La Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre de 2001, por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en la Administración General del Estado y aquellos organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública, establece, entre otros, los criterios de conversión de la información en pesetas a información en euros en los sistemas de información contable de las referidas entidades.
La disposición final segunda de la Orden anteriormente citada señala que la Intervención General de la Seguridad Social dictará, en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, las instrucciones contables que resulten pertinentes respecto de las operaciones reguladas en dicha Orden.
Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Intervención General por el artículo 151.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y por el artículo 3 del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el sistema de información contable de la Seguridad Social y se desarrolla en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final segunda de la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre 2001, dispongo:
1. Ámbito de aplicación.-Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
2. Unidad de cuenta en la que se realizan los registros contables y se expresa la información contable a partir de 1 de enero de 2002.-A partir de 1 de enero de 2002, la contabilidad de las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta Resolución deberá llevarse en la unidad de cuenta euro.
A partir de 1 de enero de 2002, los documentos a utilizar como soporte para el registro contable de las operaciones deberán cumplimentarse en la unidad de cuenta euro.
Asimismo, las cuentas anuales a rendir al Tribunal de Cuentas por las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta norma, relativas a ejercicios que se cierren a partir de 1 de enero de 2002, se expresarán en euros.
3. Información a redenominar.-Será objeto de redenominación la información contable existente a 31 de diciembre de 2001, una vez realizadas las operaciones de cierre del ejercicio, representativa del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la Seguridad Social.
La conversión de los registros contables en pesetas, correspondientes a operaciones en vigor, a registros contables en euros, se efectuará, a 1 de enero de 2002, en el asiento de apertura de la contabilidad, en cada una de las oficinas contables, aplicando a la información contenida en los registros existentes en pesetas, al cierre del ejercicio anterior, el tipo de conversión y el redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.
4. Criterios de conversión de la información en pesetas a información en euros en el Sistema de Información Contable (SICOSS) en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social:
4.1 Operaciones del presupuesto de gastos: La conversión a euros se realizará a nivel de cada documento contable pendiente de pago en fin del ejercicio 2001, convirtiendo a euros el importe íntegro del documento y cada uno de los importes parciales constitutivos de aquél. Prevalecerá el importe íntegro resultante de la conversión, por lo que si la suma de los importes parciales convertidos no coincidiese con el importe total o íntegro directamente convertido, deberá ajustarse la diferencia en aquella aplicación presupuestaria que represente porcentualmente el mayor importe sobre el total.
En relación con los posibles descuentos que figuren en los documentos, la conversión se realizará por el importe de cada uno de ellos.
El importe líquido del documento será el que resulte de restar al importe íntegro la suma de los descuentos obtenidos según los criterios anteriores.
El saldo inicial de los conceptos del presupuesto de gastos que deban traspasarse al ejercicio 2002, como presupuestos cerrados, se obtendrá por agregación de los importes convertidos a euros de todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias de todos y cada uno de los documentos contables pendientes de pago en fin de ejercicio 2001.
El saldo inicial de las cuentas 4010, 4011 y 4012, de "Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuestos de gastos cerrados", se obtendrá por agregación de los saldos de los conceptos presupuestarios, obtenidos de conformidad con los criterios indicados en el párrafo precedente.
4.2 Operaciones del presupuesto de ingresos: Los conceptos presupuestarios que presenten saldos pendientes de cobro en fin del ejercicio 2001 se convertirán directamente a euros por el importe de los mismos.
El saldo de apertura en el ejercicio 2002 de la cuenta 431, de "Deudores por derechos reconocidos.
Presupuestos de ingresos cerrados", se obtendrá por agregación de los saldos iniciales en euros de los distintos conceptos presupuestarios, obtenidos de conformidad con lo previsto en el párrafo precedente.
Por excepción, la redenominación a euros del saldo de la cuenta 408, "Acreedores por devolución de ingresos", se realizará mediante la conversión de cada uno de los documentos contables pendientes de pago en fin de 2001. En este proceso de conversión prevalecerá igualmente el íntegro del documento, por lo que en la cuantificación en euros de los importes íntegros, parciales, descuentos y líquido se seguirán los criterios establecidos en el apartado 4.1 para las operaciones del presupuesto de gastos.
4.3 Operaciones extrapresupuestarias: Los saldos iniciales en 1 de enero de 2002 correspondientes a los distintos conceptos por operaciones extrapresupuestarias, de deudores, acreedores y partidas pendientes de aplicación de origen acreedor o deudor se obtendrán por la conversión a euros de los saldos resultantes en fin del ejercicio 2001.
Los saldos iniciales correspondientes a cada una de las cuentas asociadas a los distintos conceptos extrapresupuestarios se obtendrán mediante agregación de los saldos convertidos a euros de todos y cada uno de los referidos conceptos.
Los documentos contables OE.K por operaciones extrapresupuestarias pendientes de pago en fin de 2001 serán objeto de conversión a euros siguiendo los mismos criterios que los establecidos en el apartado 4.1 para las operaciones del presupuesto de gastos.
4.4 Cuentas bancarias: Los saldos en pesetas figurados en la contabilidad en fin del ejercicio 2001, correspondientes a cuentas abiertas en entidades de crédito, se redenominarán a 1 de enero de 2002 por su contravalor en euros.
Las existencias en la caja de efectivo del "Fondo de Maniobra" materializadas en pesetas en fin del ejercicio 2001 se redenominarán, igualmente, a 1 de enero de 2002 por su contravalor en euros.
Los saldos iniciales de las cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", se obtendrán por agregación de los saldos de las cuentas bancarias y de efectivo integrantes del mismo.
4.5 Operaciones de periodificación contable: La información sobre obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se haya producido su aplicación a presupuesto en fin de 2001, siendo procedente la misma, así como la correspondiente a la periodificación de gastos presupuestarios, derivada de los documentos que hayan de emitirse en fin de ejercicio 2001, serán objeto de conversión en términos idénticos a los expuestos en el apartado 4.1 para las operaciones del presupuesto de gastos.
El saldo inicial de las cuentas 409, de "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto", y 411, de "Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios", a 1 de enero de 2002, se calculará por agregación de los importes íntegros convertidos reflejados en cada uno de los documentos contables que amparan este tipo de operaciones.
4.6 Conversión de otras operaciones: La redenominación de los saldos de aquellas otras cuentas cuya información de detalle no está integrada en la base de datos del SICOSS, se realizará, a 1 de enero de 2002, mediante conversión directa de todos y cada uno de ellos a la unidad de cuenta euro.
Este proceso se efectuará a nivel de subcuentas o cuentas de segundo orden. El saldo de apertura de las cuentas principales será el que resulte de la suma de los saldos de todas y cada una de sus cuentas de desarrollo.
5. Criterios de conversión de la información en pesetas a información en euros en los sistemas de información contable de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social:
5.1 Criterio general: La conversión de los importes en pesetas a importes en euros se efectuará para cada una de las operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al máximo nivel de desagregación con el que figuren registrados los datos en los respectivos sistemas de información contable, agregando posteriormente los citados importes al nivel establecido para cada registro.
Podrán convertirse a euros de forma agregada, por aplicación del principio de importancia relativa, aquellos datos de los que excepcionalmente no se disponga en el momento de apertura de la contabilidad de información de detalle en euros.
5.2 Cuentas bancarias: Los saldos en pesetas figurados en la contabilidad en fin del ejercicio 2001, correspondientes a cuentas abiertas en entidades de crédito, se redenominarán a 1 de enero de 2002 por su contravalor en euros.
Las existencias en la caja de efectivo materializadas en pesetas, en fin del ejercicio 2001, se redenominarán, igualmente, a 1 de enero de 2002, por su contravalor en euros.
Los saldos iniciales de las cuentas del subgrupo 57, "Tesorería", se obtendrán por agregación de los saldos de las cuentas bancarias y de efectivo integrantes del mismo.
6. Registro e imputación de las diferencias de redondeo.-Las diferencias de redondeo que se pongan de manifiesto al comparar los saldos de apertura en euros obtenidos según los criterios anteriormente expuestos y los respectivos saldos que resultarían de convertir directamente a euros los saldos figurados en el balance de cierre del ejercicio 2001 se registrarán en la contabilidad económico-patrimonial de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el asiento de apertura, como gastos o ingresos financieros, a través de las correspondientes cuentas por diferencias de redondeo euro, previstas en los respectivos planes de contabilidad.
Finalmente, se registrará como gasto o ingreso financiero, a través de las expresadas cuentas de diferencias de redondeo euro, aquella que en el asiento de apertura pudiera producirse entre las sumas del Debe y del Haber.
7. Ajustes posteriores a la apertura de la contabilidad.-A lo largo del ejercicio 2002 todas las oficinas contables afectadas llevarán a término la conversión a euros de la información de detalle comprensiva del saldo de aquellos conceptos y cuentas convertidos directamente en función de su saldo.
7.1 Ajustes en cuentas bancarias: Determinado el saldo contable en euros de las cuentas bancarias a 1 de enero de 2002, de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados 4.4 y 5.2, deberán conciliarse las posibles diferencias de redondeo que puedan surgir como consecuencia de la imputación bancaria durante el ejercicio 2002 de operaciones que la entidad ya había registrado en pesetas a 31 de diciembre de 2001 y viceversa.
7.2 Ajustes en cuentas del presupuesto de ingresos y operaciones extrapresupuestarias: En el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, una vez redenominada individualmente la información de detalle relativa al presupuesto de ingresos y operaciones extrapresupuestarias y obtenidas las diferencias de redondeo entre el saldo resultante de esta agregación individual y el saldo convertido según los criterios establecidos en los apartados 4.2 y 4.3 de esta Resolución, por esta Intervención General de la Seguridad Social se procederá a efectuar las operaciones de rectificación del saldo entrante en los epígrafes o conceptos que correspondan.
7.3 Ajustes en otras cuentas: Una vez obtenida la información de detalle en euros correspondiente a los saldos del resto de las cuentas de la contabilidad patrimonial, convertidos a euros directamente a 1 de enero de 2002, se efectuarán los ajustes que resulten adecuados mediante la realización de asientos directos, cargando o abonando la cuenta que corresponda, con abono o cargo, según proceda, a las cuentas 7698 "Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro", o 6698 "Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro".
8. Información en la Memoria de las cuentas anuales relativa al proceso de conversión peseta/euro.-Se informará en la Memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2002 sobre el proceso de conversión de la información en pesetas a información en euros, describiendo los criterios utilizados para cada una de las cuentas del asiento de apertura de la contabilidad.
Asimismo, se acompañará un estado justificativo de los importes de las cuentas del asiento de apertura, que refleje las diferencias de redondeo referidas a cada una de ellas.
En el estado de Tesorería, incluido en la Memoria de las cuentas anuales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, para el ejercicio 2002, se integrarán las diferencias de redondeo que hayan afectado a la Tesorería de la entidad durante ese ejercicio, cuyo importe se agregará o restará, según su signo, de la diferencia entre cobros y pagos determinada por diferencia de los apartados 1 y 2 de dicho estado.
9. Referencia a normativa y documentos contables.-A partir de 1 de enero de 2002, todas las referencias a pesetas incluidas en la normativa contable aplicable a las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta norma se entenderán realizadas a euros.
Asimismo, todas las referencias a moneda extranjera, en la misma normativa, se entenderán realizadas a moneda distinta del euro.
A partir de 1 de enero de 2002, los importes a consignar en cualquier documento que deba ser objeto de registro contable se cumplimentarán en euros con dos decimales.
10. Entrada en vigor.-Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de diciembre de 2001.-El Interventor general, Antonio Fernández Huerta.
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