Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal para el Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos-Industriales y de Perfumería, Droguería y Anexos (código de Convenio número 9901095), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2002 de una parte por la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FETCHTJ-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las diez horas del día 17 de enero de 2002, se reúnen en la sede de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, sito en el paseo de La Habana, 17, de una parte los representantes de las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. Y FETCHTJ-UGT, y de otra, los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto. Actúan como Secretarios, don Manuel Martínez Lázaro por FITEQA-CC.OO., don Francisco Martín Carmona por FETCHTJ-UGT, y don Antonio Manzanares Noguera, por la parte empresarial, con el siguiente orden del día:
Punto primero y único: Revisión salarial año 2001.
Miembros por parte de la Representación Sindical:
FITEQA-CC.OO.: Don Manuel Martínez Lázaro.
FETCHTJ-UGT: Don Francisco Martín Carmona.
Miembros por parte de la Representación Empresarial:
Don Juan José Meca Saavedra y don Antonio Manzanares Noguera.
Punto primero: Revisión salarial año 2001:
Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2001, y quedando establecida dicha cifra en el 2,7 por 100, en aplicación del artículo 40 del Convenio vigente se procede a la revisión del 0,4 por 100, según el procedimiento establecido en el artículo 39 del citado Convenio. Asimismo, se incrementan en la citada cantidad las tablas de SMG por grupos profesionales para 2001, quedando éstas como se recoge a continuación:
Tabla de salarios mínimos garantizados por grupos profesionales para 2001
Salario mínimo garantizado mensual | Salario mínimo garantizado anual | |||
---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | |
Grupo I. | 114.795 | 689,93 | 1.721.925 | 10.348,95 |
Grupo II. | 119.211 | 716,47 | 1.788.165 | 10.747,05 |
Grupo III. | 122.522 | 736,37 | 1.837.830 | 11.045,55 |
Grupo IV. | 125.834 | 756,28 | 1.887.510 | 11.344,20 |
Grupo V. | 131.352 | 789,44 | 1.970.280 | 11.841,60 |
Grupo VI. | 146.805 | 882,32 | 2.202.075 | 13.234,80 |
Grupo 0. | 162.258 | 975,19 | 2.433.870 | 14.627,85 |
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión extraordinaria de la Comisión Mixta, y de ella el correspondiente acta, la cual, una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los Secretarios, ratificando el contenido de la misma.
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