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Documento BOE-A-2003-1402

Orden FOM/55/2003, de 15 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2003, páginas 2971 a 2972 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-1402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/01/15/fom55

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9.a) de la Ley 1/1994, de 3 de marzo, sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, prevé la aportación por parte de las Administraciones Públicas de cantidades no reintegrables con destino a los fondos de provisiones técnicas de las sociedades. A partir de la entrada en vigor de esta Ley se ha puesto de manifiesto la conveniencia de hacer efectiva esta previsión con el fin de reforzar la solvencia de las que operan en el sector del transporte por carretera, prestando garantías a las empresas y asociaciones profesionales del sector.

En consecuencia, resulta necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas en forma de aportaciones no reintegrables destinadas al fondo de provisiones técnicas de las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.513C.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera». Podrán otorgarse en ejercicios sucesivos de acuerdo con las respectivas consignaciones presupuestarias.

Artículo 2. Cuantías máximas.

La cuantía máxima anual de las ayudas reguladas en esta Orden será de 300.000 euros (49.915.800 pesetas).

Artículo 3. Requisitos para el otorgamiento y pago, criterio de valoración.

1. El otorgamiento y pago de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por las Sociedades de Garantía Recíproca, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:

a) Deberán tener un ámbito geográfico no inferior al nacional.

b) El 50 por 100 del total de sus participaciones sociales, como mínimo, deberá corresponder a empresas de transporte por carretera o de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera y/o a asociaciones profesionales de dichas empresas.

c) El 50 por 100 al menos del total de las operaciones formalizadas en el ejercicio anterior deberán haber tenido por objeto o estar relacionadas con actividades de empresas de transporte por carretera o auxiliares y complementarias del mismo o de asociaciones profesionales de dichas empresas.

2. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrá como criterio de valoración el mayor ámbito geográfico dentro de la Unión Europea.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las Sociedades de Garantía Recíproca que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta Orden, dirigido al Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

2. Junto a la solicitud, deberá aportarse una declaración responsable en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, solicitadas o que se vayan a solicitar en el mismo año natural de cualesquiera otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, destinadas al fondo de provisiones técnicas o bien haciendo constar que no se ha obtenido, ni se ha solicitado o se va a solicitar ninguna en el año de que se trate.

3. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta Orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar ésta.

4. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Dirección General de Transportes por Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la solicitud, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.

Artículo 5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes en el año 2003 será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, y en lo sucesivo estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero del año correspondiente al ejercicio presupuestario con cargo a cuyos créditos hayan de financiarse las ayudas.

La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las subvenciones se realizará por la Subdirección General de Transportes por Carretera.

Artículo 6. Otorgamiento.

Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Director General de Transportes por Carretera, por delegación del Ministro de Fomento de acuerdo con la Orden de 27 de junio de 2000, modificada por la de 25 de septiembre de 2000. En la resolución que se dicte otorgando la subvención se harán constar la cuantía de ésta y las circunstancias que motiven su concesión.

El plazo para notificar la resolución será de seis meses desde la fecha en que terminó el de presentación de solicitudes.

Las resoluciones del Director general de Transportes por Carretera pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.

Artículo 7. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Estarán obligados, igualmente, a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transportes por Carretera a efectos de control de las subvenciones otorgadas.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas.

Toda alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que no hayan sido previamente comunicadas conforme a lo previsto en el artículo 4.2 podrá dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de concesión.

Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras que, destinadas a los fondos de provisiones técnicas, efectúen las Administraciones Públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de las mismas.

Si la Sociedad de Garantía Recíproca fuera beneficiaria de alguna aportación de las indicadas, su cuantía se detraerá de la máxima establecida en el artículo 2.

Artículo 9. Normas aplicables.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 10. Incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que la beneficiaria la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general de Transportes por Carretera para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO I
Modelo de solicitud

Don............................................................................. documento nacional de identidad número....................................., en nombre en nombre de la Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio en..................................................................................., calle....................código postal............, teléfono....................

Expone: Que a la vista de la Orden de 15 de enero de 2003 del Ministro de Fomento por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Sociedades de Garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera, considerando que reúne los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

Solicita: El otorgamiento de la correspondiente aportación al fondo de provisiones técnicas de la sociedad.

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

Ilmo. Sr. Director general de Transportes por Carretera.

ANEXO II

Junto con la solicitud el peticionario deberá aportar la siguiente documentación:

1. Copia del DNI y NIF (compulsadas).

2. Poder con que actúa el representante o documento que acredite su representación.

3. Original o copia compulsada de los estatutos de la Sociedad de Garantía recíproca y, en su caso, de las modificaciones que se hubieran producido.

4. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

5. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas.

6. Copia compulsada del libro de socios de la Sociedad de Garantía Recíproca correspondiente al año anterior al de la fecha de la solicitud.

7. Relación informatizada de los socios correspondiente al año anterior al de la fecha de la solicitud.

8. Relación informatizada de las operaciones realizadas en el año anterior al de la fecha de la solicitud con indicación del CIF o NIF de las entidades avaladas.

9. Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones, públicas o privadas, obtenidas o solicitadas con destino al fondo de provisiones técnicas o bien que no se ha obtenido o solicitado ninguna.

10. Certificación de que se cumplen los tres requisitos enumerados en el artículo 3.1 expedida por el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad de Garantía Recíproca.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/2003
  • Fecha de publicación: 22/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2003
  • Fecha de derogación: 17/11/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Subvenciones
  • Transportes terrestres

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