El Centro Español de Metrología, organismo autónomo de carácter comercial e industrial, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, cuenta con una estructura orgánica compuesta por el Presidente, el Director y el Consejo Rector.
Como quiera que la Presidencia del citado organismo recae hoy en el Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en virtud de la disposición adicional primera, dos, del Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio, se hace necesario proceder a una delegación del ejercicio de las competencias del Presidente, en favor del Director del Centro, en el marco de las disposiciones vigentes, Delegación que permita asegurar una mayor agilidad de la gestión, en tanto se dictan las normas de desarrollo de su Ley fundacional.
En su virtud, previa la aprobación del Ministro del Departamento, exigida por el artículo 390 del Reglamento General de Contratación del Estado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:
Primero.-Se delegan en el Director del Centro Español de Metrología las siguientes competencias del Presidente:
a) La celebración de contratos de obras, suministros, asistencia y otros, dentro de las limitaciones establecidas en las disposiciones vigentes.
b) La disposición de gastos y la ordenación de pagos, cuyo importe no sea superior a 50.000.000 de pesetas.
c) La autorización de comisiones de servicio nacionales, tanto para personal funcionario como laboral, recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
d) La suscripción de acuerdos y convenios de cooperación y colaboración con entidades públicas y privadas, que no supongan obligaciones económicas o cuyo importe no sea superior a 50.000.000 de pesetas.
e) La dirección de todos los servicios y del personal del Organismo, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos en materia disciplinaria.
f) La resolución de los procedimientos establecidos en la Ley 3/1985, en el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, así como en sus disposiciones de desarrollo, en materia de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva, Verificación Periódica y Verificación después de modificación o reparación, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a las Comunidades Autónomas.
Segundo.-El Presidente del Centro Español de Metrología podrá recabar para sí, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, en todo momento, el conocimiento y resolución de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución.
Tercero.-Queda derogada la Resolución de 26 de diciembre de 1991, del Centro Español de Metrología, sobre delegación de competencias.
Cuarto.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tres Cantos, 19 de mayo de 1995.-El Presidente, Antonio Lladén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director del Centro Español de Metrología.
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