Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-6375

Real Decreto 325/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, que regula el título profesional de Especialización Didáctica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2003, páginas 12338 a 12339 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-6375
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/03/14/325

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de noviembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 58, establece que para impartir las enseñanzas de la educación secundaria, de la formación profesional de grado superior y las enseñanzas de régimen especial, además de las titulaciones académicas correspondientes, será necesario estar en posesión de un título profesional de Especialización Didáctica que se obtendrá tras la superación de un período académico y otro de prácticas docentes, y encomienda al Gobierno la regulación de las condiciones de acceso a ambos períodos, así como los efectos de dicho título y las demás condiciones para su obtención, expedición y homologación.

Asimismo, la citada Ley Orgánica 10/2002, establece en su disposición transitoria quinta que, en las materias cuya regulación remite la ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, encomendaba al Gobierno regular las condiciones de acceso, el carácter y efectos del título profesional de Especialización Didáctica que la citada ley exigía para impartir las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica. En cumplimiento de esta encomienda, previa consulta a las comunidades autónomas, se dictó el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el citado título.

Por otro lado, las diferentes Administraciones educativas, en cumplimiento de la oferta de empleo público, están obligadas a realizar las convocatorias de ingreso a los distintos cuerpos docentes, y la normativa por la que se rigen los citados procedimientos exige estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica.

En la disposición adicional primera del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, se establecía que las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Especialización Didáctica estarían implantadas con carácter general a partir del curso 1999/2000.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo, se modificó, entre otras, la disposición adicional primera del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, estableciendo que las enseñanzas conducentes al título de Especialización Didáctica estarían implantadas con carácter general a partir del curso 2002/2003, así como que las enseñanzas conducentes a la obtención del certificado de aptitud pedagógica podrían seguir organizándose hasta el curso 2001/2002.

Asimismo, el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto, estableció en su artículo primero.dos que la generalización de las enseñanzas conducentes al título de Especialización Didáctica debía producirse antes del curso 2004/2005, pudiendo seguir organizándose hasta el curso 2003/2004 las enseñanzas conducentes a la obtención de los certificados de aptitud pedagógica.

Al no haber resultado posible la implantación general de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Especialización Didáctica y hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente el título de Especialización Didáctica conforme al artículo 58 de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, resulta necesario modificar la disposición adicional primera y las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta de dicho Real Decreto 1692/1995, en su redacción dada por el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo, posponiendo la exigencia del título de Especialización Didáctica y prorrogando, asimismo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los certificados de aptitud pedagógica.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y sobre éste ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2003,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de Especialización Didáctica, en su redacción dada por el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo.

Uno. El apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Especialización Didáctica estarán implantadas con carácter general antes del 1 de septiembre de 2004.»

Dos. Las referencias relativas al curso 2001/2002 que aparecen contenidas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, sobre las enseñanzas conducentes a la obtención del certificado de aptitud pedagógica se entenderán referidas al curso 2003/2004.

Tres. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria segunda. Especialidades de tecnología, de psicología y pedagogía y de formación profesional específica.

A partir del 1 de septiembre de 2005, se hará efectiva la exigencia del título de Especialización Didáctica para impartir las enseñanzas correspondientes a las especialidades de tecnología y de psicología y pedagogía de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato y de las diferentes especialidades de la formación profesional específica, así como para acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las especialidades mencionadas y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.»

Cuatro. La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria cuarta. Experiencia docente previa.

1. La acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre de 2005, será reconocida como equivalente a todos los efectos al título de Especialización Didáctica o, en su caso, a la cualificación pedagógica reconocida como equivalente en este real decreto.

2. La experiencia docente previa adquirida a partir del 1 de septiembre de 2005 no podrá sustituir al título profesional de Especialización Didáctica o, en su caso, a la cualificación pedagógica reconocida como equivalente en este real decreto.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, que regula el título profesional de Especialización Didáctica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Ámbito de aplicación.

Este real decreto, que se dicta en uso de la competencia exclusiva atribuida al Estado en el artículo 149.1.30.a de la Constitución, es de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 14 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/03/2003
  • Fecha de publicación: 29/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2003
  • Fecha de derogación: 05/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 118/2004, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2004-2047).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2000-4330).
  • MODIFICA las disposiciones adicional 1 y transitorias 1, 2 y 4 del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1995-24264).
Materias
  • Bachillerato
  • Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
  • Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Especialización didáctica
  • Oposiciones y concursos
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid