Con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en la tramitación de determinados expedientes administrativos cuya iniciación, aprobación o resolución correspondía al Ministro de Defensa, se publicó la Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.
La normativa básica en la que el Ministro de Defensa tiene facultades concedidas en relación con determinadas materias administrativas en el ámbito del Ministerio de Defensa son:
La Ley de 2 de marzo de 1943, por la que se crea el Servicio Militar de Construcciones.
El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
El Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de Defensa en el Ministerio de Defensa.
La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, por la que se establece el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
El Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y sus posteriores modificaciones.
El Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
El Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
El Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, aprobado por el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio.
El Reglamento General de recompensas Militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa que establece las funciones que corresponden a diversas autoridades del Ministerio de Defensa,
Continuando con este proceso, y como complemento a la ya mencionada Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, se hace necesario acudir nuevamente a la figura de la delegación de competencias prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los efectos de que determinadas autoridades del Ministerio de Defensa puedan formalizar expedientes administrativos, así como asumir otras funciones, actualmente competencia del Ministro de Defensa.
En consecuencia, al amparo de los artículos 13 y 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
Se delegan las siguientes competencias:
1. En el Secretario de Estado de Defensa, las que figuran con los números de orden desde el 1 al 6, ambos incluidos, en el anexo a esta Orden.
2. En el Subsecretario de Defensa, las que figuran con los números de orden desde el 7 al 15, ambos incluidos, en el anexo a esta Orden.
3. En el Secretario General de Política de Defensa, las que figuran con los números de orden desde el 16 al 19, en el anexo a esta Orden.
4. En los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos y en el Director General de la Guardia Civil, la que figura con el número 20, en el anexo a esta Orden.
5. En la Directora General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, las que figuran con los números de orden desde el 21 al 24 del anexo a esta Orden.
El Ministro de Defensa, en relación con el apartado anterior de esta Orden, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier expediente en trámite cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los expedientes que se suscriban en virtud de la presente delegación se hará constar tal circunstancia.
En concordancia con la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, desarrollada en el Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, toda referencia al Subdirector General del Centro de Publicaciones existente en las disposiciones vigentes, se entenderá hecha al Subdirector General de Documentación y Publicaciones.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2004.
BONO MARTÍNEZ
1. Competencias en materia de contratación administrativa, en relación con los modelos tipo de Pliegos Cláusulas Administrativas Particulares de general aplicación.
2. Competencias en materia de contratación administrativa en relación con la declaración de necesaria uniformidad que afecte al Departamento.
3. Desafectaciones de bienes demaniales afectados al Ministerio de Defensa.
4. Enajenación directa de inmuebles puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
5. Nombramiento de vocales del Consejo Directivo del Servicio Militar de Construcciones.
6. Declaraciones de Alienabilidad y Acuerdo de Enajenación de la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.
7. Aprobación plantillas de militares profesionales de tropa y marinería.
8. Número de asistentes a cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de Oficial General, Teniente Coronel, Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales y Suboficial Mayor.
9. Destinos en los órganos jurisdiccionales, que no estén reservados al Consejo de Ministros.
10. Asignación y cese en destinos por necesidades del servicio.
11. Resolución de los Recursos de Alzada, en materia de personal, cuya resolución previa haya sido adoptada por los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos o el Director General de la Guardia Civil, o por cualquier otra autoridad por delegación de aquellas.
12. Ascensos por selección de los miembros de la Guardia Civil.
13. Propuesta de condecoraciones de personas ajenas al Departamento.
14. Situación Administrativa de suspensión de funciones.
15. Modificar por razones de interés público el destino de los inmuebles calificados como viviendas militares.
16. La autorización de salida de bienes asignados a los museos militares así como los fondos integrantes del patrimonio histórico militar documental.
17. La constitución o el levantamiento de depósitos de bienes y fondos pertenecientes a la colección estable de los museos militares en instituciones museísticas o de otra naturaleza del ámbito del Ministerio de Defensa.
18. La asignación de bienes y fondos del patrimonio histórico documental a la colección estable de los museos militares y archivos militares.
19. Revisión de asignaciones.
20. Concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
21. Calificar como viviendas militares, cuando se declaren innecesarias y queden desafectadas para los fines y destinos que tienen asignados, cualesquiera otras viviendas administradas por unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
22. Determinar la relación de las viviendas militares no enajenables y modificar la citada relación cuando varíen las circunstancias que sirvieran para su elaboración, señalando en las disposiciones que se dicten al efecto el uso o destino posterior que tendrán las viviendas militares afectadas.
23. Autorizar los realojos a los que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por el artículo 69.4 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
24. Fijar los calendarios de venta de las viviendas militares.
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