La Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.
Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, desarrolla, en sus artículos 15 y 16, el contenido de las funciones desempeñadas por estos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión. La intensificación de las acciones de cooperación con la República de Cabo Verde, país considerado como prioritario por el nuevo Plan Director de la Cooperación Española (período 2005-2008), y un seguimiento más estrecho de las mismas que, en la actualidad se atienden desde la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Senegal, justifican la creación de una Oficina Técnica de Cooperación en Praia, que posibilite un mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Comisión Mixta Hispano-Caboverdiana de Cooperación al Desarrollo vigente. En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de su Presidenta, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero. Creación de Oficina Técnica de Cooperación.-Se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde.
Segundo. Funciones.-La Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre. Tercero. Dependencia.-La Oficina Técnica de Cooperación objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión. Cuarto. Estructura.-Los puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Cooperación creada por la presente Orden, serán los que se determinen por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, imputándose su coste al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional sin que ello suponga incremento del gasto público. Quinto. Apertura, instalación y funcionamiento.-Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento del órgano a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Sexto. Derogación normativa.-Queda derogada, parcialmente, la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, por la que se crean las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República Argelina Democrática y Popular, en la República Árabe de Egipto, en la República del Senegal y en la República Socialista de Vietnam, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República de Cabo Verde, de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Dakar.
Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de enero de 2006.
MORATINOS CUYAUBÉ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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