Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-21707

Resolución de 16 de octubre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2003, páginas 42373 a 42374 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-21707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/10/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 28 de julio de 2003, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2003.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo
Artículo 7.

1. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo, ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio nacional; a tal efecto será competencia de la misma la elección de los deportistas que han de integrar la selección nacional, así como la de los técnicos y directivos que componen la representación del país.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación Española de Salvamento y Socorrismo deberá obtener la pertinente autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto a la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

3. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo representa en España, con carácter exclusivo, a la Federación Internacional de Salvamento.

4. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo se integrará, en su caso de constituirse, previa autorización al respecto del Órgano competente, en aquellas otras organizaciones internacionales que fueran consideradas de interés para un mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 15.

La Asamblea general es el Órgano superior de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el que están representadas las personas físicas y entidades relacionadas en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

Su composición será la siguiente:

Presidentes de Federaciones Autonómicas o en su caso, Delegados Territoriales en el marco de una Comunidad autónoma sin Federación Autonómica.

Estamento de Deportistas.

Estamento de Clubes.

Estamento de Técnicos.

Estamento de Jueces-Árbitros.

Las proporciones y número en que estarán representados los estamentos indicados, serán los que se determinen en el reglamento electoral, así como en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 70.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, según las siguientes condiciones mínimas:

Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, si las hubiera, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por las respectivas asambleas. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

La Federación Española de Salvamento y Socorrismo expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado, comportará para la Federación Española de Salvamento y Socorrismo la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

2. El régimen de las licencias deportivas se regulará Reglamentariamente, respetando lo establecido al respecto por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas y lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte.

Artículo 103.

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes deportivos, asociados, Federaciones Autonómicas, y demás interesados, podrán resolverse mediante la aplicación de fórmulas de arbitraje y conciliación, en los términos y bajo las condiciones previstas en la legislación estatal sobre la materia. En tales supuestos serán sometidos al arbitraje del Comité Olímpico Español.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2003
  • Fecha de publicación: 27/11/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7, 15, 70 y 103 de los estatutos publicados por Resolución de 4 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-28277).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Salvamento y Socorrismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid