El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados.
Con posterioridad dicha Orden fue parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995.
Por la Orden de 21 de diciembre de 1999 se sustituyeron los anexos de la Orden de 27 de julio de 1994.
Desde la publicación de la Orden de 21 de diciembre ha surgido la necesidad de recoger nuevos datos, siendo procedente la creación de nuevos ficheros o la modificación de los ya creados. Asimismo al haberse cumplido las finalidades para las que se crearon determinados ficheros, procede la supresión del fichero correspondiente.
En su virtud, este Ministro ha tenido a bien disponer:
Se amplía el anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incorporando al anexo I los ficheros números 80 a 94, cuya denominación y características se recogen en anexo a esta Orden.
1. Se modifican los ficheros del anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número 6, «Fondos de Inversión»; 44, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» y 75, «Censo y gestión de infractores de gasóleo bonificado».
2. Se modifica el fichero del anexo II de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número 12, «Registro operadores de sustancias químicas catalogadas por la Ley 3/1996».
Se suprimen los siguientes ficheros del anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
a) Número 1, «Rentas del capital mobiliario». Los datos de este fichero se incorporan a los ficheros de nueva creación número 83, «Rentas del Capital Mobiliario Explícitas» y número 84, «Rentas del Capital Mobiliario Implícitas».
b) Número 76, «Registro especial de operadores de sustancias químicas catalogadas en importación, exportación y tránsito». Los datos de este fichero se incorporan al fichero número 12 del anexo II «Registro Operadores de sustancias químicas catalogadas por la Ley 3/1996».
Los ficheros contenidos en el anexo I contienen datos relativos a la Hacienda Pública y están provistos, al menos, de las medidas de seguridad calificadas como de nivel medio en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, salvo que en el propio anexo se indique un nivel de seguridad más elevado.
Los ficheros contenidos en el anexo II están provistos, al menos, de las medidas de seguridad calificadas como de nivel medio en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, salvo que en el propio anexo se indique un nivel de seguridad más elevado.
Se autoriza al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», acuerde la creación, modificación o supresión de los ficheros titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 16 de octubre de 2002.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director general e Ilmos. Sres. Directores de Departamento y de Servicio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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