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Documento BOE-A-2002-10339

Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19235 a 19237 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2002-10339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2002/03/07/3

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La mundialización de la economía, de las inversiones y del comercio es una circunstancia que incide hoy, de manera profunda y condicionante, en los procesos económicos de cada región, afectando decisivamente a los niveles de actividad y de empleo, a la formación de capital, a los precios y al resto de los agregados económicos. En el plano microeconómico, es notable su influencia en los niveles de rentas salariales y beneficios empresariales, así como en la dimensión y nivel de capacidad de las unidades productivas, de sus tasas de ocupación, de sus tecnologías y competitividad.

Esta conciencia generalizada de la importancia de la internacionalización de la economía ha hecho posible que los empresarios de Castilla-La Mancha hayan más que duplicado el valor de sus exportaciones en la presente década, rompiendo su tendencia tradicional a dirigir sus producciones y ventas hacia el mercado nacional.

Pero este cambio de tendencia en la estructura económica requiere, para su consolidación y desarrollo, la creación y puesta en marcha de una organización que facilite la coordinación de los distintos programas sectoriales y provinciales para poder actuar con éxito, evitando incurrir en posibles contradicciones y en la dispersión y atomización de los recursos económicos y, al propio tiempo, se impulse la apertura de nuevos mercados exteriores y la ampliación de aquéllos en los que ya se opera, a través de una adecuada política económica e institucional que, partiendo de la realidad actual de nuestro tejido empresarial, le ayude a incorporar la internacionalización como una estrategia permanente a largo plazo.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como sobre planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, conforme al artículo 31.1.1.a y 31.1.12.a del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio.

En este contexto y consciente de que la actividad exportadora constituye uno de los ejes principales para el desarrollo económico de Castilla-La Mancha y con la perspectiva de la tarea realizada, es necesario dar un paso adelante, tal como recoge el III Pacto Industrial, creando un órgano operativo y ejecutivo que integre a las distintas entidades públicas y privadas representativas de los intereses e inquietudes del cuerpo exportador castellano-manchego, con la finalidad de incrementar nuestra base exportadora, incorporando nuevas empresas activas respecto al comercio exterior, su consolidación y estabilización, así como la mejora de las condiciones en los mercados exteriores, a través de un esfuerzo en calidad, imagen, posicionamiento y márgenes comerciales. Todo ello, mediante la coordinación de recursos y programas de todas aquellas instituciones involucradas con la internacionalización como enfoque prioritario, de tal forma que la actividad exterior constituya uno de los motores del desarrollo de nuestra región.

Por ello, el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha actuará fundamentalmente hacia el apoyo y desarrollo económico de la Región, en el terreno de la promoción de las exportaciones, al tiempo que servirá de impulso a la pequeña y mediana empresa regional en la actividad de los mercados internacionales.

TÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1. Creación.

Se crea el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, prevista en el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, para la promoción comercial exterior, el fomento de la exportación y la internacionalización de las empresas de la región.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Instituto de Promoción Exterior es una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería de Industria y Trabajo o, en su caso, a la que ostente competencias en esta materia, a quien corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad.

2. El Instituto se regirá por esta Ley, sus disposiciones complementarias y demás normas que le sean aplicables, quedando sometido al ordenamiento jurídico público.

3. No obstante, el régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas se regirá por las normas de Derecho privado, no quedando incluido el Instituto en el ámbito de aplicación subjetiva del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al ser creado para satisfacer necesidades de interés general de carácter mercantil.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones principales del Instituto:

a) Impulsar, fomentar y ejecutar todas aquellas acciones que favorezcan la promoción exterior de Castilla-La Mancha.

b) Coordinar las acciones y servicios que en las áreas de asesoramiento, información, formación y promoción exterior se realicen.

c) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que ejerzan su actividad en el marco de los objetivos y funciones del Instituto.

d) Promover el asociacionismo exportador, así como la creación de diferentes formas de colaboración entre empresas para actuar comercialmente en la apertura y penetración en los mercados exteriores.

e) Promocionar la internacionalización de empresas de la región a través de servicios de asesoramiento para proyectos de inversión en el exterior.

TÍTULO II
De los órganos
Artículo 4. Composición

1. Formarán parte de los órganos rectores del Instituto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, así como las entidades empresariales y asociaciones o uniones de cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha dedicadas a la promoción del comercio exterior.

2. Asimismo, podrán integrarse otras corporaciones e instituciones de Derecho público o privado interesadas en la definición y el ejercicio de las estrategias y planes de internacionalización de las empresas, productos y servicios de Castilla-La Mancha y demás objetivos del Instituto.

Artículo 5. Órganos

Son órganos del Instituto:

a) El Consejo de Administración.

b) El Consejo de Dirección.

c) El Consejo Asesor.

Artículo 6. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por:

a) El Presidente, que será el/la titular de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El Vicepresidente, que será el/la titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

c) Cinco Vocales, designados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Cuatro Vocales, designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

e) Dos Vocales, designados por las entidades empresariales más representativas de la región, que tengan entre sus fines la promoción del comercio exterior.

f) Un Vocal en representación de la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.

g) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.

2. El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Director cualquier función específica, salvo las expresamente enunciadas en los apartados b), c), d) y e) del punto 4 de este artículo, que serán ejercidas por el Consejo de Administración exclusivamente.

3. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.

4. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Dirigir la actuación del Instituto dentro de las líneas marcadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Aprobar los planes anuales de actuación del Instituto y todos aquellos planes que se elaboren para el cumplimiento de sus funciones.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Aprobar la Memoria anual, el Balance de situación y la Cuenta de Resultados.

e) Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración autónoma las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para la buena marcha de las actividades relacionadas con las funciones del Instituto.

Artículo 7. El Presidente del Consejo de Administración.

El Presidente del Consejo de Administración ostentará la máxima representación del Instituto y ejercerá las funciones que correspondan al mismo, sin perjuicio de las facultades que puedan serle delegadas por el Consejo de Administración o se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 8. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto estará compuesto por:

a) El Presidente, que será el/la Director/a general de Turismo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El Vicepresidente, que será el/la Director/a general de Alimentación y Cooperativas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Dos Vocales, uno designado por la Consejería de Industria y Trabajo y otro designado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

d) Dos Vocales, designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

e) Un Vocal, designado por las entidades empresariales más representativas de la región, que tenga entre sus fines la promoción del comercio exterior.

f) Un Vocal, en representación de la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.

g) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.

2. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes anuales de actuación del Instituto y aquellos otros que se consideren necesarios para el cumplimiento de las funciones de aquél.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

c) Elaborar la Memoria anual, el Balance de situación y la Cuenta de Resultados.

d) Establecer Convenios y acuerdos de colaboración con todo tipo de entidades y organismos que coadyuven a la realización de las funciones propias del Instituto.

e) Constituir comisiones, fijar su composición y competencias y efectuar los nombramientos correspondientes.

f) Regular la estructura funcional del Instituto y aprobar la composición de su estructura de personal.

g) Proponer al Consejo de Administración la deliberación de todas aquellas cuestiones que afecten al funcionamiento del Instituto.

3. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.

Artículo 9. El Presidente del Consejo de Dirección.

1. El Presidente del Consejo de Dirección ejercerá la representación ordinaria del Instituto y demás funciones que reglamentariamente se le atribuyan.

2. Asimismo, ejercerá funciones de supervisión sobre la estructura y funcionamiento del Instituto y sobre las delegaciones y los servicios de representación que el Instituto pueda establecer, tanto en el interior como en el exterior.

Artículo 10. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor será el órgano consultivo del Instituto y estará integrado por:

a) El/la Director/a general de Turismo, Comercio y Artesanía, que actuará como Presidente.

b) El/la Director/a general de Alimentación y Cooperativas, que actuará como Vicepresidente.

c) Seis representantes designados por el Presidente del Consejo de Administración.

d) Tres representantes designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

e) Dos representantes designados por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.

f) Un representante designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.

g) Un representante designado por el Instituto Español de Comercio Exterior.

h) Un representante designado por la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

i) Un representante designado por la Universidad de Castilla-La Mancha, de reconocido prestigio en la materia.

j) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.

2. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Conocer e informar el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación del instituto.

b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos y la Memoria anual del Instituto.

c) Informar sobre los asuntos que le sean sometidos por el Presidente.

3. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, dos veces al año.

TÍTULO III
De la actuación del Instituto
Artículo 11. El Director.

1. Para la consecución de los objetivos y fines del Instituto se establecerá una organización administrativa, al frente de la cual habrá un Director, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Industria y Trabajo.

2. El Director, con facultades ejecutivas, será el responsable de la gestión, dirección y administración de sus recursos humanos y de la ejecución de los presupuestos del Instituto.

TÍTULO IV
Del régimen económico, financiero y del personal
Artículo 12. Recursos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto, además de patrimonio propio, podrá tener bienes adscritos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo disponer de los recursos siguientes:

a) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender tanto el cumplimiento de los fines del Instituto como a los gastos de funcionamiento del mismo.

b) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos de las Administraciones Públicas.

c) Las aportaciones procedentes de instituciones o entidades integradas en el Instituto, bien para contribuir, total o parcialmente, a la financiación de planes generales de actuación y a la financiación de programas concretos, o para atender al funcionamiento del organismo.

d) Las subvenciones, donaciones y aportaciones de entidades de Derecho público y privado y de personas físicas y jurídicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir por la prestación de sus servicios.

f) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos, rentas e incrementos del mismo.

g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo 13. Régimen económico-financiero.

1. El control económico y financiero del Instituto se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por la Ley 2/2000, de 26 de mayo, y en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de regulación de la Sindicatura de Cuentas.

2. El control de eficacia será ejercido por la Consejería de Industria y Trabajo, sin perjuicio del que corresponda a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Personal.

El personal al servicio del Instituto, que dependerá directamente del Director, será contratado en régimen de Derecho laboral, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo que requiera la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 12 de marzo de 2002.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 34, de 18 de marzo de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/03/2002
  • Fecha de publicación: 30/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2002
  • Publicada en el DOCM núm. 34, de 18 de marzo de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 11, por Ley 1/2024, de 15 de marzo (Ref. DOCM-q-2024-90056).
  • SE DEROGA los arts. 8 y 9 y SE MODIFICA los arts. 1 a 3, 5, 6, 10, 11 y 13, por Ley 13/2010, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-2709).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Ley 6/1997, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1997-21913).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Exportaciones
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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