El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas.
Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998 a las cuantías exigibles por las sanciones tramitadas por el Ministerio de Fomento y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución valores convertidos a euros de las citadas cuantías.
Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a esta Subsecretaría en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y siguiendo las recomendaciones adoptadas por el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, he resuelto:
Dar publicidad a los valores en euros de las sanciones, que se relacionan en el anexo de la presente resolución, cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a los Organismos y Entidades que en aquél se incluyen.
La presente Resolución tiene por efecto únicamente recoger los criterios de conversión formulados en la ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en lo que a conversión de pesetas a euros se refiere; sin introducir ninguna otra variación en la regulación de los aspectos materiales o formales de las sanciones correspondientes.
Madrid, 12 de diciembre de 2001.‒El Subsecretario del Ministerio de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.
Normativa | Pesetas | Euros |
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Artículo 152.3. | Hasta 100.000. | Hasta 601,01. |
Artículo 152.5. | De 100.000 a 1.000.000. | De 601,01 a 6.010,12. |
Artículo 154. | De 100.000 a 1.000.000. | De 601,01 a 6.010,12. |
Artículo 155. | Hasta 1.000.000. | Hasta 6.010,12. |
Artículo 156. | Hasta 100.000. | Hasta 601,01. |
Artículo 157. | Hasta 100.000. | Hasta 601,01. |
Artículo 88: Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Ads. y del orden Social, modificado por el artículo 64 de la Ley 55/1999, de Medidas Fiscales, Ads. y del Orden Social. |
Hasta 250.000. De 250.000 a 1.000.000. De 1.000.001 a 10.000.000. |
Hasta 1.502,53. De 1.502,54 a 6.010,12. De 6.010,13 a 60.101,2 1. |
Marina Mercante. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Normativa | Pesetas | Euros |
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Artículos 113 a 120. | Hasta 10.000.000. | Hasta 60.101,21. |
Hasta 20.000.000. | Hasta 120.202,42. | |
Hasta 30.000.000. | Hasta 180.303,63. | |
Hasta 50.000.000. | Hasta 300.506,05. | |
Hasta 100.000.000. | Hasta 601.012,10. | |
Hasta 150.000.000. | Hasta 901.518,16. | |
Hasta 500.000.000. | Hasta 3.005.060,52. |
Transportes por carretera. Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres
Tipo de sanción | Pesetas | Euros |
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Leves. | Hasta 46.000. | Hasta 276,47. |
Graves | De 46.001 a 230.000. | De 276,48 a 1.382,33. |
Muy graves | De 230.001 a 460.000. | De 1.382,34 a 2.764,66. |
Puertos del Estado. Autoridades Portuarias. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Tipo de sanción | Pesetas | Euros |
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Leves. | Hasta 10.000.000. | Hasta 60.101,21. |
Graves. | Hasta 20.000.000. | Hasta 120.202,42. |
Hasta 50.000.000. | Hasta 300.506,05 | |
Muy graves. | Hasta 100.000.000. | Hasta 601.012,10. |
Metrología. Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología
Tipo de sanción | Pesetas | Euros |
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Leves. | Hasta 500.000. | Hasta 3.005,06. |
Graves. | De 500.001 a 2.000.000. | De 3.005,07 a 12.020,24. |
Muy graves. | De 2.000.001 a 10.000.000. | De 12.020,25 a 60.101,21. |
Carreteras. Ley 25/1988 de 29 de julio, de Carreteras. Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras
Tipo de sanción | Pesetas | Euros |
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Leves. | De 33.000 a 630.000. | De 198,33 a 3.786,38. |
Graves. | De 630.001 a 1.630.000. | De 3.786,39 a 9.796,50. |
Muy graves. | De 1.630.001 a 33.000.000. | De 9.756,51 a 198.333,99. |
Servicios postales. Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
Tipo de sanción | Pesetas | Euros |
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Leves. | De 25.000 a 1.000.000. | De 150,25 a 6.010,12. |
Graves. | De 1.000.001 a 10.000.000. | De 6.010,13 a 60.101,21. |
Muy graves. | De 10.000.001 a 50.000.000. | De 60.101,22 a 300.506,05. |
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