El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece en su apartado primero que «la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado»» o diario oficial correspondiente.
La Orden de 27 de julio de 1994 regula los ficheros automatizados de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados. Esta Orden ha sido parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995.
Transcurridos cuatro años, las necesidades de una eficaz gestión del sistema tributario estatal y aduanero, así como las demás funciones que la Ley encomienda a la Agencia Tributaria, requieren la creación de nuevos ficheros automatizados y la modificación de algunos ya existentes. Por tal motivo, y manteniendo en vigor los principios generales aplicables a los ficheros de la Agencia Tributaria, los cuales se regulan en la mencionada Orden de 27 de julio de 1994, parece oportuno sustituir los anexos actualmente vigentes por otros en los que se proceda a la creación de los nuevos ficheros que resultan necesarios al tiempo que se ordenan y sistematizan el conjunto de ficheros titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En su virtud, este Ministro ha tenido a bien disponer:
Son ficheros automatizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, destinados a la gestión del sistema tributario estatal y aduanero, los enumerados en el anexo I de la presente disposición.
Son ficheros automatizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no destinados a la gestión del sistema tributario estatal y aduanero, los enumerados en el anexo II de la presente disposición.
Todos los ficheros a que se refieren los apartados anteriores se regirán por lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros automatizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995.
Quedan derogados los anexos de las Órdenes citadas en el apartado anterior y sustituidos por los de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 1999.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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