Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para el Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Perfumería, Droguería y Anexos (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 1999) (código de Convenio número 9901095), que fue suscrita con fecha 17 de enero de 2001 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y la Asociación de Mayoristas e Importadores de Productos Químicos en General, y las centrales sindicales FTCHTJ-UGT y FITEQA-CC.OO., firmantes del convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.−Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Mixta del Convenio estatal para el Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Perfumería, Droguería y Anexos para 1999-2001
En Madrid, siendo las diez horas del día 17 de enero de 2001, se reúnen en la sede de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, sito en la calle Claudio Coello, 76, de una parte los representantes de las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FETCHTJ-UGT, y de otra, los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto. Actúan como Secretarios, D. Manuel Martínez Lázaro por FITEQA-CC.OO., Don Francisco Martín Carmona por FETCHTJ-UGT, y Don Antonio Manzanares Noguera, por la parte empresarial, con el siguiente
Orden del día
Punto primero: Revisión salarial año 2000.
Punto segundo: Incrementos salariales año 2001.
Miembros por parte de la representación sindical:
FITEQA-CC.OO., don Manuel Martínez Lázaro.
FETCHTJ-UGT, don Francisco Martín Carmona.
Miembros por parte de la representación empresarial:
Don Juan José Meca Saavedra.
Don Antonio Manzanares Noguera.
Punto primero: Revisión salarial año 2000.
Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al 2000, y quedando establecida dicha cifra en el 4,0 por 100, en aplicación del artículo 40 del Convenio vigente se procede a la revisión del 0,4 por 100, según el procedimiento establecido en el artículo 39 del citado Convenio. Asimismo, se incrementan en la citada cantidad las tablas de SMG por grupos profesionales para 2000, quedando éstas como se recoge a continuación:
Grupos profesionales | Salario mínimo garantizado mensual | Salario mínimo garantizado anual |
---|---|---|
Grupo I | 111.831 | 1.677.465 |
Grupo II | 116.133 | 1.741.995 |
Grupo III | 119.359 | 1.790.385 |
Grupo IV | 122.585 | 1.838.775 |
Grupo V | 127.961 | 1.919.415 |
Grupo VI | 143.015 | 2.145.225 |
Grupo 0 | 158.069 | 2.371.035 |
Punto segundo: Incrementos salariales para el año 2001.
En virtud de lo establecido en el artículo 39 del Convenio vigente, se incrementarán los salarios de todos los trabajadores en un 2,25 por 100 (2,0 por 100 de IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para este año, más el 0,25 por 100 previsto en Convenio).
Las tablas salariales de mínimos garantizados para el sector contenidas en el Convenio vigente, sufrirán el mismo incremento indicado en el párrafo anterior, quedando establecidas de la siguiente forma:
Grupos profesionales | Salario mínimo garantizado mensual | Salario mínimo garantizado anual |
---|---|---|
Grupo I | 114.347 | 1.715.205 |
Grupo II | 118.746 | 1.781.190 |
Grupo III | 122.045 | 1.830.675 |
Grupo IV | 125.343 | 1.880.145 |
Grupo V | 130.840 | 1.962.600 |
Grupo VI | 146.233 | 2.193.495 |
Grupo 0 | 161.626 | 2.424.390 |
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión extraordinaria de la Comisión Mixta, y de ella el correspondiente Acta, la cual una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los Secretarios, ratificando el contenido de la misma.
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