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Documento BOE-A-2004-17350

Orden DEF/3222/2004, de 29 de septiembre, por la que se modifica el fichero "Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa".

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 33887 a 33887 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-17350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/29/def3222

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El Ministerio de Defensa, por Orden 11/1998, de 15 de enero, creó el fichero «Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa», ampliando la Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Defensa, añadiendo a su anexo el fichero número 38.

Por medio de la presente Orden se modifica dicho fichero ya que se prevé su uso para una nueva finalidad, además de aquellas para las que se utiliza en la actualidad. Esta finalidad traerá consigo la necesidad de realizar una cesión de datos a terceros.

Esta modificación es consecuencia de la ejecución del Acuerdo Administración - Sindicatos de 13 de noviembre de 2002 sobre Planes de Pensiones de la Administración General del Estado.

El artículo 19.Tres de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 prevé la posibilidad de destinar un porcentaje de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, señalando expresamente que las cantidades destinadas a financiar tales aportaciones tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

De ello se desprende que el tratamiento de datos personales que implica la ejecución del acuerdo antes citado se encuentre amparado en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Asimismo, el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, contempla la actuación de los promotores y la intervención preceptiva en la gestión, custodia y control de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, así como de la comisión de control. En consecuencia, existen habilitaciones legales, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica antes citado para realizar las comunicaciones o permitir los accesos necesarios a los datos personales para el desarrollo de sus funciones.

En su virtud, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispongo:

Apartado único.

Se modifican los párrafos b), c) y g) del fichero «Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa», n.º 38 del anexo a la Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Defensa, ampliado por la Orden 11/1998, de 15 de enero, dándoles las siguientes nuevas redacciones:

«b) Finalidad: Permitir la ejecución de las funciones derivadas del mantenimiento y actualización del Registro de Personal Militar Profesional y del Sistema de Información para la Gestión del Personal Militar y Civil del Departamento y sus Organismos Autónomos, la ejecución de la Nómina Unificada del Ministerio de Defensa y la gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Departamento.»

«c) Usos: Por el personal autorizado por la Subsecretaría de Defensa de los órganos competentes en materia de gestión de personal y asuntos económicos del Ministerio de Defensa, incluida la relativa a planes de pensiones, para cada uno de los colectivos, a través de la introducción, modificación y cancelación de datos relativos a los mismos.

Asimismo, se utiliza para la elaboración de estadísticas de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.»

«g) Cesiones de datos que se prevean: A las entidades bancarias colaboradoras, previo consentimiento del interesado, para permitir el abono de haberes del personal del Ministerio de Defensa. A las entidades gestora y depositaria del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.»

Disposición final única.

Esta Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2004.

BONO MARTÍNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/2004
  • Fecha de publicación: 08/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo de la Orden 75/1994, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1994-17542).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Defensa

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