El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal exige que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas se haga por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento a los referidos mandatos legales y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, vengo a disponer:
Se amplía y modifica el anexo de la Orden de 22 de julio de 1994, que establece y regula los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, ampliada por Orden de 26 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 10 de junio).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero automatizado de carácter personal que se relaciona en el anexo I de la presente Orden.
Se prevé la cesión de todos ficheros de titularidad de este Ministerio al Instituto Nacional de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.
El titular del órgano gestor del fichero automatizado señalado en el anexo adoptará, bajo la superior dirección del Ministro, las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, así como las tendentes a garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos.
El ejercicio de los derechos reconocidos a los afectados por la Ley Orgánica 15/1999 se realizará conforme a lo previsto en la misma.
Quedan derogadas las cuantas disposiciones, de igual o de inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 2004.
MORATINOS CUYAUBÉ
UFI
Denominación del fichero: Vacantes OOII.MDF
Finalidad del fichero: Base de datos de candidatos para los puestos vacantes y cualquier otra modalidad de empleo en las Organizaciones e Instituciones Internacionales de las que España es miembro, y de los que previamente se ha informado en la página web del Ministerio.
Usos previstos para el mismo:
Recursos humanos: Promoción y selección de personal, oposiciones y concursos.
Trabajo y bienestar social: Promoción y gestión de empleo.
Finalidades varias: Procedimientos administrativos.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas interesadas en ocupar vacantes en las organizaciones e instituciones internacionales de las que España es miembro.
Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: datos suministrados por el propio interesado por vía telemática.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo: base de datos relacional.
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.
Datos de características personales: Fecha de nacimiento.
Datos de circunstancias sociales: Licencias, permisos y autorizaciones.
Datos académicos y profesionales: Formación, titulación, experiencia profesional.
Datos de detalles del empleo: Puestos de trabajo.
Cesiones de datos de carácter personal: No se contemplan cesiones de datos.
Órgano de la Administración responsable del fichero: Gabinete del Ministro.
Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gabinete del Ministro.
Medidas de seguridad: Nivel básico cualificado:
Documento de seguridad.
Funciones y obligaciones del personal con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información.
Registro de incidencias.
Identificación y autenticación.
Control de acceso a los datos de carácter personal.
Gestión de soportes.
Copias de respaldo y recuperación.
Auditoría.
Control de acceso físico.
Gestión de soportes.
No pruebas con datos reales.
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