El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y adscrito por el Real Decreto 1384/2002, de 20 de diciembre, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
En la medida en que se ha modificado la adscripción del Centro y la presidencia del citado Organismo ha recaído en el Secretario general de Política Científica, es necesario proceder a una delegación del ejercicio de las competencias del Presidente, en favor del Director del Centro que haga posible una gestión eficiente.
Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Primero. Delegaciones del Presidente del Centro Español de Metrología en el Director.-Se delega en el Director del Centro Español de Metrología las siguientes competencias:
a) La celebración de contratos y convenios de colaboración, hasta una cuantía de 301.000 euros.
b) La autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación de pagos, hasta una cuantía de 301.000 euros.
c) La autorización de comisiones de servicio nacionales e internacionales, tanto para personal funcionario como laboral, recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio.
e) La dirección de todos los servicios y del personal del Organismo, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otros órganos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
f) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 127.1.c) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en las reglas de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.
g) La resolución de los procedimientos establecidos en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología ; en el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, así como en sus disposiciones de desarrollo, en materia de aprobación de Modelo, Verificación Primitiva, Verificación Periódica, Verificación después de reparación o modificación y Registro de Control Metrológico, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a las Comunidades Autónomas.
h) Las facultades previstas en el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, así como las previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
Segundo. Avocabilidad de las competencias delegadas.-El Presidente del Centro Español de Metrología podrá avocar para sí, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo momento, el conocimiento y resolución de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución.
Tercero. Obligación de publicidad de la referencia a esta Resolución en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarto. Resolución de 19 de mayo de 1995.-Queda sin efecto la Resolución de 19 de mayo de 1995, del Centro Español de Metrología, sobre delegación de competencias.
Quinto. Aplicabilidad.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de febrero de 2003.-El Presidente, Gonzalo León Serrano.
llmo. Sr. Director del Centro Español de Metrología.
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