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Documento BOE-A-2004-17522

Orden FOM/3279/2004, de 28 de septiembre, por la que se regulan la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2004, páginas 34198 a 34200 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-17522
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/28/fom3279

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de noviembre de 2001 reguló la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, y en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2001.

Con posterioridad a dicha Orden se han aprobado algunas normas que hacen necesaria su modificación. Entre ellas cabe destacar el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y la aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de julio de 2004, del Plan General de Publicaciones Oficial de la Administración General del Estado para el año 2004.

Por todo ello se precisa regular de nuevo la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones, así como las funciones que corresponden al Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden.-Esta Orden tiene por objeto regular la composición y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones y del Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento, como se determina en los apartados siguientes.

Segundo. Comisión Asesora de Publicaciones. Funcionamiento.-La Comisión Asesora de Publicaciones actuará en Pleno y en Comisiones Especiales.

Las Comisiones Especiales, que se constituirán por acuerdo del Pleno, asumirán las funciones que en cada caso se determinen.

Tercero. Composición.

1. El Pleno de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Fomento estará integrado por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subsecretaria del Departamento, que podrá delegar en el Secretario General Técnico.

Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

Vocales: Forman parte de la Comisión Asesora de Publicaciones los siguientes vocales con nivel de Subdirector General:

Un representante del Gabinete de la Ministra.

Un representante de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

Un representante de la Subsecretaría.

Un representante de la Secretaría General de Infraestructuras.

Un representante de la Secretaría General de Transportes.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

Un representante de cada uno de los organismos autónomos dependientes del Departamento.

También forman parte de la Comisión Asesora de Publicaciones un representante de la Oficina Presupuestaria del Departamento y el Subdirector General del Centro de Publicaciones, que actuará como secretario de la Comisión.

2. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano al que representen.

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, a funcionarios del Departamento o a las personas que se considere conveniente en razón de su vinculación con el sector editorial, o de su experiencia o conocimientos. Su participación se realizará exclusivamente a título informativo, en calidad de asesores, en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

Cuarto. Funciones.-Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar el proyecto de Plan General de Publicaciones Oficiales, en relación con las iniciativas del Departamento, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

b) Informar las propuestas de edición que deban integrar el Programa editorial anual del Departamento, ajustándose a los criterios y objetivos establecidos en el Plan General de Publicaciones Oficiales vigente.

c) Informar la revisión del Programa Editorial que, en su caso, pudiera efectuarse en el segundo semestre del año, en las mismas condiciones a las indicadas en la letra b) anterior.

d) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

e) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.

f) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

g) Informar los proyectos de normas que afecten al Departamento en materia de publicaciones oficiales.

Quinto. Normas reguladoras.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, la Comisión se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Número de identificación de publicaciones oficiales.

1. Las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales, cartográficas y electrónicas, así como otros tipos de publicaciones (folletos, carteles, etc.) que edite el Departamento, en cualquier soporte, tendrán que llevar impreso el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO), asignado por la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

2. Se incluirán en el Programa editorial del Departamento las publicaciones a realizar en cualquiera de las modalidades de coedición, aunque no impliquen coste presupuestario alguno para la Unidad editora, siempre que en la obra de que se trate aparezca algún logotipo o signo de identificación del Departamento.

Séptimo. Requisitos para la realización de las publicaciones oficiales.

1. Las propuestas de autorización de gasto para la realización de las publicaciones oficiales irán acompañadas de la ficha de concesión del NIPO y de la certificación del Secretario de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, acreditativa de su inclusión en el programa editorial. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá aprobarse el gasto correspondiente.

2. La edición de publicaciones oficiales se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de ISBN y de depósito legal, y con la que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

3. Las publicaciones oficiales que sean objeto de comercialización llevarán el \"código de barras\" en la página cuatro de la cubierta o sobrecubierta.

Octavo. Aprobación del Programa editorial anual.-La Subsecretaria aprobará, por delegación de la Ministra, el Programa editorial anual del Departamento, previos los informes de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento. Idéntico procedimiento se seguirá para su revisión semestral.

Noveno. Centro de Publicaciones.-El Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento es la unidad de la Secretaría General Técnica encargada de ejecutar la actividad editorial y difusora del Departamento.

Décimo. Funciones del Centro de Publicaciones.-El Centro de Publicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio.

b) La elaboración del Programa editorial del Departamento sobre la base de las propuestas formuladas por los órganos superiores y directivos y organismos autónomos adscritos al Departamento, con expresión de las previsiones contenidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

c) La elaboración de la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.

d) La coordinación de la actividad de las distintas Unidades editoras del Departamento, impulsando la consecución de los objetivos del Plan General de Publicaciones Oficiales y la ejecución del Programa editorial del Departamento, controlando su cumplimiento.

e) La gestión, en coordinación con las distintas Unidades editoras, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales.

f) Cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine el Departamento.

g) En el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica:

La tramitación de los expedientes de gasto, dentro de los créditos presupuestarios, que cada año sean asignados al Programa editorial del Departamento.

La administración y rendición de cuentas de los anticipos de caja fija y de los fondos a justificar que sean concedidos, al objeto de afrontar actuaciones de ejecución inmediata en la gestión editorial, de distribución y difusión de las actividades del Departamento.

La gestión y, en su caso, reclamación de los derechos que se produzcan como consecuencia de la difusión y venta de sus propias publicaciones, de las que le cedan en depósito otros Departamentos y organismos públicos, de la publicidad insertada en las mismas, así como de los dimanantes de cualquier otra actividad que legalmente desempeñe y su posterior ingreso en el Tesoro Público.

h) La gestión de la Biblioteca General del departamento.

i) La propuesta al Secretario General Técnico de los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento, teniendo en cuenta su coste de producción y las instrucciones que al respecto establezca la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Undécimo. Elaboración del Programa editorial.

1. Con objeto de elaborar el Programa editorial anual del Departamento, para la difusión de su actividad y cumplimiento de los objetivos derivados de sus competencias, los órganos superiores y directivos, así como los organismos autónomos adscritos al mismo, remitirán a la Secretaría General Técnica, en el plazo señalado por ésta, las propuestas correspondientes.

Dichas propuestas contendrán, en todo caso, y de forma individualizada, la información referente a las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales y cartográficas, así como las previsiones para la edición de folletos, dípticos y trípticos, hojas sueltas, carteles y similares, que se globalizarán en series o colecciones, de acuerdo con su finalidad, y la previsión de publicaciones electrónicas que sean objeto de difusión o comercialización a través de Internet.

2. El programa editorial se elaborará, en todo caso, con la anticipación necesaria para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales en el plazo debido, sin perjuicio de su posterior adecuación a las prioridades, criterios, principios y objetivos que establezca para el correspondiente ejercicio el citado Plan General de Publicaciones Oficiales, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.

Duodécimo. Organismos autónomos.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, los organismos autónomos adscritos al Departamento podrán editar, distribuir y comercializar las publicaciones propias, integradas en el Programa editorial del Departamento, de acuerdo con las disposiciones de esta Orden.

Decimotercero. Altas en el programa editorial de carácter excepcional.-Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de las competencias para la inclusión en el programa editorial, con carácter excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

Decimocuarto. Norma derogatoria.-Queda derogada la Orden de 30 de noviembre de 2001 por la que se regulan la Comisión asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\".

Madrid, 28 de septiembre de 2004.

ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2004
  • Fecha de publicación: 13/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2004
  • Fecha de derogación: 24/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/701/2010, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2010-4764).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado
  • Publicaciones oficiales
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento

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