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Documento BOE-A-2003-5053

Orden AEX/523/2003, de 19 febrero, por la que se crean las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las misiones diplomáticas permanentes de España en la República Argelina Democrática y Popular, en la República Árabe de Egipto, en la República del Senegal y en la República Socialista de Vietnam.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 9631 a 9632 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-5053
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/19/aex523

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre desarrolla, en sus artículos 15 y 16, el contenido de las funciones desempeñadas por estos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión.

La intensificación de las actividades de cooperación en países africanos y asiáticos, siguiendo las prioridades establecidas en el Plan Director de la Cooperación Española para el período 2001-2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000 y el Plan anual de Cooperación Internacional aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de febrero de 2002, aconsejan la creación de Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República Argelina Democrática y Popular, en la República Árabe de Egipto, en la República del Senegal y en la República Socialista de Vietnam, con el fin de atender adecuadamente los requerimientos de la cooperación para el desarrollo en estos países y otros cercanos geográficamente. Con este objeto, y en aplicación del principio de economía administrativa, se extiende la competencia territorial de los nuevos órganos a otros países también receptores de fondos de cooperación al desarrollo.

En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Hacienda, dispongo:

Primero.-Creación de Oficinas Técnicas de Cooperación. Se crean las siguientes Oficinas Técnicas de Cooperación:

1. La Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Argel, con competencia territorial en la República Argelina Democrática y Popular así como en lo referente a la prestación de la ayuda humanitaria a la población saharaui refugiada en el territorio argelino.

2. La Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en El Cairo, con competencia territorial en la República Árabe de Egipto, en la República Libanesa, en la República Árabe Siria, en la República del Irak, la República Islámica de Irán, en la República del Sudán, en los Emiratos Árabes Unidos, en el Reino de Arabia Saudí, en el Estado de Kuwait, en el Estado de Bahrein, la República del Yemen y el Sultanato de Omán.

3. La Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Hanoi, con competencia territorial en la República Socialista de Vietnam, en la República de Indonesia, en Malasia, en el Reino de Tailandia, en el Reino de Camboya, en la República Democrática Popular de Laos, en la Unión de Myanmar y en Brunei.

4. La Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Dakar, con competencia territorial en la República del Senegal, en la República de Cabo Verde, en la República de Gambia, en la República de Guinea-Bissau, en la República de Guinea, en la República de Sierra Leona, en la República de Liberia, en la República de la Costa de Marfil, en la República de Burkina Faso y en la República del Níger.

Segundo.-Funciones. Las Oficinas Técnicas de Cooperación que se crean por la presente Orden desempeñarán las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional aprobado por el Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre.

Tercero.-Dependencia. Las Oficinas Técnicas de Cooperación objeto de la presente Orden se integrarán orgánicamente en las respectivas Misiones Diplomáticas Permanentes de España. Dependerán funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión.

Cuarto.-Estructura. Los puestos de trabajo de las Oficinas Técnicas de Cooperación creadas por la pre sente Orden, serán los que se determinen en los correspondientes Catálogos de puestos de trabajo imputándose su coste al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Quinto.-Apertura, instalación y funcionamiento. Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento de los órganos a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Sexto.-Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de febrero de 2003.

PALACIO VALLELERSUNDI

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/2003
  • Fecha de publicación: 12/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • lo indicado , por Orden AEC/2656/2010, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2010-15720).
    • lo indicado , por Orden AEC/337/2007, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2007-3520).
    • lo indicado, por Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2006-15003).
    • lo indicado , por Orden AEC/170/2006, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2006-1693).
    • lo indicado , por Orden AEX/3132/2003, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2003-20696).
    • lo indicado , por la Orden AEX/2458/2003, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-2003-17278).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-22723).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Argelia
  • Egipto
  • Embajadas
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Senegal
  • Vietnam

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