El Tribunal Constitucional, por auto de 14 de enero actual, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad número 5536-2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno, mantener la suspensión del artículo 16.4 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 6/2002, de 21 de junio, cuya suspensión se produjo con la admisión del mencionado recurso y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 261, de 31 de octubre de 2002.
Madrid, 14 de enero de 2003.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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