El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, supone el desarrollo del capítulo VII del título V de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en lo que se refiere a las situaciones administrativas.
La entrada en vigor del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, obliga a la derogación y actualización de las diferentes órdenes ministeriales y resoluciones en las que se delegaban competencias en diferentes autoridades del Ministerio de Defensa, conforme a lo recogido en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, hoy derogado.
Razones de eficacia aconsejan que determinadas competencias del Ministro de Defensa y del Subsecretario de Defensa sean asumidas por otras autoridades, según las funciones que establece para cada organismo el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
En su virtud, dispongo:
Esta orden ministerial tiene por finalidad delegar determinadas competencias atribuidas al Ministro de Defensa y al Subsecretario de Defensa relativas a la adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, en diferentes autoridades del Ministerio de Defensa.
Se delegan las siguientes competencias del Ministro de Defensa:
a) En el Subsecretario de Defensa: las que figuran con los números de orden del 1 al 12, ambos incluidos, del anexo de esta orden ministerial.
b) En el Subsecretario de Defensa y en los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en sus ámbitos respectivos: las que figuran con los números de orden 13 y 14.
c) En el Director General de Personal: las que figuran con los números de orden 15 y 16 del anexo a esta orden ministerial.
d) En el Director General de Personal y en los Mandos o Jefatura de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en sus ámbitos respectivos: la que figura con el número 17.
e) En los Directores de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en sus respectivos ámbitos, y en el Director General de Personal para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: la que figura en el número 18 del anexo de esta orden ministerial.
Las competencias del Subsecretario de Defensa que figuran en los números del 19 al 22, ambos inclusive, del anexo de esta orden ministerial se delegan en los Directores de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en sus respectivos ámbitos, y en el Director General de Personal, para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de lo establecido en esta orden ministerial indicarán expresamente la competencia delegada, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de esta orden ministerial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado, la autoridad delegante podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en esta orden ministerial.
1. Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Orden ministerial 189/1997, de 31 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de personal militar.
b) Orden DEF/3426/2002, de 27 de diciembre, por la que se delega la concesión de la condición de militar de complemento en determinadas autoridades del Ministerio de Defensa.
c) Orden DEF/2879/2009, de 20 de octubre, por la que se delegan competencias en distintas autoridades del Ministerio de Defensa en materia de pase a retiro del personal de las Fuerzas Armadas.
d) Resolución 400/38146/2011, de 27 de junio, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se delegan competencias en el Director General de Personal y en los Mandos o Jefatura de Personal de cada Ejército.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
1. Quedan sin contenido los puntos del 4 al 21, ambos inclusive, del anexo de la Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.
2. Se modifica la Orden DEF/2171/2011, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, en el sentido de que queda sin efecto la delegación de la situación administrativa de suspensión de funciones en el Subsecretario de Defensa.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 2016.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
1. Autorización para participar en programas específicos de interés para la Defensa.
2. Resolución de los expedientes de declaración de fallecimiento en acto de servicio del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
3. Autorizaciones para participar en misiones de Organismos Internacionales o en misiones de carácter internacional.
4. Declaración de puestos orgánicos relacionados con la Defensa.
5. Determinación de la cantidad de resarcimiento para la pérdida de la condición de militar de carrera.
6. Resolución de los recursos, en materia de Clases Pasivas, así como de aquellos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en el ámbito del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
7. Pase a retiro, por cualquier causa, de los Oficiales Generales.
8. Pase a la situación de suspensión de funciones por procesamiento, inculpación o adopción de medidas cautelares contra el imputado en un procedimiento penal.
9. Cese en el destino por suspensión de funciones.
10. Pase a la situación de suspensión de funciones del personal de la Guardia Civil.
11. Resolución de los expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal de la Guardia Civil.
12. Concesión de la condición de militar de complemento.
13. Publicación de la adquisición de la condición de militar de carrera.
14. Pérdida de la condición de militar de carrera por renuncia. En caso que la renuncia conlleve resarcimiento económico al Estado, la competencia recaerá exclusivamente en el Subsecretario de Defensa.
15. Pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público.
16. Continuidad en la Escala Honorífica de Ferrocarriles.
17. El pase de los militares de carrera a la situación administrativa de reserva, excepto en los casos de pase a esta situación de los oficiales generales y los previstos en el artículo 113.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
18. Pase a retiro por edad, con carácter voluntario y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, del personal de las Fuerzas Armadas, excepto en caso de Oficiales Generales.
19. Pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
20. Pase a la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar.
21. Pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares.
22. Pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género.
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