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Documento BOE-A-2002-17252

Resolución de 25 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Instituto Español de Comercio Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2002, páginas 31824 a 31825 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-17252
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/06/25/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Instituto Español de Comercio Exterior (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 2001) (código de Convenio número 9006652), que fue suscrito, con fecha 8 de enero de 2002, de una parte por los designados por el citado Instituto en representación del mismo y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, en la ejecución de dicha revisión salarial.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN Y EL COMITÉ DE EMPRESA DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX) SOBRE REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002

En Madrid, el día 8 de enero de 2002, se reúnen las personas que constan más adelante. De una parte en representación del Instituto Español de Comercio Exterior y, de otra, miembros del Comité de Empresa en representación de los trabajadores. Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para negociar el presente acuerdo.

Asistentes:

Por la Dirección: Doña Isabel Moneu Lucas y don Francisco Meño Galindo.

Por los trabajadores: Don José Antonio García Rubio; doña Mar Gómez González, y don Javier Santos Rodríguez.

Secretaria: Doña Carmen Menéndez Rodríguez.

ACUERDAN

Primero.

Revisar para el año 2002 las retribuciones del personal, incrementadas en un 2 por 100 de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2002. Este incremento se hará de forma proporcional para todas las categorías, y se efectuará sobre los siguientes conceptos:

Salario base.

Plus Convenio.

Antigüedad.

Ayuda de comida.

Complementos de puesto.

Segundo.

Los trabajadores que tengan consolidada la categoría de Jefe Administrativo, Secretaria de Dirección, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera del vigente Convenio Colectivo, verán incrementadas sus retribuciones en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 para los empleados públicos, sobre los conceptos retributivos establecidos en el punto primero del presente acuerdo.

Tercero.

Se condiciona la eficacia y validez del presente acuerdo a la autorización de la masa salarial por el Ministerio de Economía y Hacienda y de las Administraciones Públicas que, preceptivamente, tienen que emitir para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral.

En tanto no se produzca la autorización de la masa salarial, el incremento del año 2002 tendrá la consideración de «incremento provisional», y se realizará sobre todos los conceptos retributivos señalados en el acuerdo primero, salvo los complementos de puesto que se incrementará en el mismo porcentaje una vez aprobada la masa salarial.

Cuarto.

La revisión salarial pactada en este acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2002, comenzándose a pagar desde el mes de enero, siempre que la Comisión Interministerial de Retribuciones dé la preceptiva autorización para ello.

Quinto.

Este acuerdo cierra la negociación sobre retribuciones para el año 2002. No obstante, será de aplicación los incrementos retributivos que se establezcan por ley o norma legal para los empleados públicos por pérdida del poder adquisitivo o cualquier otro motivo.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2002
  • Fecha de publicación: 29/08/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3546).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Instituto Español de Comercio Exterior

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