Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Casa Buades, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9007182), que fue suscrito con fecha 9 de octubre de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósitos de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa «Casa Buades, Sociedad Anónima», y los trabajadores, incluidos en sus ámbitos personal y territorial.
El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa «Casa Buades, Sociedad Anónima», existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.
El presente Convenio se aplicara a todo el personal de la empresa «Casa Buades, Sociedad Anónima», cualquiera que sea su forma de contratación y lugar donde preste sus servicios, sin que suponga discriminación de unos trabajadores sobre otros.
Independientemente del Registro por la autoridad laboral, el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2001 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito, que presentara la parte denunciante a la otra con una antelación mínima de un mes a la terminación de la vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones quince días antes de la finalización de la vigencia del Convenio denunciado. Caso de no efectuarse tal denuncia, con la debida antelación, se entenderá automáticamente prorrogado de año en año.
Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio o pacto que lo sustituya.
Las condiciones económicas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto y computadas globalmente y por su valor anual, se establecen con el carácter de mínimas.
De ser promulgada Ley, que mejore algún articulado del Convenio, se aplicara lo que proceda, de acuerdo con los plazos y condiciones fijadas por la mencionada Ley.
Las disposiciones acordadas en este Convenio se le concede prevalencia sobre todo cuando no contradiga lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes, estando en todo lo no previsto en este Convenio, a lo estipulado en dicho Estatuto y demás disposiciones vigentes.
A pesar de haber sido derogada la Reglamentación laboral para la industria siderometalúrgica, se acuerda mantenerla como derecho supletorio hasta tanto se promulgue otra norma que la sustituya.
Ambas partes se declaran conformes, tanto los trabajadores como la empresa, y están vinculados a todo lo que figura en el presente texto, de tal forma que en caso de no aprobarse algún artículo por la autoridad laboral competente, no será aplicado el convenio y tendrán ambas partes la obligación de reconsiderarlo en su conjunto hasta llegar a un acuerdo.
Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.
Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra Empresa supone el absentismo, y entienden que su reducción implica un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo. A tal efecto se acuerda establecer una prima de absentismo que queda regulada en el artículo 49 del Convenio.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, no podrán prestar servicios fuera de la jornada laboral de su empresa, en empresas del mismo ramo, o distintas empresas que pudieran tener relación profesional con la nuestra. Tampoco podrán realizar trabajos en empresas de distinto ramo, si no son declarados de alta en la seguridad social.
Queda convenido que durante la vigencia de las condiciones pactadas de este Convenio no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones en el mismo pactadas, siempre y cuando las partes cumplan con los compromisos contraídos.
Para resolver las dudas que puedan surgir en cuanto a la interpretación y vigilancia del presente Convenio, se constituye una Comisión Mixta formada por ambas comisiones deliberadoras.
En los casos de que no se llegase a un acuerdo someterían sus diferencias a la jurisdicción competente.
La interpretación de las normas y preceptos del presente Convenio, serán de la competencia de la Comisión Mixta que se crea, sin menoscabo de la funciones específicas que por imperativo legal le están encomendadas a los organismos administrativos y jurisdiccionales.
Las funciones específicas de la Comisión Mixta serán las siguientes:
1. Interpretación auténtica del Convenio colectivo.
2. Arbitraje de los problemas y gestiones que le sean sometidos por las partes.
3. Conciliación facultativa de los conflictos colectivos con independencia de la preceptiva conciliación sindical.
4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio.
Las funciones de la Comisión mixta no estarán nunca en pugna con las encomendadas por disposiciones legales a las autoridades laborales o al Tribunal de Orden Social. La Comisión mixta celebrará reuniones cuando las cuestiones pendientes así lo exigieran.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa que informará y consultará al Comité de Empresa en la toma de decisiones, que por Ley y Convenio afecten a sus competencias, en un plazo de quince días, salvo que la urgencia de la decisión no lo permita.
En los casos de urgencia antes citados, subsistirá el derecho del Comité a ser informado de las decisiones adoptadas por este procedimiento.
La información y consulta al Comité de Empresa o la emisión de informes por el mismo, será previa a la implantación de la decisión empresarial. Dentro de la información y documentación al Comité figura la siguiente:
Recibir información, que será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas, sobre el programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
De los documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
Emitir informe con carácter previo de la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por esta, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
Conocer los modelos de contratos de trabajo suscritos que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves.
Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
La clasificación y remuneración de los puestos de trabajo se detalla en el anexo número 1 de este Convenio.
Los trabajadores que no alcancen el valor del puesto de trabajo por causas imputables a ellos mismos, percibirán sólo el del trabajo realizado que puede corresponderle por su rendimiento.
Para el control del incentivo se aplica el sistema BEDEAUX, siendo la actividad normal 60 y la óptima 80, que corresponde en incentivo, a un incremento de un 40 por 100 de la normal.
La actividad normal 60 se entiende como salario garantizado diario por jornada trabajada a rendimiento normal, salvo para los casos previstos en el artículo anterior.
Se aplica la escala BEDEAUX en la que el cero corresponde al reposo absoluto, y el valor 80, a la llamada actividad óptima, definida como: «La máxima a que trabaja un operario normal, capacitado para el puesto y debidamente entrenado, durante la jornada laboral con el descanso incluido sin quebrantamiento permanente de sus facultades físicas o mentales».
La actividad normal se fija en tres cuartos de la óptima y corresponde al valor 60.
Producción exigible es la que puede exigirse empleando el tiempo normal.
Producción óptima es la que puede conseguirse empleando el tiempo óptimo.
Con objeto de que los trabajadores tengan garantías de la correcta medición de los tiempos asignados a los diferentes trabajos, la empresa mantendrá formados a tres representantes de los trabajadores, elegidos por el Comité de Empresa, en las técnicas de fijación de tiempos y valoración de precios en los puestos de trabajo.
El mandato de dichos representantes será de cuatro años, salvo que fueran revocados de forma expresa por un nuevo Comité de Empresa, en cuyo caso, éste podrá proponer a la empresa el que forme a otros trabajadores. En caso de discrepancia en la fijación de incentivos y medición de trabajos y tiempos, intervendrá necesariamente y como trámite previo a cualquier otro, el trabajador formado, con objeto de emitir juicio técnico en representación de los trabajadores. Si persistiese la falta de entendimiento se someterá la cuestión a un árbitro que será designado de mutuo acuerdo entre la empresa y Comité de Empresa y, si este arbitraje no es aceptado, se acudirá a la jurisdicción competente para su definitiva Resolución. Los citados representantes tendrán facilidades, sin merma alguna de sus normales percepciones económicas.
Los trabajos que se realicen a destajo, se verán sujetos a las siguientes condiciones:
a) La empresa, en la medida de lo posible, acomodará a todo el personal mayor de cincuenta años y a todos aquellos que por enfermedad o invalidez parcial hayan visto mermadas sus facultades, en todas las vacantes que se produzcan para aquellos puestos de trabajo que pudieran resultar más adaptados a sus condiciones físicas.
a-1) Los trabajadores comprendidos entre la edad de sesenta a sesenta y tres años y todos aquellos que por enfermedad o invalidez parcial hayan visto mermadas sus facultades, en tanto no sean acomodados a puestos de trabajo más adaptados a sus condiciones físicas, percibirán sus salarios a razón de la actividad promedio de los últimos treinta y seis meses, siéndoles exigible una actividad igual a 70, si la superaban. Caso de no llegar, percibirán la actividad que obtengan.
Los trabajadores mayores de sesenta y tres años, percibirán sus salarios a razón de la actividad promedio de los últimos treinta y seis meses, siéndoles exigible una actividad igual a 60. Caso de no llegar percibirán la actividad que obtengan.
a-2) En todos los casos que puedan producirse derivados de los apartados a) y a-1); será preceptivo el informe de servicios médicos.
Se exceptúan en todo caso, aquellos trabajadores que manifiesten su voluntad de permanecer en su puesto de trabajo, o por renuncia del puesto de trabajo ofrecido.
b) Ningún trabajador con edad inferior a dieciocho años podrá realizar trabajos a destajo, salvo en el caso de ostentar la categoría de especialista.
c) Cuando los trabajos a destajo puedan tener una duración hasta dos horas, se le abonará con el valor promedio que venía obteniendo habitualmente el trabajador.
d) Cuando el trabajador sea cambiado de una sección a otra tendrá el tiempo de aprendizaje que corresponda al nuevo puesto según los períodos de adaptación establecidos. Durante este tiempo se le abonará el jornal promedio que tuviera en la sección de procedencia.
e) Todo trabajo que no tenga precio será abonado a jornal promedio del trabajador.
f) Todos los puestos de trabajo estarán provistos del material que sea necesario para empezar un trabajo a destajo.
g) Se intensificará la labor para que todos los puestos de trabajo vayan provistos de una hoja normalizada para cada trabajo con el precio, operaciones, métodos y descripción de las herramientas y materiales que se necesiten para realizar el trabajo.
Al personal que ocupe un puesto de trabajo no calificado en el sistema de incentivos directos, se le primará a una actividad media equivalente a 70 puntos BEDEAUX señalándose un condicionamiento de trabajo.
Para obtener la diferencia existente hasta la prima óptima será establecido un condicionamiento de trabajo por estimación del Jefe de sección y en caso de discrepancia intervendrán los representantes de medición de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de este Convenio.
En el caso de no observar el productor la actividad primada por causas imputables a él mismo, sólo percibirá el salario que pueda corresponderle de acuerdo con su rendimiento. Para garantizar la correcta aplicación de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Convenio.
Podrá procederse a la revisión de los precios de destajo y prima por las siguientes causas:
Mejora en métodos de trabajo o modificación de sus instalaciones.
Error en el cálculo de los precios.
Rediseño de las piezas.
Cambio de método operatorio.
Nuevas herramientas o utillajes, o modificación de las existentes.
Nuevos medios de alimentación de máquinas o auxiliares.
Cambios de máquinas o instalación.
Cualquier modificación en la materia prima utilizada para la obtención de la pieza.
Error de transcripción.
Se excluyen de este artículo los trabajos realizados por el encargado de la sección o algunos ayudantes.
Cuando sea solicitada la revisión de un control, se seguirá abonando al mismo precio, hasta que se efectúe la revisión solicitada. Si pasadas las veinticuatro horas de su petición la sección de tiempos no hubiera atendido dicha revisión, procederán los miembros de los representantes instruidos en medición de tiempos a efectuar la oportuna revisión, que una vez efectuada remitirán los datos a Sección de Tiempos, a los efectos que proceda.
De existir variantes, que resulten de la revisión efectuada, serán aplicadas desde la fecha de solicitud de la revisión.
La Sección de Métodos confeccionará impreso para canalizar las peticiones de revisión de control. Las peticiones de revisión deben ser formuladas por duplicado con entrega de un formulario al Jefe de su sección y otro en Sección de Tiempos.
Tendrán consideración de tiempos de espera aquellos en que por causa imputable a la empresa y ajenos a la voluntad del trabajador debe permanecer éste inactivo. En estos casos el trabajador afectado percibirá el jornal promedio.
Se conceptuarán como tiempos de paro los que sufre el trabajador por causa no imputable a la empresa.
Existirá una provisión de seis horas anuales, no acumulables, en las que el trabajador percibirá la retribución que le corresponde por jornal promedio. Las horas que excedan este cupo de seis al año, no son remuneradas.
En los casos de trabajos nuevos o instalaciones reformadas, el personal de la empresa estará obligado a trabajar durante el tiempo necesario para permitir su adaptación al nuevo puesto de trabajo, y determinar el tipo de los nuevos destajos percibiendo durante dicho tiempo el salario que normalmente viniera obteniendo.
En las secciones de trabajo manual, concretamente en la Sección de Esmerilado, cuando se hubiese determinado después del período de adaptación el precio del destajo de una pieza de nueva fabricación, se concederá a todo el personal que tuviera que realizarla en el futuro, por primera y única vez durante los dos primeros días en que efectúen la realización de este nuevo trabajo, se le abone la producción normal exigible con el valor hora promedio del productor y proporcionalmente las producciones que se obtengan, superiores o inferiores, a la normal citada. A partir del tercer día inclusive, el productor percibirá únicamente la producción realizada.
Cuando exista vacante y se traslada a un trabajador a un puesto de categoría superior, en dos meses consolidará dicha categoría a todos los efectos. A efectos económicos, desde el primer día. Del traslado de un trabajador a una categoría superior a la suya, será informado el Comité de Empresa.
Se revisarán anualmente todos aquellos puestos de trabajo que por evolución técnica y de maquinaria necesiten de una mayor capacitación profesional y que represente un aumento de categoría profesional.
Los traslados podrán obedecer a las siguientes causas:
a) Petición del interesado, en solicitud por escrito y motivada.
En caso de acceder a la petición, la Dirección asignará el salario al trabajador, de acuerdo con lo que corresponda a la categoría que ocupe en su nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
b) Mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, en cuyo caso se estará a lo convenido por ambas partes.
c) Por no reunir las condiciones idóneas requeridas para el puesto de trabajo que desempeña.
La Dirección, oídos los oportunos informes de los servicios médicos y/o Comité de Empresa, procederá al traslado del interesado a otro puesto más acorde con sus facultades.
Las condiciones económicas del traslado se regirán, dentro del obligado respeto a las que debe disfrutar en atención a su categoría profesional, por las que correspondan a su nuevo puesto de trabajo.
d) Necesidades justificadas de organización.
En este caso se aplicará como único criterio de selección, la capacidad para el desempeño correcto de las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo.
A igualdad de capacidad se tendrá en cuenta la antigüedad en la sección categoría o empresa respectivamente.
En todos los casos, a excepción del descrito en el apartado a), se respetará el salario de la categoría profesional que ostenta aplicándose en cuanto a las demás condiciones económicas las que rijan para el nuevo puesto.
e) Para los cambios provisionales se aplicarán criterios de rotación, dentro de las posibilidades de organización de la sección respectiva.
Se considera cambio provisional el inferior a tres meses.
f) Los cambios de puesto de trabajo se efectuarán de forma racional y de acuerdo con las necesidades de cada momento.
g) Los cambios de puestos de trabajo se efectuarán preferentemente dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador.
h) Cuando sea de aplicación, los cambios de puesto de trabajo se realizarán en primer lugar entre personal que se ofrezca voluntario dentro del grupo profesional requerido.
i) Cuando se realice un cambio a un puesto de trabajo de menor creación, o de contenido totalmente distinto, o que no se haya desempeñado con anterioridad por el trabajador, se le facilitará un período de adaptación en función de la dificultad del puesto.
j) Cuando el traslado se produzca en personal mayor de cincuenta años, se valorará su facultad física para realizarlo y se atenderá a los informes médicos del individuo, si los hubiere.
En cuanto a la información para el Comite de Empresa se estará a lo dispuesto en el artículo 16.
Artículo 31. Vacantes y ascensos.
Cuando exista una vacante o plaza de nueva creación en la plantilla de personal administrativo o de oficio, que pueda significar el ascenso de categoría profesional, la provisión de dicha plaza se efectuará de acuerdo con los siguientes turnos por el orden que se fija:
Por concurso-oposición entre el personal de la empresa de la categoría inmediatamente inferior. En igualdad de condiciones se adjudicará la plaza al trabajador con mayor antigüedad en la empresa.
Si efectuado el concurso entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, la plaza vacante no resultara cubierta, se convocará nuevo concurso entre todo el personal de la empresa.
Si tampoco se cubriera la vacante se consumirá el turno pasando a libre elección.
En todo caso se estará a lo dispuesto en todo momento por la legislación vigente.
La Dirección de la empresa facilitará la mayor difusión de las vacantes a cubrir y enviará copia de la misma al Comité de Empresa.
El contrato de aprendizaje, en su caso, se regulará por las disposiciones vigentes en cada momento para este tema, así como para los contratos formativos.
Únicamente se realizarán horas extraordinarias en los casos excepcionales previstos por la Ley y en cualquier caso con el máximo establecido por dicha Ley.
Cuando se tenga que trabajar en horas extraordinarias durante domingo o día festivo, la empresa avisará al personal que debe realizar el trabajo con cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo del mismo.
Se exceptúan de esta obligación del aviso anticipado todos aquellos trabajos extraordinarios que deban efectuarse con carácter de urgencia, motivado por averías o fuerza mayor, que por la premura del tiempo no puedan ser avisados con dicha antelación.
La jornada de trabajo que será de mil ochocientas horas anuales, estará distribuida a razón de cuarenta horas semanales de acuerdo con los horarios siguientes:
Talleres: Primer turno, de lunes a viernes, de seis a catorce horas.
Talleres: Segundo turno, de lunes a viernes, de catorce a veintidós horas.
Talleres: Tercer turno, de lunes a viernes, de veintidós a seis horas.
Oficinas: De lunes a viernes, de siete a quince horas.
Se matiza especialmente que, a efectos de cumplimiento de horario, se entiende que tanto al inicio como al final de la jornada debe encontrarse el trabajador en su puesto de trabajo.
Las distintas Delegaciones comerciales de la empresa establecerán el horario adecuado a las conveniencias comerciales de la zona donde ejerzan sus actividades.
Dentro de la jornada laboral diaria de cada turno de trabajo (talleres y oficinas) se emplearán veinte minutos diarios para la merienda, de los cuales quince minutos se consideran como trabajo efectivo a cargo de la empresa, y siendo los cinco minutos restantes a cargo de los trabajadores.
Se acuerda poner en marcha el proceso de calificación y valoración de puestos de trabajo.
A tal efecto, se nombra una Comisión, compuesta por dos representantes del Comité de Empresa y otros dos de la empresa, a quien se encomienda empiecen los contactos que permitan iniciar y llevar a cabo dicho proceso.
La penosidad, toxicidad y peligrosidad de los trabajos quedará comprendida en la valoración de los puestos de trabajo y en la fijación de los valores con incentivos.
Para el control de herramientas y elementos de protección se establecerán fichas individuales en las que se señalarán las entregadas a cada productor, así como los cambios y sustituciones.
El trabajador deberá dar cuenta a la Dirección de cualquier anomalía que observe en las herramientas y elementos de protección a su cargo.
Periódicamente se efectuará inventario de comprobación de las prendas de trabajo, herramientas y elementos de protección propiedad de la empresa que obren en poder de los productores. Los que encuentren a faltar en el momento del inventario, serán descontados al productor a razón del valor que resulte de acuerdo con el tiempo de servicio.
El personal que cause baja en la empresa antes de percibir la liquidación de sus haberes deberá devolver las prendas de ropa, herramientas y elementos de protección.
Los que no devolvieran le serán descontados de la liquidación a razón del valor que resulte, determinado de acuerdo con el tiempo de servicio de los mismos, respecto al tiempo de duración fijado.
Anualmente se publicará el Registro general de personal de acuerdo con lo establecido en la Ley vigente.
El citado Registro será publicado dentro del primer semestre del año, y las reclamaciones que contra el mismo fuesen formuladas, serán cursadas por mediación del Comité de Empresa ante la Dirección, quien resolverá sobre las mismas en un plazo de quince días.
En todo lo referente a esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, del 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 10). Así como todas las normativas que se vayan aprobando, tanto externas como internas.
a) Se habilitará un armario para cada trabajador que lo solicite.
b) Los vestuarios estarán provistos de jabón homologado, jabón desengrasante, agua caliente y un procedimiento adecuado para secarse las manos.
c) Los vestuarios se mantendrán en las máximas condiciones de higiene y seguridad.
Estas instalaciones estarán condicionadas al uso obligatorio de las mismas.
La empresa facilitará a todo el personal que lo solicite una prenda de verano y otra de invierno, siendo obligatorio el uso de las mismas.
Dicha ropa será adecuada a la temporada fijada para su uso.
Para el personal de oficinas se dará una sola prenda anual.
Las características de las mismas irán a criterio de la empresa, teniendo en cuenta el informe que previamente habrá emitido el Comité de salud laboral de acuerdo con la normativa legal vigente.
El Departamento de Personal podrá incluir la entrega de mas de una prenda anual en aquellos casos en que la naturaleza del trabajo así lo requiera.
Se procurará que la entrega de ropa para el verano sea la primera quincena de mayo y para el invierno la primera quincena de octubre.
Cualquier trabajador tendrá derecho a una revisión médica anual, quedando bajo criterio facultativo la reducción en la periodicidad de las mismas en base al estudio y mapa de riesgos de los puestos de trabajo.
En todos los demás aspectos se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento de servicios médicos de empresa, regulado en la Orden de 21 de noviembre de 1959 del Ministerio de Trabajo («Boletín Oficial del Estado» número 284, del 27).
Los servicios médicos instruirán un grupo de 2 a 3 socorredores, por turno de trabajo para mejor funcionamiento de los servicios.
Se establecerá un plan de formación adecuado para las personas que hayan de llevar a cabo la función de socorredores.
La formación permanente en la empresa debe suponer la definición de un sistema de certificaciones profesionales que permita la promoción profesional y la inserción en los módulos profesionales y otros niveles de formación técnico profesional.
Cada año se realizará un plan de formación conjuntamente con representantes del Comité y Dirección, nombrados a tal efecto, con el fin de estudiar las necesidades y canalizar las ayudas exteriores brindadas para ello.
Queda sentado el principio de que la formación que se facilite lo será de acuerdo con las necesidades de la empresa y que estará abierta a todo el personal.
Se detallan en el anexo número 2.
Se procurará flexibilizarlos al máximo a fin de adecuarlos a las necesidades que puedan ir surgiendo de la evolución normal de la empresa.
Los derechos, funciones y garantías del Comité de Empresa y sus miembros serán las que en cada momento determina la legislación vigente al respecto.
El crédito de horas sindicales de que dispone el Comité de Empresa de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, será acumulable en uno o varios de sus miembros siempre que no excedan el número total de horas trimestrales que prevea al respecto dicho Estatuto.
La acumulación se efectuará entre miembros del mismo sindicato o coalición correspondiente.
Para efectuar dicha acumulación se efectuará comunicación por escrito a la Dirección de Personal con una antelación mínima de tres días laborables antes de su utilización, salvo casos de fuerza mayor, con la conformidad del miembro cedente y el beneficiario.
La interpretación de este artículo se hará, en todo caso, de acuerdo entre los Delegados Sindicales y la Dirección de Personal.
En el caso de que coincida en una misma persona el cargo de Delegado Sindical y miembro del Comité de Empresa, ésta persona dispondrá de un crédito adicional de diez horas, en razón de su cargo.
En el mes de enero de acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, se confeccionará el calendario de pagos que tendrá carácter provisional hasta la publicación del calendario laboral y la firma del Convenio Colectivo.
Cualquier trabajador tendrá derecho a un anticipo semanal a cuenta del trabajo ya realizado sin que exceda del 90 por 100 de aquél.
Los anticipos se abonarán el jueves de cada semana.
En el caso de que el jueves fuera festivo, el anticipo se abonará el miércoles. Los anticipos podrán ser solicitados hasta el martes a las nueve treinta horas de la misma semana, pasada dicha fecha, se atenderán en la semana posterior.
Si por avería o por otra causa no pudiera realizarse el cálculo de los devengos en las fechas previstas, la empresa procederá al pago de un anticipo a cuenta.
Los bienios y trienios, con un tope máximo de cinco, empiezan a contar desde la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.
A cada bienio o trienio se le asigna el equivalente a 1.663 pesetas mensuales (9,99 euros).
Se calcularán de la siguiente forma:
a) Gratificación de verano:
Treinta días sobre salario convenio más antigüedad según la tabla de salarios que figuran en el anexo número 3.
Esta gratificación se abonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo durante el primer semestre del año.
Esta gratificación se abonará, como tope, el día 15 de julio.
b) Gratificación de Navidad:
Una mensualidad sobre salario real más antigüedad.
Se entiende por salario real a efectos de paga extraordinaria el devengado en la jornada laboral normal con exclusión de las horas extraordinarias y demás devengos.
Esta gratificación se abonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado durante el segundo semestre del año. Para el cálculo de la paga de Navidad de operarios se emplearán como base los meses de septiembre, octubre y noviembre. Se abonará, como tope, el día 20 de diciembre.
c) Gratificación de Pascua:
Siete días sobre salario real standard de un mes.
Esta gratificación se abonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado durante el primer trimestre del año. Su pago se efectuará la semana anterior a dicha festividad.
La paga de operarios se abonará a razón de cinco días a promedio, más un festivo, más la parte proporcional a siete días de la antigüedad standard del mes.
Nota. A efectos de trabajo efectivo se considera únicamente el realizado dentro de los períodos señalados, no incluyéndose en los mismos las situaciones de I.L.T. por enfermedad.
d) Prima sobre absentismo:
Se acuerda establecer una prima de absentismo que se distribuye en los cuatro grupos siguientes:
Grupo 1 (grupos 1, 2 y 3 de cotización): 54.439 pesetas (327,18 euros).
Grupo 2 (grupos 4 y 5 de cotización): 46.531 pesetas (279,66 euros).
Grupo 3 (grupo 8 de cotización): 40.118 pesetas (241,11 euros).
Grupo 4 (grupos 6, 7 y 9 de cotización): 33.703 pesetas (202,56 euros).
Tendrán derecho a cobrar esta prima, en función de su grupo de cotización, las personas que hubiesen trabajado realmente durante la jornada anual standard.
Se calculará mes a mes y se pagará en la nómina del mes de julio, en función del número de meses en que cada persona generó el derecho.
Se considerará tiempo de trabajo, a estos efectos, las siguientes situaciones:
I.L.T. por accidente de trabajo.
I.L.T. por enfermedad exclusivamente en los casos y condiciones establecidos en el artículo 60 del Convenio.
Horas sindicales de los miembros del Comité de Empresa, justificadas por el Sindicato correspondiente.
Se tendrá derecho a recuperar faltas, previo acuerdo con el Jefe de la sección. Las cantidades de esta prima que se dejen de abonar por absentismo se ingresarán en la cuenta de la Sección Cultural y Deportiva.
En los casos medibles del artículo 57 se incentivará, no perdiendo el derecho a la parte mensual de la prima de absentismo a aquellas personas que no superen el 50 por 100 de disfrute del tiempo de permiso establecido en Convenio para cada caso concreto.
El trabajo realizado por el tercer turno, entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se abonará con un recargo del 30 por 100 sobre el total devengado en las horas comprendidas en el período antes indicado.
Las horas extras se abonarán con un recargo del 75 por 100 sobre el salario real.
La normativa que regirá sobre las mismas y la fórmula a emplear se detallan en el anexo número 3.
Se indican en el anexo número 3 del Convenio.
Según lo especificado en el anexo número 1.
Las retribuciones del personal son las detalladas en los anexos números 1 y 3 del presente Convenio quedando incluido en ambas tablas el plus de distancia.
Los domingos y festivos se percibirán de acuerdo con lo especificado en el anexo número 3, así como también las pagas extraordinarias y cuyo cálculo se ajustará a la normativa del artículo 49.
Los aumentos salariales se ajustarán al siguiente detalle:
Año 2001:
Con efectos de 1 de enero de 2001 se producirán en todos los conceptos salariales de este Convenio un aumento del 2,70 por 100.
Además, siempre que se mantenga o supere en el 2001 el índice de producción (grifos/hora) conseguido en el ejercicio 2000, o su bajada sea debida a la variación de los criterios de fabricación del año anterior, o causas ajenas a la gestión normal de la empresa, se producirá una revisión en función del I.P.C. nacional resultante a 31 de diciembre de 2001.
Así mismo, si el índice especificado (grifos/hora) mejorase con respecto al año 2000, se producirán las siguientes mejoras salariales:
Mejora del 1 por 100, aumento salarial del 0,1 por 100, con efectos de 1 de enero de 2001.
Mejora del 2 por 100, aumento salarial del 0,2 por 100, con efectos de 1 de enero de 2001.
Mejora del 3 por 100, aumento salarial del 0,3 por 100, con efectos de 1 de enero de 2001.
Mejora del 4 por 100, aumento salarial del 0,4 por 100, con efectos de 1 de enero de 2001.
Mejora del 5 por 100 o más, aumento salarial del 0,5 por 100, con efectos de 1 de enero de 2001.
En caso de producirse estas mejoras salariales se pagarán al final del ejercicio como una paga extra, distribuida de forma lineal entre todos los trabajadores de la empresa.
El porcentaje de mejora, en su caso, quedará fluctuante hasta el 31 de diciembre de 2002, fecha en la que se confirmaría la tendencia de la mejora del índice.
Año 2002:
Con efectos de 1 de enero de 2002 se producirán en todos los conceptos salariales de este Convenio un aumento en función del I.P.C. nacional previsto para el ejercicio 2002.
Además se producirá una revisión en función del I.P.C. nacional resultante a 31 de diciembre de 2002.
Así mismo, si el índice especificado (grifos/hora) mejorase con respecto al año 2001, se producirán las siguientes mejoras salariales:
Mejora del 1 por 100, aumento salarial del 0,1 por 100, con efectos de 1 de enero de 2002.
Mejora del 2 por 100, aumento salarial del 0,2 por 100, con efectos de 1 de enero de 2002.
Mejora del 3 por 100, aumento salarial del 0,3 por 100, con efectos de 1 de enero de 2002.
Mejora del 4 por 100, aumento salarial del 0,4 por 100, con efectos de 1 de enero de 2002.
Mejora del 5 por 100, aumento salarial del 0,5 por 100, con efectos de 1 de enero de 2002.
En caso de producirse estas mejoras salariales se pagarán al final del ejercicio, como una paga extra, así como la mejora salarial que quedó fluctuante del año anterior, distribuida de forma lineal entre todos los trabajadores de la empresa.
Las variaciones, en más o en menos, que experimente a 31 de diciembre de 2002 el índice citado se compensarán o acumularán con el porcentaje de aumento que, en su caso, hubiese resultado a 31 de diciembre de 2001 y, en caso de ser positivo, será punto de partida de las condiciones salariales para el año 2003.
En caso de que el índice a 31 de diciembre de 2002 resultase negativo, se tendrá en cuenta para su compensación el índice de mejora real habido a 31 de diciembre de 2001. Sin que sea punto de partida para ello el límite de aumento salarial del 0,50 por 100 especificado en el punto anterior, en caso de que la mejora real del índice hubiera sido superior.
Los desplazamientos que voluntariamente realice el trabajador con su vehículo para servicio de la empresa, se abonarán, a partir de la firma del Convenio, a razón de 37 pesetas por kilómetro (0,22 euros).
Existe un seguro colectivo de vida y seguro de accidentes establecido por la empresa como complemento de previsión, en base a las siguientes condiciones:
a) Para poder acogerse al beneficio del seguro colectivo de vida y accidentes debe llevarse como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
b) La fecha de antigüedad se computará a partir del 1 del mes siguiente a la fecha de entrada.
c) Las fechas de adhesión al seguro serán el 1 de julio y el 1 de enero, según sea personal que alcance un año de antigüedad en el primer o segundo semestre del año.
d) Las cuotas del seguro de vida y accidentes serán satisfechas por la empresa en su totalidad.
e) El personal que cese en la empresa y el que se jubile por razón de edad reglamentaria o voluntaria, cesarán en el disfrute de los derechos a percibir por el seguro de vida y accidentes.
Se creará una Comisión para estudiar y, en su caso, mejorar las actuales coberturas y causas del seguro colectivo de vida y accidentes.
Se considerarán faltas al trabajo con derecho a abono a salario real, los casos que se especifican:
a) Fallecimiento (tres días naturales): Padres, hijos y cónyuge, así como cualquier otra persona que conviva con el interesado.
b) Fallecimiento (dos días naturales, excepto domingos): Abuelos, nietos, hermanos políticos y naturales, padres políticos e hijos políticos.
c) Boda (un día natural): Padres, hijos y hermanos.
d) Contraer matrimonio (quince días naturales): El interesado (estos días podrán ser disfrutados cuando el solicitante lo quiera, con posterioridad a la boda o dentro del año. En tiempo de vacaciones da derecho a que se tomen los días de licencia después de éstas.
e) Nacimiento (tres días laborales): Sin contar sábados, hijos.
f/1) Ingreso en clínica u operación que requiera hospitalización (hasta dos días naturales), con posibilidad de flexibilización de horario): Padres, hijos, cónyuge, padres políticos y el interesado, así mismo cualquier persona que conviva con el interesado.
f/2) Pequeñas intervenciones quirúrgicas o asistencia imprevista al servicio de urgencias en horas de trabajo (hasta un día laborable), en los casos que afecte al interesado este permiso se puede ampliar hasta dos días: Padres, hijos, cónyuge y el interesado, así como cualquier persona que conviva con el interesado.
g) Cambio de domicilio (un día laborable): El interesado.
h) Asistencia por prescripción facultativa a especialistas médicos, incluyéndose también los casos de análisis de sangre y radiografías: El interesado, hasta veintidós horas anuales.
Tendrá esta misma consideración la visita previa al Médico de cabecera, cuyo resultado sea la prescripción mediante volante de visita a especialista, análisis de sangre o radiografías.
Para la aplicación de este apartado se confeccionará un impreso/justificante que se deberá cumplimentar en cada caso.
Los casos que puedan dar lugar a dudas así como los que, razonablemente, necesiten superar el tope marcado, serán resueltos de acuerdo entre Comité de Empresa y Dirección de Personal.
Para el personal desplazado de municipio, si el tiempo de desplazamiento desde la empresa hasta el centro médico, o viceversa, coincide con la primera o última media hora de la jornada laboral, éste será abonable aunque no se realice el desplazamiento.
Los casos contemplados en este artículo son de aplicación al personal que en el momento de producirse el hecho causante esté en situación activa dentro de la empresa.
Cuando en los apartados a), b), e) y f), el trabajador tenga que desplazarse fuera de la isla, tendrá derecho a dos días naturales más de los establecidos.
En el apartado a), dos días de licencia deberán ser laborables, no considerándose como tal los sábados.
Todas las licencias relacionadas deberán ser debidamente justificadas para su abono.
Se considerarán como lazos legales de parentesco en todos los puntos de este artículo, todos los casos de parejas que convivan, aún sin estar legalmente casados.
Se entiende por permiso no abonable, aquél que por cuestiones justificables, de carácter personal, necesite un período máximo de treinta días naturales para resolverlo.
En este caso el permiso no podrá ser computado como excedencia ni existirá ninguna pérdida de los derechos adquiridos.
Cualquier permiso o licencia deberá ser debidamente justificado.
En caso de permiso no abonable la empresa dará la baja al trabajador con respecto al I.N.S.S.
La decisión de la empresa a la hora de conceder el permiso será inapelable.
Tendrá derecho a excedencia por maternidad o paternidad cualquier madre o padre que la necesite, y de acuerdo con los períodos y condiciones establecidos en el artículo 46, apartado 3) del Estatuto de los Trabajadores.
En referencia al apartado 6) del artículo citado del E.T. se acuerda que, así mismo se podrá solicitar excedencia en el supuesto de hijos o familiares a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad que se encuentren incapacitados por enfermedad grave o disminución física, y por un período no superior a tres años. En este caso tendrá las características de excedencia forzosa sólo el primer año de excedencia.
Bajo recomendación médica se proporcionará a la mujer embarazada un trabajo no a destajo, cobrando el jornal promedio de los últimos tres meses.
Si las condiciones de trabajo no fueran las más adecuadas a su estado, pasará a una sección donde las condiciones no le sean nocivas.
La mujer embarazada que de a luz en período de disfrute de vacaciones, interrumpirá las mismas, terminando de disfrutarlas cuando cause alta de maternidad, de común acuerdo con la empresa, dentro del año natural.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
En caso de baja de enfermedad que se produzca una hospitalización de, al menos cuarenta y ocho horas naturales, la empresa abonará la diferencia hasta el 100 por 100 del salario real durante un período máximo de sesenta días.
En los casos de que el obrero por falta de camas en la residencia sanitaria fuese trasladado a hospitalización domiciliaria, se considerará comprendido en este apartado, previa presentación del oportuno justificante en el que debe hacerse constar la causa del traslado.
Se incluye dentro de este apartado los casos de fracturas importantes, que inmovilicen o limiten seriamente la movilidad o autonomía funcional de las personas.
En caso de dudas en la aplicación de este artículo se requerirá informe del servicio médico de empresa.
Se excluyen de este artículo los casos de maternidad.
El personal que estuviera de baja por I.L.T. durante el período de vacaciones percibirá el 100 por 100 de su salario correspondiente al mismo.
Se abonará al personal que cause baja por accidente de trabajo el 100 por 100 de sus haberes, que debería percibir normalmente trabajando.
Después de tres meses en situación de I.T. por accidente de trabajo, seguirá manteniéndose el promedio del último mes en activo.
La empresa tiene fundada una Sección Cultural y Deportiva, cuyo objeto es contribuir a la formación cultural, deportiva y al esparcimiento del personal, y fomentar el trato cordial entre los compañeros de trabajo y familiares.
Para atender a sus necesidades económicas, la sección cuenta con las cuotas mensuales del personal y la aportación de la empresa. Con ello, tratará de alcanzar los máximos fines culturales y deportivos que sus medios económicos permitan.
La aportación de la empresa, consistente en 246.164 pesetas mensuales (1.479,48 euros), se compone de los siguientes conceptos históricos: Aportación voluntaria (183.333 pesetas mes o 1.101,86 euros), premios Gabriel Buades (25.000 pesetas mes o 150,25 euros) y los antiguos premios de puntualidad (37.831 pesetas mes o 227,37 euros).
Así mismo la empresa colabora con una aportación mensual igual a la que realizan los trabajadores consistente en 150 pesetas por persona y mes (0,90 euros).
Dada la contribución de los trabajadores, éstos deberán estar representados en la misma con dos miembros del Comité de Empresa.
Anualmente, y de acuerdo con sus medios, la Sección Cultural y Deportiva determinará la distribución de los importes a conceder por becas o para facilitar el desarrollo del deporte.
Para la distribución de las becas de estudios se formará una Comisión de cuatro miembros, de los cuales dos pertenecerán al Comité de Empresa en representación de los trabajadores.
A partir del curso 1997-1998, la Comisión podrá conceder becas de guardería o preescolar a aquellos trabajadores que lo soliciten y cuya situación sociofamiliar así lo aconseje.
Como ayuda económica a los trabajadores, se asignarán 10.000 pesetas mensuales (60,10 euros) por cada hijo minusválido reconocido por el I.N.S.S. que tenga a su cargo.
Dicha minusvalía, reconocida por el I.N.S.S. deberá ser superior al 50 por 100. A todas aquellas minusvalías que sean inferiores a este porcentaje no se les reconocerá el derecho.
Las personas que en la actualidad estén cobrando dicha ayuda seguirán percibiéndola mientras no cambien las circunstancias que les dieron derecho a ello.
Cualquier caso diferente a lo especificado podrá ser estudiado por la Comisión si su situación socio-laboral así lo aconseja.
Se formará una Comisión compuesta por un miembro de la Dirección y otro del Comité de Empresa para tratar los temas relacionados con la cantina.
Con el fin de que puedan turnarse en el cuidado de los hijos, la empresa procurará adaptar a los trabajadores (Cónyuges) en diferentes turnos de trabajo, dentro de las posibilidades de trabajo, salvo renuncia de los interesados.
A efectos laborales, se entiende por faltas, toda acción y omisión que suponga quebranto de los derechos de cualquier índole impuestas por las disposiciones laborales vigentes y en particular por la reglamentación de trabajo para la industria sidero-metalúrgica.
La empresa abonará a sus trabajadores que voluntariamente se jubilen las siguientes cantidades según la edad:
A los cincuenta y nueve años: 1.050.000 pesetas (6.310,63 euros).
A los sesenta años: 900.000 pesetas (5.409,11 euros).
A los sesenta y un años: 700.000 pesetas (4.207,08 euros).
A los sesenta y dos años: 550.000 pesetas (3.305,57 euros).
A los sesenta y tres años: 400.000 pesetas (2.404,05 euros).
Las vacaciones anuales para conocimiento del personal en general deben estar señaladas antes del 1 de mayo de cada año.
Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables.
Para 2001 se acuerda establecer el disfrute de las vacaciones y de los puentes de trabajo (excedente de las mil ochocientas horas de jornada anual), según el siguiente calendario:
Abril: Día 30.
Verano: Del 30 de julio al 26 de agosto (ambos inclusive).
Noviembre: Día 2.
Diciembre: Del 24 al 31 (ambos inclusive).
Quedan pendientes de establecer las vacaciones correspondientes al año 2002.
Las vacaciones se abonarán a razón de salario real standard.
El cálculo para operarios se hará a razón de veintidós días a promedio, más antigüedad standard, más el promedio mensual de domingos y festivos.
Por cada bienio o trienio que tenga el trabajador al iniciar las vacaciones la empresa le abonará en concepto de premio de antigüedad un día de salario real más antigüedad.
El salario y premio de vacaciones serán proporcionales a los días de trabajo realmente trabajados desde el 1 de enero anterior a la fecha de su disfrute, computando a estos efectos como días trabajados, los de ausencia por enfermedad o accidente, pero no las ausencias injustificadas.
El personal que al inicio de las vacaciones se encuentra en situación de baja por accidente de trabajo, al ser dado de alta disfrutará las vacaciones, señalándose las fechas del disfrute de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa dentro del mismo año natural.
La empresa dentro del año en curso facilitará el disfrute y cobro de las vacaciones en fecha distinta de la acordada en Convenio en las siguientes situaciones:
a) En caso de enfermedad común con hospitalización con cargo a la Seguridad Social, y por el tiempo en que esté efectivamente internado en establecimiento hospitalario, más una convalecencia posterior de quince días en el propio domicilio.
b) En caso de intervención quirúrgica precedida de hospitalización, se contarán los días de hospitalización anteriores y posteriores a la intervención, más una convalecencia posterior de hasta quince días en propio el domicilio.
c) En los casos de parto se contarán únicamente los días de hospitalización.
d) Los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización se consideran excluidos.
e) En los casos de accidente no laboral se estará a lo detallado en los apartados a), b), o d). Se incluyen dentro de este beneficio los casos de fracturas importantes (brazos, piernas, columna, cráneo y costillas) que inmovilicen o limiten seriamente la movilidad o autonomía funcional de las personas.
f) Todas estas situaciones tendrán como límite la cantidad de vacaciones acordadas por Convenio, y deberán ser justificadas con documento de la Seguridad Social.
g) Los casos detallados en los apartados anteriores a), b), d) y e), sólo tendrán esta consideración cuando coincidan con los días de vacaciones acordados por Convenio.
h) Las delegaciones comerciales podrán disfrutar las vacaciones anuales en la fecha que consideren más conveniente a sus fines comerciales dentro de las costumbres de la provincia donde estén establecidas. Deben quedar establecidas las fechas del disfrute de las vacaciones anuales, antes del 1 de mayo de cada año.
i) Las vacaciones y puentes de trabajo serán negociados en su distribución en el primer trimestre de cada año natural.
La empresa para premiar a los productores pertenecientes a la Hermandad 1/4 de Siglo, formada por el personal que lleva como mínimo veinticinco años de servicios ininterrumpidos en la empresa, establece un premio que se concederá en el momento de su jubilación.
Este premio tendrá como bases las que a continuación se detallan:
Primero. Normativa:
a) Será indispensable estar en situación de alta en la empresa para su percepción.
b) Importe mínimo del premio (por veinticinco años ininterrumpidos de servicios), 150.000 pesetas (901,52 euros).
c) Por cada año adicional de antigüedad se concederán 15.000 pesetas (90,15 euros).
d) El tope máximo de pesetas a percibir será de 325.000 pesetas (1.353,29 euros).
e) Las cantidades a que sea acreedor un miembro de la Hermandad, serán percibidas a la fecha de su jubilación, considerándose como edad mínima, a partir de los cincuenta y nueve años.
f) También se abonará en los casos de incapacidad total y absoluta para toda clase de trabajo de un trabajador en activo en la empresa, siempre que tuviera derecho a ello, y considerándose como fecha de devengo aquella en que produzca la citada calificación oficial por el organismo competente.
g) En caso de fallecimiento del perceptor será liquidada a sus herederos legítimos la cantidad que le pudiera corresponder según apartados a), b) y c).
Segundo. Situaciones anteriores:
a) Al personal que pertenece a la Hermandad 1/4 de Siglo y que en fecha 31 de diciembre de 1984 se encuentra en la situación de jubilado, recibiendo un complemento de pensión, se le reconocen los derechos actuales, hasta dicha fecha, quedando a partir de la misma nulo cualquier aumento en las cantidades que perciben.
b) Al personal que actualmente percibe pensión por viudedad, se le reconocen los derechos actuales hasta la fecha 31 de diciembre de 1984, quedando nulo todo aumento a partir de dicha fecha.
c) A partir del 1 de enero de 1985 queda suprimido el derecho a percibir viudedad.
La empresa podrá proponer y acordar con sus trabajadores de forma totalmente voluntaria e individualizada y sin coacción alguna la participación en planes de acumulación y distribución de horas anuales.
De todo ello el Comité de Empresa estará informado y mediará en caso de posibles conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan crear una Comisión paritaria de formación que se dedicará a tareas de formación profesional, al estudio y puesta en práctica de medidas para favorecer la formación profesional, al estudio y puesta en práctica de medidas para favorecer la formación y el reciclaje de trabajadores dentro del marco de este Convenio.
«No podrá existir discriminación de las personas, ni positiva ni negativa, en razón de su sexo.
Se atenderá, por tanto, a la capacidad de las personas para desempeñar una labor o puesto de trabajo, sin que tenga influencia en ello su condición masculina o femenina.»
Tiene carácter de sugerencia toda idea original que conduzca a mejorar un proceso del trabajo productivo, bien de seguridad, productividad o calidad mediante modificación, supresión o simplificación de alguna fase del proceso.
Sistema: El trabajador presentará por escrito las sugerencias al Comité de Empresa el cual las hará llegar al Jefe de fabricación.
Premio: Cuando la puesta en práctica de la sugerencia reporte una economía medible, a juicio de la Dirección, se establecerá un premio único e irrepetible que consistirá en un 15 por 100 del ahorro efectivo producido en una anualidad, con el tope de una mensualidad de salario real.
En casos especiales en los que se produjeran ahorros muy significativos se estudiarían conjuntamente entre empresa y Comité la mejora de este premio.
Ámbito: Están excluidos del presente artículo las personas para las que el estudio de mejoras constituyan parte integrante de sus obligaciones (Dpto. Métodos, Organización, Jefes, Encargados, etc.)
Precios provisionales.
Nota general.
Tablas de valores puesto de trabajo.
A partir del 1 de junio de 1987 quedan nulas todas las primas y gratificaciones de trabajo por haber sido incluidas en los nuevos valores hora que establece el actual Convenio.
Precios provisionales
Son aquellos que se establecen cuando un trabajo presenta dificultades anormales que obliguen a reconsiderar los tiempos y precios.
El precio que puede ser establecido por esta circunstancia precisa la aprobación de la sección de tiempos y solamente sirve para dicho trabajo o partida.
Para mejor detalle se indica que de repetirse nuevamente la misma clase de trabajo y presentar anomalías, es necesario establecer un nuevo precio provisional, con la aprobación de la sección de tiempos, pues no es válido ningún precio provisional anterior.
Nota. Adaptaciones complementarias:
En todas las secciones de la empresa se detallarán aquellas piezas o griferías que por las circunstancias concurrentes en su día (estado de las piezas, cantidad a fabricar, frecuencia por el operario en dicho trabajo, etcétera) precise el trabajador de un período de adaptación complementario. A tal fin, serán relacionados en cada sección aquellos casos que puedan constituir objeto de este estudio para su aprobación por el Departamento técnico.
Sección Fundición:
Grupo 1: Noyos, retoque noyos, pintado, montaje noyos, preparación alambres, control de salida, turbina.
Grupo 2: Noyos y rascado noyos, desbaste banda y disco, preparación de arenas...
Grupo 4: Coquillero manual, coquilladoras, baja presión, cortar coladas, hornos refinería.
Grupo 9: Jefe de equipo.
Categorías profesionales: Mantenimiento sección, preparador máquina de noyos.
Sección Tornos:
Grupo 1: Limpieza desengrasante, trabajos recuperación, probado y verificado estanqueidad, impregnado.
Grupo 2: Tornos C.N.C., tornos revólver, auxiliares tornos-automáticos, taladradoras y roscadores, máquinas tranferts, máquinas SW, tonshoff. Grupo 3: CNC + Taladradora, CNC + Tonshoff, Transfert + Taladradora.
Sección Prensas:
Grupo 1: Cortar tiras y cuadros, selección arandelas, servicios auxiliares, prensas troquelar.
Grupo 2: Prensas forjar.
Sección Láser y Tampografía:
Grupo 1: Quitar rebabas, pintado, pegado, esmerilado plásticos, tampografía, soldadura ultrasonido, marcado láser, presecado horno.
Sección Plásticos:
Grupo 1: Máquinas inyectar plásticos, eliminación coladas, mecanizado plástico.
Grupo 4: Preparador máquina inyectar, Jefe de equipo (a valor actividad 80).
Sección Esmerilado y Pulido:
Grupo 1: Limpieza aspiradores.
Grupo 3: Pulido máquina automática, maquinista RK.
Grupo 4: Recuperación, esmerilado mape, pulir y repulir manual, soldadura argón.
Grupo 6: Jefe de equipo de esmerilado y pulido, repulido y verificado, mantenimiento y preparador.
Sección Galvano:
Grupo 1: Inspección cromo y descolgar, colgar y verificar piezas, desniquelar y descromar, repulir cromo, servicios varios.
Grupo 4: Maquinista, mantenimiento planta. Jefe equipo.
Cuando en el puesto de trabajo de «descolgar piezas» se desarrolle así mismo la función de «control cromo 100 por 100», se primará el valor del puesto de trabajo asignado con dos puntos más de actividad.
Sección Tratamientos:
Grupo 1: Carga de bastidores, despintar, servicios auxiliares, limpieza tricloro, chorreado.
Grupo 2: Disco de satinar.
Grupo 3: Descolgar y verificación.
Grupo 4: Pintar.
Grupo 5: Jefe de equipo
Sección Montaje:
Grupo 1: Montar y verificar estanqueidad y caudal, recuperación, empaquetado, máquinas automáticas, máquinas SMB, carretillero, marcado electrolítico, soldadura semiautomática, máquina termostática.
Grupo 2: Soldadura manual.
Grupo 4: Preparación y distribución de material, mando línea PSB, máquina automática montar (a valor actividad 80). Grupo 5: Jefe de equipo (a valor actividad 80).
Sección Expediciones:
Grupo 2: Precintador báscula, control muelle, paletizar, preparador pedidos, embalador, carretillero ubicador.
Grupo 5: Polivalente expediciones.
Grupo 6: Supervisor Jefe de equipo (a valor actividad 80).
Sección Almacenes:
Grupo 1: Peón almacenes.
Grupo 2: Auxiliares almacenes, clasificador piezas. Grupo 5: Almaceneros.
Sección Servicios:
Grupo 5: Transporte y reparto.
Sección Control de Calidad:
Las funciones de control 100 por 100 recepción, inspección, rechaces y devolución las realizará personal con categoría de verificador, y se asignará grupo en función de la categoría profesional que alcance cada persona.
Grupo 10: Se asignará a la categoría de Verificador de primera. Grupo 9: Se asignará a la categoría de Verificador de segunda.
Profesionales de oficio:
Los profesionales de oficio se regirán por los valores de los grupos 6, 7, 8 y 11 del Convenio, dependiendo de su categoría profesional.
Los Oficiales de las secciones de maquinaria y mantenimiento quedarán con valores fijos actividad 80.
Los oficiales de tornos serán situados dentro de la escala de valores correspondiente a su categoría.
Prima de disponibilidad:
El personal operario (Profesionales) de mantenimiento en base a las características de su servicio que les hace estar disponibles a cualquier hora y en cualquier día para suplir todo tipo de eventualidades que puedan surgir, percibirán como compensación una prima de 40 pesetas (0,24euros) por hora trabajada.
Esta prima, que será considerada a todos los efectos económicos, excepto para la nocturnidad, es característica de la sección, no de la persona. Es decir, que la percibirá la persona que este en mantenimiento, dejándola de percibir al cambiar de sección.
Prima de precisión:
El personal operario (Profesionales) de la sección de maquinaria percibirán en base a las especiales características de precisión y ajuste de su trabajo una prima de 40 pesetas (0,24 euros) por hora trabajada.
Esta prima tendrá las mismas características que la descrita en el apartado anterior.
Grupos de valores hora y actividad:
Actividad 60
Grupo | Pesetas | Euros |
---|---|---|
1 | 667,42 | 4,01 |
2 | 689,93 | 4,15 |
3 | 697,45 | 4,19 |
4 | 718,19 | 4,32 |
5 | 755,76 | 4,54 |
6 | 865,08 | 5,20 |
7 | 838,21 | 5,04 |
8 | 815,57 | 4,90 |
9 | 802,80 | 4,82 |
10 | 829,12 | 4,98 |
11 | 898,45 | 5,40 |
Actividad 80
Grupo | Pesetas | Euros |
---|---|---|
1 | 934,38 | 5,61 |
2 | 965,90 | 5,81 |
3 | 976,43 | 5,87 |
4 | 1.005,46 | 6,05 |
5 | 1.058,06 | 6,36 |
6 | 1.150,55 | 6,92 |
7 | 1.114,81 | 6,70 |
8 | 1.084,70 | 6,52 |
9 | 1.067,72 | 6,41 |
10 | 1.102,72 | 6,62 |
11 | 1.194,93 | 7,18 |
Los grupos 1 al 5 corresponden a la categoría de Especialista.
Los grupos 6, 7 y 8 a Oficial 1.a, 2.a y 3.a respectivamente.
Los grupos 9 y 10 a Verificador 2.a y 1.a respectivamente. El grupo 11 a Oficial 1.a Técnico.
La continua modificación de los métodos de trabajo y la programación de trabajos inherentes a la estructura especifica de nuestra empresa, imponen una movilidad a nuestra plantilla, que incluso puede ser en algunos casos considerable.
En su consecuencia, aparte del derecho de la empresa a promover dichos cambios, se debe conceder al personal afectado unos períodos de adaptación-formación, y dictar normas complementarias que regulan todo ello, así como salvaguardar los perjuicios económicos que por las razones expuestas pudieran afectar al trabajador.
Se clasifican en los siguientes conceptos:
1.o Período de adaptación y régimen económico para el personal de nueva entrada.
2.o Período de adaptación y régimen económico para el personal que presta sus servicios en la empresa y sufre movilidad.
Se exceptúan los siguientes casos:
1.o Personal profesional de oficio. No entra en ninguno de los términos expresados en este anexo.
2.o Personal de nueva entrada, que hubiese trabajado con anterioridad en la empresa y en la misma especialidad a que es destinado. No entra tampoco en ninguno de los términos expresados en este anexo.
3.o El personal de nueva entrada o que presta sus servicios en la actualidad, en el caso de ser destinado a cualquier puesto de trabajo no relacionado en la relación que figura en este anexo, es debido a que para dichos puestos de trabajo no se requiere ninguna especialidad, y su período de adaptación formación es tan solo de uno a tres días como máximo. En este caso el productor percibirá el valor normal señalado al puesto de trabajo desde el momento de su incorporación al mismo.
Lo detallado en los apartados 1 y 2, necesita ser regulado con mayor detalle por unas normas, las cuales citamos a continuación.
Normas para el primer concepto:
Se establecen las siguientes normas para el personal de nueva entrada:
a) Cuando el trabajador entra en la empresa y es destinado a cualquier sección, seguirá el proceso de formación-adaptación señalado en la escala detallada en el anexo número 2.
b) Si el personal de nueva entrada antes de terminar su período de formación-adaptación fuese trasladado de sección, conviene distinguir:
1. Cuando su traslado es por un período no superior a quince días. Entonces el productor sufre una interrupción en su fase inicial y percibe durante dichos días el jornal promedio que venía obteniendo en las fases de formación que se hallaba en el puesto donde inicio su adaptación.
2. Cuando el cambio es superior a quince días, debe iniciarse el período de formación-adaptación correspondiente al nuevo puesto de trabajo destinado, según la escala detallada.
Normas para el concepto numero dos:
Se establecen las siguientes normas para el personal que presta sus servicios en la empresa:
a) Cuando el productor pasa a ocupar un puesto distinto del habitual, puede ser para:
1. Ocupar puesto nuevo dentro de la misma o distinta sección, pero que le es habitual, o que requiera poca adaptación. En este concepto se calcula el tiempo máximo de una semana.
Para casos detallados en este apartado, el productor percibirá durante dicha semana el promedio jornal que venía obteniendo. Transcurrido dicho período percibirá el producto de su trabajo como destajista, y en el caso de ser puesto de trabajo con valor asignado, obtendrá el valor del mismo al precio normal.
2. Cuando el productor pase a ocupar dentro de la misma sección o distinta, nuevo puesto de trabajo, y para el cual no tiene especialización. Para los casos comprendidos en este apartado se distinguen:
a) Cuando el período de adaptación es de treinta días.
Para estos casos el productor percibirá durante dicho período el promedio del jornal que venía obteniendo. Transcurrido dicho período, el personal destajista percibirá el producto de su trabajo. En el caso de puesto de trabajo con valor asignado, percibirá el valor asignado, percibirá el valor del mismo al precio normal y a partir de los treinta días.
b) Cuando el período de adaptación es superior a treinta días.
En este caso el productor percibirá durante el período de treinta días, el promedio del jornal que venía obteniendo. Transcurrido dicho período de treinta días, se someterá a las fases de adaptación posteriores a los treinta días iniciales, que están señalados y debiendo de seguir el proceso estipulado, en todos sus términos.
Esta norma se adopta igualmente para el personal destajista, como para el personal que pueda pasar a ocupar puesto de trabajo con valor asignado.
Normas varias:
1. Todo productor una vez finalizado el período de adaptación, pasará a percibir el producto de su trabajo.
2. El período de adaptación puede ser acordado a petición del productor interesado, por haber adquirido la especialidad en tiempo inferior al señalado.
3. Cuando el trabajador dentro de la sección donde presta sus servicios, efectúa trabajos en diversos puestos de la misma, consecuencia de circunstancias dictadas por el trabajo, deberá percibir el valor de cada uno de los puestos de trabajo ocupados durante la jornada y por el tiempo correspondiente al servicio prestado en cada una de ellas.
4. Dados los avances tecnológicos, implantación de nuevos utillajes instalación de nueva maquinaria, los períodos de adaptación señalados, serán revisados cada tres meses.
Cuando por los motivos expuestos así se procediera, se comunicará al Comité de Empresa para su conocimiento.
Caso de existir disconformidad, se procederá a su revisión por la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio.
Puesto de trabajo | Periodo de formación | Observaciones |
---|---|---|
Coquilla | La y 2.a semana | Valor puesto de trabajo 70% bonif. sobre valor asignado a la producción |
3.a semana | 50% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
4.a, 5.a y 6.a semana | 40% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
7.a, 8.a y 9.a semana | 25% bonif. sobre valor asignado a la producción | |
10.a, 11.a y 12.a semana | 10% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
Hornos | 1.a y 2.a semana | Valor normal puesto de trabajo. 80% bonif sobre valor asignado a la producción. |
Noyos | 1.a 2.a semana y | Valor normal de trabajo. 70% bonif. sobre valor asignado a la producción. |
3.a semana | 50% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
4.a semana | 40% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
Desbaste | 1.a y 2.a semana | Valor normal puesto trabajo. 60% bonif. sobre valor asignado a la producción. |
3.a semana | 35% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
4.a y 5.a semana | 10% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
Rascado | 1.a y 2.a semana | Valor normal puesto de trabajo. 40% bonif. sobre valor asignado a la producción. |
3.a semana | 30% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
4.a semana | 20% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
Corte coladas | 1.a y 2.a semana | Valor normal puesto de trabajo. 70% bonif. sobre valor asignado a la producción. |
3.a semana | 60% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
4.a semana | 30% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
Verificación salidas | 1.a semana | Valor normal puesto de trabajo. |
Períodos de formación delpersonal de nuevo ingreso en Sección de Tornos | ||
Taladradoras | 1.a y 2.a semana | Valor normal puesto de trabajo. 25% bonif. sobre valor asignado a la producción. |
Transfers, SW y CNC | 1.a y 2.a semana | Valor normal puesto de trabajo. 30% bonif. sobre valor asignado a la producción. |
Caballería y Revolver | 1.a y 2.a semana | Valor normal puesto de trabajo. 50% bonif. sobre valor asignado a la producción. |
3.a semana | 25% bonif sobre valor asignado a la producción. | |
4.a semana | 10% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
Períodos de formación del personal de nuevo ingreso en Sección Prensas | ||
Prensa de troquelar en frío | 1.º día | Valor normal puesto de trabajo. |
2.º, 3.º día | 50% bonif. sobre el valor asignado a la producción. | |
4.º, 5.º, 6.º día | 20% bonif. sobre el valor asignado a la producción. | |
Prensa de troquelar en caliente ... | 1.°, 2.°, 3.°, 4.° día | Valor normal puesto de trabajo. 60% bonif. sobre el valor asignado a la producción. |
5.° y 6.° día | 40% bonif. sobre el valor asignado a la producción. | |
7.º, 8.° y 9.° día | 20% bonif. sobre el valor asignado a la producción. |
Períodos de formación profesional para el personal de nuevo ingreso en la Sección de Mantenimiento y Maquinaria
No existen períodos de formación para el personal de nuevo ingreso en estas secciones, toda vez que, es condición indispensable para pertenecer a las mismas ser profesional de oficio, en algunas de las especialidades que requieren dichas secciones.
Para los accesos a las diferentes categorías de profesionales de oficio existentes en estas secciones u otras, servirá de referencia el estudio de puestos elaborado en común, que será el requisito mínimo a cumplir para poder tener opción a ellas y fuese propuesto por su Jefe de Sección.
Puesto de trabajo | Período de formación | Observaciones |
---|---|---|
Períodos de formación profesional para el personal nuevo ingreso en la Sección de Pulimento. | ||
Pulidora RK. | 1.a semana. | Percibirán el valor normal del puesto de trabajo. (Personal exterior) o valor promedio (personal interno trasladado). |
Esmerilador banda MAPE. | 1.a, 2.a, 3.a y 4.a semana. | Percibirán el puesto normal puesto de trabajo (personal exterior) o valor promedio (personal interno trasladado). |
5.a, 6.a, 7.a y 8.a semana. | Percibirán la producción realizada más el 60% bonif. sobre el valor asignado a la producción. | |
9.a, 10.a, 11.a y 12.a semana. | Percibirán la producción realizada más el 40% de bonif. sobre el valor asignado a la producción. | |
13.a, 14.a, 15.a y 16.a semana. | Percibirán la producción realizada más el 25% bonif. sobre el valor asignado a la producción. | |
17, 18, 19 y 20 semana. | Percibirán la producción realizada más el 10% de bonif. sobre el valor asignado a la producción. | |
Pulidor p. Manual. | 1.a, 2.a, 3.a y 4.a semana. | Percibirán valor normal puesto de trabajo (personal exterior) o valor promedio (personal interior trasladado) |
5.a semana. | Percibirán la producción realizada más el 50% bonif. sobre el valor asignado a la producción. | |
6.a semana. | Percibirán la producción realizada más el 40% bonif. sobre el valor asignado a la producción. | |
7.a semana. | Percibirán la producción realizada más el 30% bonif. sobre el valor asignado a la producción. | |
8.a semana. | Percibirán la producción realizada más el 20% bonif. sobre el valor asignado a la producción. | |
9.a semana. | Percibirán la producción realizada más el 10% bonif. sobre el valor asignado a la producción. | |
Periodos de formación del personal de nueva entrada en Sección Galvano. | ||
Colgar y descolgar piezas en per- cheros. | 2 días. | Valor normal puesto de trabajo piezas en percheros. |
Períodos de formación para el personal de nueva entrada en Sección Metalistería. | ||
Trabajos varios manuales en bancos. | 1.ª y 2.ª semana. | Valor normal puesto de trabajo. 50% bonif. sobre valor asignado a la producción. |
3.ª semana. | 40% bonif. sobre valor asignado a la producción. | |
4.ª semana. | 30% bonif. sobre valor asignado a la producción. |
Períodos de formación para el personal de nuevo ingreso en Sección de Almacenes
Almaceneros, Ayudantes de Almacén: El ingreso del personal en sección Almacenes para solicitar plazas de Almacenero o Ayudante de Almacén, estará sujeto a:
Aprobación de los exámenes requeridos para cubrir la plaza.
A partir del momento en que sea admitida en la sección percibirá el valor señalado para dicho puesto de trabajo.
Peones especializados: El ingreso de personal en categoría de peones especializados, al servicio de almacenes, será cubierto previa condición que se señala:
Saber leer y escribir.
Conocimiento de las operaciones elementales de aritmética.
A partir del momento en que sea admitida en la Sección percibirá el valor hora señalado para dicho puesto de trabajo.
Período de formación para el personal de nueva entrada en Sección Montaje
Montar y verificar, Mando Línea PSB. Recuperación: 4 semanas.
Jefe de equipo. Empaquetado: 5 semanas.
1.ª semana, valor puesto de trabajo.
2.ª semana, 60% bonif. sobre valor asignado a la producción.
3.ª semana, 50% bonif. sobre valor asignado a la producción.
4.ª semana, 30% bonif. sobre valor asignado a la producción.
5.ª semana, 20% bonif. sobre valor asignado a la producción.
Períodos de formación para el personal de nuevo ingreso en la Sección de Servicios
No procede la existencia de períodos.
Puesto de trabajo | Período de formación | Observaciones |
---|---|---|
Período de formación para el personal de nueva entrada en Sección Plásticos | ||
Inyectado plásticos | 4 semanas. | Percibirá el salario correspondiente al valor normal puesto de trabajo. |
Esmerilado, Mecanizado, Pulido, Pintado, Serigrafiado, Tampografiado | 2 semanas. | Percibirá el salario correspondiente al valor normal puesto de trabajo. |
Períodos de formación para el personal de nuevo ingreso en la Sección de Expediciones | ||
Jefe de Equipo, Supervisor | — | Se determinará en el momento oportuno porque está supeditado al grado de formación del operario elegido. |
Precintador, Báscula, Control Muelle, Paletizar | 15 días. | Valor normal puesto de trabajo. |
Preparador pedidos, Carretillero-Ubicador | 7 días. | Valor normal puesto de trabajo. |
Embalador | 10 días. | Valor normal puesto de trabajo. |
Salario mes | Pagas extras | Total año | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Pascua | Verano | Navidad | Absent. | |||
Situación 1 de enero de 2001. En pesetas | ||||||
Personal Administrativo: | ||||||
Jefe de 1 | 207.887 | 48.507 | 112.644 | 207.887 | 54.439 | 2.918.121 |
Jefe de 2 | 197.919 | 46.181 | 106.558 | 197.919 | 54.439 | 2.780.125 |
Oficial 1 | 161.725 | 37.736 | 98.954 | 161.725 | 46.531 | 2.285.646 |
Oficial 2 | 141.038 | 32.909 | 93.634 | 141.038 | 46.531 | 2.006.568 |
Auxiliar | 127.873 | 29.837 | 88.486 | 127.873 | 33.703 | 1.814.375 |
Viajante | 156.079 | 36.418 | 98.954 | 156.079 | 46.531 | 2.210.930 |
Personal titulado y Directivo: | ||||||
Gerente | 299.002 | 69.767 | 127.763 | 299.002 | 54.439 | 4.138.995 |
Ingeniero o Lic. | 282.074 | 65.817 | 127.763 | 282.074 | 54.439 | 3.914.981 |
Perito o Diplom | 256.688 | 59.894 | 119.978 | 256.688 | 54.439 | 3.571.255 |
Médico | 282.074 | 65.817 | 127.763 | 282.074 | 54.439 | 3.914.981 |
Practicante | 148.560 | 34.664 | 98.954 | 148.560 | 46.531 | 2.111.429 |
Maestro Ind. | 177.821 | 41.492 | 106.558 | 177.821 | 46.531 | 2.506.254 |
Técnico Especialista | 170.314 | 39.740 | 98.954 | 170.314 | 46.531 | 2.399.307 |
Técnicos de Organización: | ||||||
Jefe de 1 | 207.887 | 48.507 | 112.644 | 207.887 | 54.439 | 2.918.121 |
Jefe de 2 | 197.919 | 46.181 | 106.558 | 197.919 | 54.439 | 2.780.125 |
Analista Orden. | 170.187 | 39.710 | 106.558 | 170.187 | 54.439 | 2.413.138 |
Técnico 1 | 161.725 | 37.736 | 98.954 | 161.725 | 46.531 | 2.285.646 |
Técnico 2 | 141.038 | 32.909 | 93.634 | 141.038 | 46.531 | 2.006.568 |
Programador J.E | 161.725 | 37.736 | 98.954 | 161.725 | 46.531 | 2.285.646 |
Operador Orden. | 141.038 | 32.909 | 93.634 | 141.038 | 46.531 | 2.006.568 |
Grabador | 127.873 | 29.837 | 88.486 | 127.873 | 33.703 | 1.814.375 |
Auxiliar | 127.873 | 29.837 | 88.486 | 127.873 | 33.703 | 1.814.375 |
Técnicos de Taller: | ||||||
Jefe Coordinac. | 197.919 | 46.181 | 106.558 | 197.919 | 54.439 | 2.780.125 |
Maestro Taller | 170.187 | 39.710 | 98.954 | 170.187 | 46.531 | 2.397.626 |
Maestro Taller 2 | 160.784 | 37.736 | 98.954 | 160.784 | 46.531 | 2.273.413 |
Encargado | 157.961 | 36.858 | 95.220 | 157.961 | 46.531 | 2.232.102 |
Cap. Especialistas | 142.918 | 33.348 | 92.995 | 142.918 | 33.703 | 2.017.980 |
Personal Subalterno: | ||||||
Listero | 131.636 | 30.715 | 88.486 | 131.636 | 33.703 | 1.864.172 |
Almacenero | 125.053 | 29.179 | 88.486 | 125.053 | 33.703 | 1.777.057 |
Chofer | 139.155 | 32.470 | 88.486 | 139.155 | 33.703 | 1.963.674 |
Portero | 124.112 | 28.959 | 88.486 | 124.112 | 33.703 | 1.764.604 |
Telefonista | 118.001 | 27.534 | 88.486 | 118.001 | 33.703 | 1.683.736 |
Ordenanza | 124.112 | 28.959 | 88.486 | 124.112 | 33.703 | 1.764.604 |
Técnico de Laboratorio: | ||||||
Jefe Sección | 197.919 | 46.181 | 106.558 | 197.919 | 54.439 | 2.780.125 |
Analista 1 | 161.725 | 37.736 | 98.954 | 161.725 | 46.531 | 2.285.646 |
Analista 2 | 141.038 | 32.909 | 93.634 | 141.038 | 46.531 | 2.006.568 |
Analista 3 | 127.873 | 29.837 | 88.486 | 127.873 | 33.703 | 1.814.375 |
Técnicos de Oficina: | ||||||
Del. Proyectista | 182.409 | 42.562 | 106.558 | 182.409 | 54.439 | 2.574.876 |
Delineante 1 | 161.725 | 37.736 | 98.954 | 161.725 | 46.531 | 2.285.646 |
Delineante 2 | 141.038 | 32.909 | 93.634 | 141.038 | 46.531 | 2.006.568 |
Calcador | 127.873 | 29.837 | 88.486 | 127.873 | 33.703 | 1.814.375 |
Auxiliar | 127.873 | 29.837 | 88.486 | 127.873 | 33.703 | 1.814.375 |
Situación 1 de enero de 2001. En euros | ||||||
Personal Administrativo: | ||||||
Jefe de 1 | 1.249,43 | 291,53 | 677,00 | 1.249,43 | 327,18 | 17.538,30 |
Jefe de 2 | 1.189,52 | 277,55 | 640,43 | 1.189,52 | 327,18 | 16.708,92 |
Oficial 1 | 971,99 | 226,80 | 594,73 | 971,99 | 279,66 | 13.737,06 |
Oficial 2 | 847,66 | 197,79 | 562,75 | 847,66 | 279,66 | 12.059,78 |
Auxiliar | 768,53 | 179,32 | 531,81 | 768,53 | 202,56 | 10.904,58 |
Viajante | 938,05 | 218,88 | 594,73 | 938,05 | 279,66 | 13.287,92 |
Personal titulado y Directivo: | ||||||
Gerente | 1.797,04 | 419,31 | 767,87 | 1.797,04 | 327,18 | 24.875,88 |
Ingeniero o Lic. | 1.695,30 | 395,57 | 767,87 | 1.695,30 | 327,18 | 23,529,52 |
Perito o Diplom. | 1.542,73 | 359,97 | 721,08 | 1.542,73 | 327,18 | 21.463,72 |
Médico | 1.695,30 | 395,57 | 767,87 | 1.695,30 | 327,18 | 23.529,52 |
Practicante | 892,86 | 208,33 | 594,73 | 892,86 | 279,66 | 12.689,90 |
Maestro Ind. | 1.068,73 | 249,37 | 640,43 | 1.068,73 | 279,66 | 15.062,95 |
Técnico Especialista | 1.023,61 | 238,84 | 594,73 | 1.023,61 | 279,66 | 14.420,16 |
Técnicos de Organización: | ||||||
Jefe de 1 | 1.249,43 | 291,53 | 677,00 | 1.249,43 | 327,18 | 17.538,30 |
Jefe de 2 | 1.189,52 | 277,55 | 640,43 | 1.189,52 | 327,18 | 16.708,92 |
Analista Orden. | 1.022,84 | 238,66 | 640,43 | 1.022,84 | 327,18 | 14.503,19 |
Técnico 1 | 971,99 | 226,80 | 594,73 | 971,99 | 279,66 | 13.737,06 |
Técnico 2 | 847,66 | 197,79 | 562,75 | 847,66 | 279,66 | 12.059,78 |
Programador J.E | 971,99 | 226,80 | 594,73 | 971,99 | 279,66 | 13.737,06 |
Operador Orden. | 847,66 | 197,79 | 562,75 | 847,66 | 279,66 | 12.059,78 |
Grabador | 768,53 | 179,32 | 531,81 | 768,53 | 202,56 | 10.904,58 |
Auxiliar | 768,53 | 179,32 | 531,81 | 768,53 | 202,56 | 10.904,58 |
Técnicos de Taller: | ||||||
Jefe Coordinac. | 1.189,52 | 277,55 | 640,43 | 1.189,52 | 327,18 | 16.708,92 |
Maestro Taller | 1.022,84 | 238,66 | 594,73 | 1.022,84 | 279,66 | 14.409,97 |
Maestro Taller 2 | 966,33 | 225,48 | 594,73 | 966,33 | 279,66 | 13.662,16 |
Encargado | 949,36 | 221,52 | 572,28 | 949,36 | 279,66 | 13.415,14 |
Cap. Especialistas | 858,95 | 200,42 | 558,91 | 858,95 | 202,56 | 12,128,24 |
Personal Subalterno: | ||||||
Listero | 791,15 | 184,60 | 531,81 | 791,15 | 202,56 | 11.203,92 |
Almacenero | 751,58 | 175,37 | 531,81 | 751,58 | 202,56 | 10.680,28 |
Chofer | 836,34 | 195,15 | 531,81 | 836,34 | 202,56 | 11.801,94 |
Portero | 745,93 | 174,05 | 531,81 | 745,93 | 202,56 | 10.605,51 |
Telefonista | 709,20 | 165,48 | 531,81 | 709,20 | 202,56 | 10,119,45 |
Ordenanza | 745,93 | 174,05 | 531,81 | 745,93 | 202,56 | 10.605,51 |
Técnico de Laboratorio: | ||||||
Jefe Sección | 1.189,52 | 277,55 | 640,43 | 1.189,52 | 327,18 | 16.708,92 |
Analista 1 | 971,99 | 226,80 | 594,73 | 971,99 | 279,66 | 13.737,06 |
Analista 2 | 847,66 | 197,79 | 562,75 | 847,66 | 279,66 | 12.059,78 |
Analista 3 | 768,53 | 179,32 | 531,81 | 768,53 | 202,56 | 10.904,58 |
Técnicos de Oficina: | ||||||
Del. Proyectista | 1.096,30 | 255,80 | 640,43 | 1.096,30 | 327,18 | 15.475,31 |
Delineante 1 | 971,99 | 226,80 | 594,73 | 971,99 | 279,66 | 13.737,06 |
Delineante 2 | 847,66 | 197,79 | 562,75 | 847,66 | 279,66 | 12.059,78 |
Calcador | 768,53 | 179,32 | 531,81 | 768,53 | 202,56 | 10.904,58 |
Auxiliar | 768,53 | 179,32 | 531,81 | 768,53 | 202,56 | 10.904,58 |
Tabla salarial de valores mínimos de referencia para personal con salario diario y jornada completa (válida para el cálculo de domingos, festivos y gratificación de verano)
Salario día | Pagas extras | Total año | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Pascua | Verano | Navidad | Absent. | |||
Situación 1 de enero de 2001. En pesetas | ||||||
Oficial 1.a Técnico | 3.260 | 22.820 | 97.800 | 97.800 | 40.118 | 1.278.918 |
Oficial La | 3.260 | 22.820 | 97.800 | 97.800 | 40.118 | 1.278.918 |
Oficial 2.a | 3.197 | 22.379 | 95.910 | 95.910 | 40.118 | 1.254.978 |
Oficial 3.a | 3.098 | 21.686 | 92.940 | 92.940 | 33.703 | 1.210.943 |
Jefe Equipo | 3.060 | 21.420 | 91.800 | 91.800 | 33.703 | 1.196.503 |
Especialista | 3.025 | 21.175 | 90.750 | 90.750 | 33.703 | 1.183.203 |
Peón | 2.983 | 20.881 | 84.490 | 84.490 | 33.703 | 1.167.243 |
Situación 1 de enero de 2001. En euros | ||||||
Oficial 1.a Técnico | 19,59 | 137,13 | 587,70 | 587,70 | 241,11 | 7.685,31 |
Oficial La | 19,59 | 137,13 | 587,70 | 587,70 | 241,11 | 7.685,31 |
Oficial 2.a | 19,21 | 134,47 | 576,30 | 576,30 | 241,11 | 7.540,91 |
Oficial 3.a | 18,62 | 130,34 | 558,60 | 558,60 | 202,56 | 7.278,16 |
Jefe Equipo | 18,39 | 128,73 | 551,70 | 551,70 | 202,56 | 7.190,76 |
Especialista | 18,18 | 127,26 | 545,40 | 545,40 | 202,56 | 7.110,96 |
Cálculo de horas extras
El valor hora extra para personal que trabaja a incentivo, estará compuesto por los conceptos calculados de la siguiente manera:
A) El valor obtenido en la hora de trabajo en que se realiza la hora extra.
B) El resultante de dividir por las horas anuales los siguientes conceptos:
Antigüedad anual standard.
Salario domingos y festivos anual standard.
Paga de Pascual standard.
Paga de Verano standard.
Paga de Navidad standard.
Paga de vacaciones standard.
Premio de vacaciones standard.
La suma de los dos conceptos anteriores se incrementará en un 75 por 100.
El cálculo de los conceptos de Navidad, vacaciones y premio de vacaciones, se efectuará tomando como base el promedio de destajo del año anterior y el promedio mensual de horas.
Los cálculos se efectuarán tomando como base la situación existente el día 1 de enero en todos los conceptos y se mantendrán fijos durante todo el año, sin más variaciones que los aumentos que se deriven del Convenio.
El valor hora extra para empleados será el resultado de dividir los siguientes conceptos salariales por las horas anuales:
Salario Convenio standard/año.
Complemento/salario standard/año.
Antigüedad standard/año.
Paga de Pascua standard.
Paga de verano standard.
Paga de Navidad standard.
Paga de vacaciones standard.
Premio de vacaciones standard.
Retribuciones voluntarias que tengan carácter fijo.
El resultante será incrementado en un 75 por 100.
Forma de cálculo
Horas extra taller:
Horas extra empleados:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid