El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las administraciones públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados; dicha Orden fue parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995.
Con posterioridad, la Orden de 21 de diciembre de 1999 vino a sustituir los anexos de la Orden de 27 de julio de 1994, siendo, a su vez, modificada por la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre, por la que se modifican y aprueban nuevos ficheros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduce en su artículo único, apartado dieciocho, un nuevo artículo 95 bis en la Ley General Tributaria en el que se dispone el dar publicidad a las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. En dicho artículo 95 bis se establece que el tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
La Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, establece que corresponde al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobar, mediante resolución, la modificación del fichero informático de deudores que da soporte a los datos objeto de publicación y sus características principales, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal. Además, dada la íntima conexión que existe entre el fichero de deudores y de deudas, resulta procedente, en coherencia, extender la modificación al fichero de deudas.
En virtud de la previsión contenida en la disposición adicional única de la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre, en la que se autoriza al Director General de la Agencia Tributaria a crear, modificar o suprimir ficheros de titularidad de la misma, dispongo:
Se modifican los ficheros del anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, números 38 «SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIÓN. DEUDA» y 40 «SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIÓN. DEUDORES», con las características que se recogen en anexo a esta resolución.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 2015.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.
Número 38. SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIÓN. DEUDA
a) Finalidad del fichero: gestión recaudatoria, control fiscal y elaboración de los datos de deudores para su publicación en la forma determinada en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003 General Tributaria.
b) Persona o colectivos obligados a suministrar los datos: deudores, Organismos y Entidades con convenio con la AEAT
c) Personas a que se refieren los datos: personas físicas y entidades jurídicas con deudas con la AEAT u otros organismos y Entidades con convenio con la AEAT.
d) Procedimiento de recogida de los datos: generación por el sistema informático y envíos de Organismos y Entidades. Sistema de tratamiento de la información: automatizado.
e) Estructura básica del fichero: identificación de los titulares de las deudas y datos de su gestión.
f) Cesiones específicas de datos: no se prevén específicas cesiones de los datos contenidos en este fichero, salvo los destinados a su publicación en la forma determinada en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003 General Tributaria.
g) Responsable del fichero: Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instrucción 6/2000, de 4 de diciembre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Nivel de seguridad: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel medio.
Número 40. SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIÓN. DEUDORES
a) Finalidad del fichero: gestión recaudatoria, control fiscal y elaboración de los datos de deudores para su publicación en la forma determinada en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003 General Tributaria.
b) Persona o colectivos obligados a suministrar los datos: deudores, Organismos y Entidades con convenio con la AEAT
c) Personas a que se refieren los datos: personas físicas y entidades jurídicas con deudas con la AEAT u otros Organismos y Entidades con convenio con la AEAT.
d) Procedimiento de recogida de los datos: generación por el sistema informático y envíos de organismos y entidades. Sistema de tratamiento de la información: automatizado
e) Estructura básica del fichero: identificación del deudor y de las deudas que le corresponden.
f) Cesiones específicas de datos: Intervención General de la Administración del Estado para control de Pagos del Tesoro y cesión destinada a su publicación en la forma determinada en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003 General Tributaria.
g) Responsable del fichero: Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instrucción 6/2000, de 4 de diciembre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Nivel de seguridad: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel medio.
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