá ir acompañada de una copia del aval conjunto que garantiza su cumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones garantizadas por el aval a que se refiere el artículo 6 de la Orden de 28 de diciembre de 2000 y el previsto en el artículo anterior, respecto de cada animal, podrá dar lugar a la ejecución parcial del mismo.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.
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