Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-144

Orden DEF/2004/2016, de 29 de diciembre, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2017, páginas 495 a 497 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/12/29/def2004

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, reserva el capítulo VII del título V a las situaciones administrativas de los militares profesionales.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, modificó la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, añadiendo una nueva situación administrativa, Servicio en la Administración civil, cuya regulación se incluye como artículo 113 bis en la Ley de la Carrera Militar.

El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, supone el desarrollo del mencionado capítulo de la Ley de la Carrera Militar, incluyendo esta nueva situación.

La entrada en vigor del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, obliga a la derogación y actualización de las diferentes órdenes ministeriales y resoluciones en las que se delegaban en autoridades del Ministerio de Defensa competencias establecidas en el derogado Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

A los efectos de conseguir una mayor celeridad y simplificar los trámites de determinados expedientes administrativos cuya iniciación, aprobación o resolución correspondía al Ministro de Defensa, se publicó la Orden DEF/320/2016, de 29 de febrero, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal militar.

Continuando con este proceso y por razones de eficiencia, se hace necesario ampliar esta delegación de competencias al amparo de las facultades previstas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Finalidad.

Esta orden ministerial tiene por finalidad delegar determinadas competencias atribuidas al Ministro de Defensa y al Subsecretario de Defensa en diferentes autoridades del Ministerio de Defensa.

Segundo. Delegación de competencias del Ministro de Defensa.

1. Se delegan las siguientes competencias del Ministro de Defensa en el Subsecretario de Defensa:

a) La asignación de destinos de libre designación, establecida en el artículo 12.2 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

b) La asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio, establecida en el artículo 13 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

c) La designación de Comisiones de servicio de los oficiales, suboficiales y tropa y marinería en la situación de reserva sin destino, en las condiciones establecidas el artículo 29.4 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

d) El nombramiento de Delegados de Defensa, establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

e) La designación de los componentes de la Cancillería de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, establecida en el artículo 8.3 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio.

f) Los nombramientos y ceses de personal con cargo de Subdirector General, establecidos en el artículo 67.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, aprobada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Se delegan las siguientes competencias del Ministro de Defensa en el Subsecretario de Defensa, para el personal de los cuerpos comunes, y en los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, para el personal de sus respectivos ejércitos:

El acuerdo de pase a la situación de suspensión de empleo por la causa establecida en el artículo 34.1.a) del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

3. Se delega la siguiente competencia del Ministro de Defensa en el Director General de Personal:

Continuidad en la Escala Honorífica de Ferrocarriles, establecida en el artículo 22.h) del Real Decreto 2289/1977, de 23 de julio, por el que se actualiza la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles.

Tercero. Delegación de competencias del Subsecretario de Defensa.

1. Se delegan las siguientes competencias del Subsecretario de Defensa en el Director General de Personal, para el personal de los cuerpos comunes, y en los Mandos o Jefaturas de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para el personal de sus respectivos ejércitos:

a) El pase de los militares de carrera a la situación administrativa de reserva, establecida en el artículo 39.1 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

b) La concesión y publicación de la condición de permanente a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y a los militares de tropa y marinería.

2. Se delega la siguiente competencia del Subsecretario de Defensa, establecida en el artículo 25.3 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, en el Director General de Personal:

El pase de los militares de carrera a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 26 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

Cuarto. Resoluciones administrativas.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de los establecido en esta orden ministerial indicarán expresamente la competencia delegada, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de esta orden ministerial.

Quinto. Avocación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo motivado, la autoridad delegante podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden 121/1993, de 23 de diciembre, sobre delegaciones de determinadas atribuciones en materia de destinos.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/320/2016, de 29 de febrero, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal militar.

1. Quedan sin contenido los apartados c) y d) del artículo 2 de la Orden DEF/320/2016, de 29 de febrero.

2. Quedan sin contenido las competencias con número de orden 15, 16 y 17 del anexo de la Orden DEF/320/2016, de 29 de febrero.

3. Se modifica la competencia con número de orden 13 del anexo de la Orden DEF/320/2016, de 29 de febrero, quedando redactado como sigue:

«13. Publicación de la adquisición de la condición de militar de carrera de los militares de las escalas de oficiales y suboficiales.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.

Queda sin contenido la competencia con número de orden10 del anexo de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio.

Disposición final tercera. Modificación de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Queda sin contenido el apartado 1 de la disposición adicional única de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre.

Disposición final cuarta. Modificación de la Resolución 400/38069/2015, de 15 de junio, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se delegan en el Director General de Personal y en los Mandos y Jefes de Personal de los Ejércitos y la Armada determinadas competencias relativas al cambio de situación administrativa.

Se da nueva redacción al apartado segundo, punto uno:

«Se delega en el Director General de Personal, para el personal de cuerpos comunes, y en los Mandos o Jefaturas de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para el personal de sus respectivos ejércitos, la competencia para la emisión de certificados que autorizan previa y expresamente la participación de los militares de carrera en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración civil, prevista en el punto 36.3 del Reglamento de adquisición y perdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2016.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2016
  • Fecha de publicación: 04/01/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/2017
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 23 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-55).
  • MODIFICA:
    • el art. 2 y el anexo de la Orden DEF/320/2016, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-2016-2551).
    • el apartado 2.1 de la Resolución 400/38069/2015, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2015-7327).
    • la disposición adicional única de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16419).
    • el anexo de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2004-13596).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Estado Mayor de la Armada
  • Estado Mayor del Ejército de Tierra
  • Estado Mayor del Ejército del Aire
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid