La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó el 20 de diciembre de 2001, dos Acuerdos, uno por el que se aprueban las tarifas máximas para el nuevo servicio «Rechazo de Llamadas Anónimas» a prestar por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y otro por el que se aprueban los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal de telecomunicación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de los citados Acuerdos como anejos I y II de la presente Orden. Madrid, 16 de enero de 2002.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.
«Telefónica de España SAU», ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de tarifas aplicables al nuevo servicio suplementario «Rechazo de Llamadas Anónimas».
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.
El Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, insta a establecer, con vigencia desde el 1 de agosto del año 2000, un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios telefónico fijo y de líneas susceptibles de arrendamiento, prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 27 de julio de 2000, dio cumplimiento a dicho mandato estableciendo un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». Posteriormente, dicho Acuerdo, de 27 de julio de 2000, ha sido modificado por otro Acuerdo de la misma Comisión, de 19 de abril de 2001, publicado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de mayo de 2001.
En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de diciembre de 2001 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.–Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, y con el carácter de máximas, las tarifas del nuevo servicio «Rechazo de Llamadas Anónimas» a prestar por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
Segundo.–A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Tercero.–Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Descripción del servicio
Mediante este servicio el cliente tendrá la posibilidad de rechazar las llamadas entrantes en su línea que vengan con la marca de restricción de la presentación de la identidad del llamante. Estas llamadas serán atendidas por el servicio contestador del cliente, si éste está activado, y en caso contrario, se informará al llamante mediante la siguiente locución: «Telefónica le informa de que el número marcado no es accesible desde un terminal no identificable, según petición del cliente llamado. Gracias».
2. Altas, bajas, activación y desactivación del servicio
Los clientes interesados en este servicio podrán darse de alta o de baja a través del Servicio de Atención Comercial (1004), o mediante la utilización de cualquier otro canal de comercialización habilitado específicamente por Telefónica de España para este fin.
Una vez habilitado el servicio mediante la contratación del mismo, el cliente puede activarlo, desactivarlo o conocer el estado en el que se encuentra, a su voluntad. Para ello deberá marcar:
Activación: *934#
Desactivación: #934#
Interrogación: *#934#
3. Tarifas de nuevo servicio
3.1 Tarifas máximas:
Las tarifas máximas asociadas al servicio de «Rechazo de Llamadas Anónimas» son:
Cuota de alta: 6 euros (998,3160 pesetas).
Cuota mensual: 1,2 euros (199,6632 pesetas).
3.2 Modificación de las tarifas:
Las modificaciones de las tarifas de este servicio, dentro de los límites prefijados, se regirán de acuerdo con la regulación aplicable a los servicios referidos en el punto 1.9 (servicios suplementarios), del anexo II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, de modificación del Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
De conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 Reglamento por el que se desarrolla del título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de diciembre de 2001, a propuesta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.–Se aprueban los precios de los servicios incluidos en el servicio universal de telecomunicaciones que se especifican en el anexo al presente Acuerdo.
Segundo.–A los importes de dichos precios se les aplicarán los impuestos indirectos, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Tercero.–El punto 2 (guías) del anexo al presente acuerdo es aplicable a todos los operadores que presten el servicio telefónico fijo disponible al público, en relación con sus respectivos abonados a los que proporcionen la conexión a la red pública telefónica fija, en los términos previstos en el punto 1 de la disposición transitoria segunda del Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.
Cuarto.–Los precios señalados en los puntos 1 y 3 del anexo al presente Acuerdo deberán ser aplicados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», como operador designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Reglamento antes mencionado.
Quinto.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Servicios telefónicos incluidos dentro del concepto del servicio universal de telecomunicaciones
En tanto no se establezcan condiciones distintas de regulación, los precios que se fijen de acuerdo con el marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», serán de aplicación a los siguientes servicios incluidos dentro del concepto de servicio universal de telecomunicaciones:
Telefónico fijo disponible al público y la conexión al mismo.
Llamadas desde teléfonos de uso público situados en el dominio público de uso común.
Servicio de información nacional sobre el contenido de las guías a las que se hace referencia en el punto 3 siguiente, tanto para los abonados al servicio telefónico fijo disponible al público como para los usuarios de los teléfonos públicos de pago situados en el dominio público de uso común.
2. Guías
Las guías telefónicas a las que se refiere la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 21 de diciembre de 2001, por la que se regulan determinados aspectos del servicio universal de telecomunicaciones, se facilitarán, con carácter gratuito, por los operadores del servicio telefónico fijo disponible al público, a los abonados a los que proporcionen la conexión a la red telefónica pública fija.
3. Planes de precios para personas discapacitadas o con necesidades sociales especiales
Sin perjuicio de lo establecido en los dos puntos anteriores, se establecen los siguientes precios de los planes complementarios para colectivos específicos:
3.1 Abono social:
Reducción del 70 por 100 en la cuota de alta del servicio telefónico fijo disponible al público y reducción del 95 por 100 en la cuota de abono mensual del mismo servicio, para jubilados y pensionistas cuya renta familiar no exceda del salario mínimo interprofesional.
El operador designado podrá requerir de modo fehaciente a dichos abonados, con una periodicidad no inferior a la anual, para que acrediten las circunstancias que dan derecho a este tipo de abono, pudiendo suprimir la reducción del 95 por 100 en la cuota mensual de abono al servicio si no se hubieran justificado dichas circunstancias, en el plazo de dos meses desde que el abonado hubiera recibido fehacientemente el requerimiento.
3.2 Usuarios invidentes o con graves dificultades visuales:
Los abonados invidentes o con graves dificultades visuales, o aquellos abonados en cuya unidad familiar exista alguna persona en tales circunstancias, podrán efectuar, sin cargo alguno, diez llamadas mensuales de consulta al servicio de información nacional sobre el contenido de las guías a las que se ha hecho referencia en el punto 1 anterior.
El operador designado facilitará gratuitamente a sus abonados invidentes o con graves dificultades visuales que lo soliciten, las facturas y la publicidad e información suministrada a los demás abonados al servicio telefónico fijo disponible al público sobre las condiciones de prestación de los servicios, en sistema Braille o en letras grandes a opción de dichos abonados.
3.3 Usuarios sordos o con graves dificultades auditivas:
El operador designado aplicará a las llamadas realizadas desde cualquier punto del territorio nacional que tengan como origen o destino un terminal de telefonía de texto y se establezcan a través de un centro de intermediación para teléfonos de texto, los mismos precios que se apliquen a las llamadas metropolitanas.
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