El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente. Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados; dicha Orden fue parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995. Con posterioridad, la Orden de 21 de diciembre de 1999 vino a sustituir los anexos de la Orden de 27 de julio de 1994, siendo a su vez, modificada por la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre, que modificó y aprobó nuevos ficheros, y cuya Disposición Adicional única autoriza al Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a crear, modificar o suprimir los ficheros titularidad de la misma. En virtud de dicha autorización, dispongo:
Única.-Se amplían los ficheros destinados al cumplimiento de los fines institucionales de la Agencia Tributaria, incorporando el fichero número 137, cuya denominación y características se recogen en el Anexo a esta Resolución.
Disposición final.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de octubre de 2005.-El Director General, Luis Pedroche y Rojo.
Sres. Directores de los Departamentos y Servicios, Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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