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Documento BOE-A-2003-16686

Resolución de 18 de julio de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2003, páginas 32679 a 32680 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/18/(8)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de junio de 2003, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de julio de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deporte, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol
Artículo 28. 

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEF.

2. Está compuesta por ciento cincuenta y nueve miembros, distribuidos del siguiente modo:

1) Los diecinueve Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF, todos ellos con la cualidad de miembros natos.

2) Ciento cuarenta representantes de los estamentos de clubs, futbolistas, árbitros y entrenadores, de los que corresponden:

a) El noventa por ciento, esto es, ciento veintiséis, a la especialidad principal.

b) El diez por ciento, esto es, catorce, al fútbol sala.

3. La representación de los cuatro estamentos, tanto en lo que respecta a la especialidad principal como al fútbol sala, se determina con las siguientes proporciones:

a) Clubs, cincuenta y dos por ciento.

b) Futbolistas, treinta por ciento.

c) Árbitros, nueve por ciento.

d) Entrenadores, nueve por ciento.

En virtud de esta regla, la composición de la Asamblea será de ciento veintiséis representantes de la especialidad principal y catorce del fútbol sala.

4. En el número de asambleístas a que hace méritos el presente artículo, no se computará el del Presidente de la RFEF si éste no ostentara la cualidad de miembro de la citada Asamblea General.

Artículo 40.

1. Se efectuará a través de circunscripción estatal la elección de los siguientes representantes:

a) Clubs y jugadores adscritos a competiciones de ámbito estatal y carácter profesional.

b) Árbitros y entrenadores.

c) Fútbol Sala.

La única sede de la circunscripción estatal será la propia de la RFEF.

2. Se efectuará a través de circunscripciones autonómicas la elección de los representantes de clubs y jugadores adscritos a competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional. Tales circunscripciones se corresponderán con las diecinueve Federaciones de ámbito autonómico. Será su sede respectiva la propia de la Federación de aquella clase.

Tratándose de clubs y futbolistas adscritos a competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional, cada una de las diecinueve circunscripciones a que hace méritos el apartado anterior, contará, como mínimo, con un representante de uno y otro estamento en la Asamblea General. El resto –esto es, veintiuno y cuatro–, se distribuirá entre todas las circunscripciones electorales proporcionalmente al número de clubs con domicilio en cada una o en relación al de futbolistas con licencia en vigor en cada circunscripción.

Artículo 43. 

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por doce miembros, de los cuales corresponderá un tercio a los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, otro tercio a los clubs, y otro tercio al resto de los estamentos, esto es, futbolistas, árbitros y entrenadores.

2. Los cuatro Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico serán elegidos por y entre todos ellos.

3. Los cuatro que corresponden a los clubs se determinarán del siguiente modo:

a) Dos, elegidos por y entre los representantes de los que participan en competiciones de ámbito estatal y carácter profesional.

b) Dos, elegidos por y entre los representantes de los que intervienen en competiciones oficiales de ámbito estatal, pero no de carácter profesional.

4. Los cuatro que corresponden a los restantes estamentos se establecerán en la forma siguiente:

a) Uno, elegido por y entre los quince representantes de los futbolistas de clubs participantes en competiciones de ámbito estatal y carácter profesional.

b) Uno, elegido por y entre los veintisiete representantes de los futbolistas de los clubs que intervienen en competiciones oficiales de ámbito estatal, pero no de carácter profesional (veintitrés de la especialidad principal y cuatro de fútbol sala).

c) Uno, elegido por y entre los doce representantes de los árbitros (once de la especialidad principal y uno de fútbol sala).

d) Uno, elegido por y entre los doce representantes de los entrenadores (once de la especialidad principal y uno de fútbol sala).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/2003
  • Fecha de publicación: 25/08/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 28, 40 y 43 de los estatutos publicados por Resolución de 27 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-2076).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Fútbol

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