Mediante la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se adoptan medidas de protección en relación con la fiebre aftosa y la Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se prohibe cautelarmente la introducción de animales y ciertos productos de especies sensibles a la fiebre aftosa originarios o procedentes de Francia, se adoptaron determinadas medidas provisionales a fin de prevenir la difusión de dicha enfermedad en nuestro país.
Ante la situación producida por la reciente confirmación de nuevos focos en el Reino Unido y Francia es necesario ampliar la vigencia de las medidas adoptadas, en tanto no se adopten las medidas correspondientes por la Unión Europea y mientras la evolución de la enfermedad no permita su finalización.
Por lo expuesto, se procede a realizar dicha ampliación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, que indica que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de la protección de la salud y vida de los animales, así como al amparo de la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, que en su artículo 8 establece la posibilidad de adoptar medidas de carácter general para prevenir la aparición y posible difusión de enfermedades graves en el territorio nacional.
La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en sanidad exterior y en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Por la presente Orden se amplía la vigencia de las medidas dispuestas por la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se adoptan medidas de protección en relación con la fiebre aftosa y por la Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se prohíbe cautelarmente la introducción de animales y ciertos productos de especies sensibles a la fiebre aftosa originarios o procedentes de Francia, hasta que las circunstancias sanitarias de la evolución de la fiebre aftosa en la Unión Europea hagan posible el fin de su aplicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de marzo de 2001.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid