El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro. Estos Reales Decretos han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Finalmente, como corolario de todo lo anterior, el Ministerio de Economía ha desarrollado por Orden de 26 de diciembre de 2001, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Economía y los Organismos Públicos adscritos al Departamento y se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes, las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados, por el cauce de las técnicas electrónicas e informáticas, puedan relacionarse con dicho Departamento y los organismos públicos adscritos al mismo de forma segura y eficaz.
La gestión relativa a la utilización de los regímenes aduaneros económicos se instrumenta por medio de la expedición de una autorización, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992) y en el Reglamento (CE) número 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento anterior (DO L 253 de 12.12.1993).
Los artículos 4 bis y 4 ter del Reglamento (CE) número 2454/1993 establecen que las autoridades aduaneras podrán prever que las formalidades se lleven a cabo por procedimientos informáticos, que deberán incluir especialmente medidas de control de la fuente y de la seguridad de los datos. Asimismo, cuando las formalidades se lleven a cabo por procedimientos informáticos, las autoridades determinarán la forma de sustitución de la firma manuscrita por otra técnica que podrá eventualmente basarse en la utilización de códigos. Los sistemas de control y seguridad de la información del Registro Telemático del Ministerio de Economía y de los sistemas de firma avanzada exigidos a los interesados para que puedan operar con el mismo, cumplen las garantías exigidas por la normativa comunitaria para poder establecer procedimientos telemáticos en esta materia de competencia exclusiva comunitaria.
El artículo 11.1.h) del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, atribuye a la Secretaría General de Comercio Exterior, en el ámbito de sus competencias, la concesión, si procede, de las autorizaciones de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo, configurándose como autoridad aduanera nacional competente para la aplicación de determinados procedimientos comunitarios de la autorización de dichos regímenes aduaneros económicos, cuya tramitación está regulada en la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1994 sobre autorización del régimen de perfeccionamiento activo y en la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1994 sobre autorización del régimen de perfeccionamiento pasivo.
Conviene, por tanto, extender las previsiones contenidas en la Orden del Ministro de Economía de 26 de diciembre de 2001, de manera que se incluya la posibilidad de presentación mediante medios informáticos, electrónicos y telemáticos de las solicitudes de los regímenes citados anteriormente, si bien la gestión y expedición de las mismas seguirá realizándose conforme a la normativa comunitaria vigente.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones relacionadas con los procedimientos de expedición de las autorizaciones de los regímenes de perfeccionamiento activo y perfeccionamiento pasivo, establecidos en el Reglamento (CE) número 2913/1992 y en el Reglamento (CE) número 2454/1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, otorgadas por la Secretaría General de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 11.1.h) del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, según los procedimientos regulados en la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1994 sobre autorización del régimen de perfeccionamiento activo y en la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1994 sobre autorización del régimen de perfeccionamiento pasivo, respectivamente.
El Registro Telemático creado por Orden del Ministro de Economía de 26 de diciembre de 2001 será el encargado de la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos incluidos en la presente Orden.
La solicitud de una autorización para utilizar un régimen aduanero económico de perfeccionamiento activo y perfeccionamiento pasivo podrá realizarse en forma de mensaje telemático mediante la cumplimentación del modelo normalizado que se aprueba por esta Orden, que se ajusta al establecido por la normativa comunitaria y que figura en su anexo II.
La presentación de solicitudes en el Registro Telemático del Ministerio de Economía, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año; no obstante, la entrada de solicitudes recibidas en un día inhábil para el registro telemático, se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Serán de aplicación las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Orden de 26 de diciembre de 2001, que establece las condiciones generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones.
Cuando, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable, la tramitación y expedición de los documentos objeto de la presente Orden esté subordinada a la presentación de documentación adicional no transmisible por vía electrónica, dicha documentación deberá ser presentada ante la Secretaría General de Comercio Exterior, indicando el número de la solicitud y el número de orden dado por el Registro Telemático.
Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas para la presentación de solicitudes de autorización para utilizar un régimen aduanero económico se recoge en el anexo I de la presente Orden, y el modelo de solicitud y los preimpresos en el anexo II.
La presente Orden entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 2003.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comercio Exterior.
1. El interesado accederá mediante el navegador a la dirección www.mcx.es. El sistema muestra la pantalla principal de acceso a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo donde ha de seleccionar el icono «Área de Comercio Exterior».
2. Este icono le lleva a una nueva pantalla donde deberá pulsar «Solicitud Regímenes Aduaneros» que le introducirá en la aplicación.
2.1 La opción «Requisitos para la presentación de Solicitudes» le informa de los recursos necesarios, los trámites a seguir y los distintos tipos de solicitud a realizar desde la aplicación.
2.2 La opción «Inicio de Sesión» le introduce en Páginas Seguras donde podrá cumplimentar/seleccionar:
Datos identificativos para el acceso.
Opciones de selección de tareas a realizar.
Cumplimentación Solicitud de Régimen Aduanero.
3. Una vez cumplimentada la solicitud debe pulsar el botón ENVIAR.
4. El sistema le informará de los datos a firmar y del certificado digital con el que firmará. Una vez firmados y aceptada la solicitud, el sistema le devolverá el «Resultado de la Operación», indicando:
Datos del registro telemático.
Datos de la solicitud realizada.
Direcciones de correo electrónico a los que se envía información sobre la solicitud realizada.
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