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Documento BOE-A-2001-3629

Resolución de 1 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para el Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Perfumería, Droguería y Anexos.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6930 a 6930 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para el Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Perfumería, Droguería y Anexos (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 1999) (código de Convenio número 9901095), que fue suscrita con fecha 17 de enero de 2001 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y la Asociación de Mayoristas e Importadores de Productos Químicos en General, y las centrales sindicales FTCHTJ-UGT y FITEQA-CC.OO., firmantes del convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.−Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Mixta del Convenio estatal para el Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Perfumería, Droguería y Anexos para 1999-2001

En Madrid, siendo las diez horas del día 17 de enero de 2001, se reúnen en la sede de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, sito en la calle Claudio Coello, 76, de una parte los representantes de las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FETCHTJ-UGT, y de otra, los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto. Actúan como Secretarios, D. Manuel Martínez Lázaro por FITEQA-CC.OO., Don Francisco Martín Carmona por FETCHTJ-UGT, y Don Antonio Manzanares Noguera, por la parte empresarial, con el siguiente

Orden del día

Punto primero: Revisión salarial año 2000.

Punto segundo: Incrementos salariales año 2001.

Miembros por parte de la representación sindical:

FITEQA-CC.OO., don Manuel Martínez Lázaro.

FETCHTJ-UGT, don Francisco Martín Carmona.

Miembros por parte de la representación empresarial:

Don Juan José Meca Saavedra.

Don Antonio Manzanares Noguera.

Punto primero: Revisión salarial año 2000.

Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al 2000, y quedando establecida dicha cifra en el 4,0 por 100, en aplicación del artículo 40 del Convenio vigente se procede a la revisión del 0,4 por 100, según el procedimiento establecido en el artículo 39 del citado Convenio. Asimismo, se incrementan en la citada cantidad las tablas de SMG por grupos profesionales para 2000, quedando éstas como se recoge a continuación:

Tabla de salarios mínimos garantizados por grupos profesionales para 2000

Grupos profesionales Salario mínimo garantizado mensual Salario mínimo garantizado anual
Grupo I 111.831 1.677.465
Grupo II 116.133 1.741.995
Grupo III 119.359 1.790.385
Grupo IV 122.585 1.838.775
Grupo V 127.961 1.919.415
Grupo VI 143.015 2.145.225
Grupo 0 158.069 2.371.035

Punto segundo: Incrementos salariales para el año 2001.

En virtud de lo establecido en el artículo 39 del Convenio vigente, se incrementarán los salarios de todos los trabajadores en un 2,25 por 100 (2,0 por 100 de IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para este año, más el 0,25 por 100 previsto en Convenio).

Las tablas salariales de mínimos garantizados para el sector contenidas en el Convenio vigente, sufrirán el mismo incremento indicado en el párrafo anterior, quedando establecidas de la siguiente forma:

Tabla de salarios mínimos garantizados por grupos profesionales para el año 2001

Grupos profesionales Salario mínimo garantizado mensual Salario mínimo garantizado anual
Grupo I 114.347 1.715.205
Grupo II 118.746 1.781.190
Grupo III 122.045 1.830.675
Grupo IV 125.343 1.880.145
Grupo V 130.840 1.962.600
Grupo VI 146.233 2.193.495
Grupo 0 161.626 2.424.390

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión extraordinaria de la Comisión Mixta, y de ella el correspondiente Acta, la cual una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los Secretarios, ratificando el contenido de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2001
  • Fecha de publicación: 22/02/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-13798).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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