El artículo 28.3.d) del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, establece que el retiro de cualquier clase será acordado por el Ministro de Defensa.
Por su parte, el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, establece en su artículo 7.1 que el retiro se declarará de oficio por el Mando o Jefatura de Personal respectivo, al cumplir la edad de jubilación forzosa fijada con carácter general en la Administración Civil del Estado, mientras que reserva a la competencia del Ministro de Defensa la declaración de retiro de los Oficiales Generales. Posteriormente, la Orden Ministerial 189/1997, de 31 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de personal militar, delega la competencia atribuida por el indicado Real Decreto 1385/1990, en los Directores de Gestión de Personal de los Ejércitos.
Asimismo, a través de la Orden Ministerial 1612/2004, de 1 de junio, el Ministro de Defensa delega en el Subsecretario de Defensa el pase a retiro de los Oficiales Generales y en el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, el retiro con carácter voluntario en las Fuerzas Armadas.
Dicha dispersión normativa, así como razones de coordinación y eficiencia en la tramitación del retiro del personal militar, aconsejan elaborar una norma que se refiera a la delegación de competencias en materia de pase a retiro del personal de las Fuerzas Armadas, que incluya los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 114 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, disponiendo además, delegaciones de competencias específicas para el personal perteneciente a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, razones organizativas y de agilidad administrativa aconsejan mantener la vigencia de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1385/1990 y la Orden Ministerial 189/1997.
En consecuencia, al amparo de los artículos 13 y 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:
Primero.–Se delegan las competencias que se especifican a continuación, en materia de declaración de retiro del personal de las Fuerzas Armadas, en las siguientes autoridades:
a) En el Subsecretario de Defensa:
1. El pase a retiro, por cualquier causa, de los Oficiales Generales.
2. El pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio del personal militar de carrera de cualquier ejército y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
3. El pase a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos establecidos en los artículos 52 y 52 bis) del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, de los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación.
b) En el Director General de Personal del Ministerio de Defensa el pase a retiro por edad, con carácter voluntario, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como por insuficiencia de facultades profesionales del personal perteneciente a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, excepto en caso de Oficiales Generales.
c) En los respectivos Directores de Gestión de Personal de los Ejércitos el pase a retiro con carácter voluntario del personal militar, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como por insuficiencia de facultades profesionales, excepto en caso de Oficiales Generales.
Segundo.–Las resoluciones adoptadas por los órganos en los que se delegan las anteriores competencias ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas Recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, o en su caso, y con carácter potestativo, Recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero.–En todo momento, el Ministro de Defensa podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de los comprendidos en la delegación que se otorga, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda derogada, en cuanto se oponga a lo previsto en la presente disposición, la Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de octubre de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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