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Documento BOE-A-2003-3757

Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 16 de enero de 2003, en la que se contienen acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2003, páginas 7434 a 7435 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 16 de enero de 2003, en la que se contienen acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (código de convenio número 9902405), Acta que ha sido suscrita de una parte por la Asociación Empresarial ANGED en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales FASGA y FETICO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Por la representación de los trabajadores:

FASGA.

FETICO.

Por la representación empresarial:

ANGED.

En Madrid a 16 de enero de 2003, siendo las diecisiete horas, en los locales de ANGED, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 68 del mismo.

Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo y la organización empresarial ANGED, previa convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:

Aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Aprobación de las tablas salariales para el año 2002.

En primer lugar se constata que, dado que el IPC real oficial del año 2002 ha sido del 4 por 100, procede efectuar la revisión salarial a que se refiere el punto 3 del artículo 29, aplicando un 1,7 por 100 sobre los conceptos previstos en los puntos 1 y 2 del mismo, con efectos del día 1 de enero de 2002.

A continuación, tras un debate en el que se acredita que la previsión oficial de crecimiento del IPC para el año 2003, fijada por el Gobierno en la Ley de Presupuestos del Estado, es del 2 por 100, la Comisión Mixta, según lo dispuesto en el artículo 29.1, 2, 3 y 4 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, acuerda:

Primero.

Aplicar, con efectos de a partir del primero de enero de 2002, los siguientes porcentajes de revisión salarial que se calcularán sobre las bases de diciembre del año 2001:

Salario base del grupo: 1,7 por 100.

Complementos del artículo 29, 2.o: 1,7 por 100.

Dada la complejidad de los cálculos, los atrasos de la revisión deberán liquidarse dentro del primer trimestre de 2003.

Segundo.

Aplicar, con efectos de primero de enero de 2003, los siguientes incrementos salariales sobre las bases de diciembre de 2002, una vez efectuada la revisión a que se refiere el punto anterior:

Salario base de grupo: 2,3 por 100.

Complementos del artículo 29, 2.o: 1,7 por 100.

Tercero.

En consecuencia con los nuevos importes revisados de salario base para 2002, y en aplicación del número 4, del artículo 29, por el que se adiciona un 0,1 por 100 a los salarios base de grupo con efectos de 1 de enero de 2003, las nuevas tablas resultantes con efectos de 1 de enero de 2003, son las siguientes:

Tablas salariales año 2003

Grupo

Salario anual

Euros

Hora

Euros

Iniciación. 11.024,99 6,193815
Profesional. 11.355,73 6,379624
Coordinador. 12.377,75 6,953792
Técnicos. 13.491,75 7,579635

Formación:

Años

Salario anual

Euros

Hora

Euros

Formación 1.er año. 9.084,58 5,103697
Formación 2.o año. 10.220,16 5,741663
Formación 3.er año. 11.355,73 6,379624
Cuarto.

Facultar a doña Nuria Muñoz Hernández para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2003
  • Fecha de publicación: 22/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15832).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Grandes almacenes

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