Una vez desarrollada la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento por el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio (BOE del 19), y habiendo incidido en buena medida la reorganización en la Subsecretaria del Departamento, sede de los servicios comunes y de la que depende la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, resulta conveniente proceder a una actualización de la delegación de competencias que considere ambas circunstancias en orden a asegurar la necesaria agilidad en su funcionamiento.
En razón, además, de la deseable unidad en el texto a aplicar por los órganos gestores, se incluye también en esta Orden el contenido de las delegaciones efectuadas por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación y por la Subsecretaria, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero. Administración de personal.
1. Se delega en la Subsecretaria el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de las Subdirecciones Generales y restantes puestos con complemento de destino de nivel 30.
B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.
C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y conceder las mismas a propuesta de la Comisión Ministerial de Retribuciones.
D) Resolver los expedientes disciplinarios cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta grave o muy grave.
E) Las restantes que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de personal.
2. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, la Subsecretaria ha delegado el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En los Subdirectores Generales, titulares de unidades y órganos administrativos asimilables por su nivel o función, Presidentes o Directores de Organismos Autónomos y Jefes de las unidades periféricas, conceder las vacaciones, permisos y licencias, excepto las licencias o permisos retribuidos por estudios y las licencias o permisos no retribuidos por asuntos propios o estudios [artículos 69, 72 y 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y artículos 48 y 53, c) del Convenio Único].
B) En la Subdirectora General de Recursos Humanos el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas a la Subsecretaria por el ordenamiento jurídico, con excepción de las siguientes:
a) Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puesto de Trabajo que correspondan a la Subsecretaria en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
b) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al 22.
c) Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.
d) Las relativas al régimen disciplinario del personal.
Segundo. Contratación.
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación:
A) En el Secretario General Técnico, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Secretaría General Técnica.
B) En el Director General de Programación Económica, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Dirección General de Programación Económica o al Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento si, en este último caso, se trata de adquisición, mantenimiento, conservación o reparación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.
C) En el Subdirector General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario 01, con excepción de lo previsto en el apartado B) precedente.
2. Se delegan, respectivamente, dentro del ámbito de actuación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en su Director General, el ejercicio de las competencias que como órgano de contratación corresponden a la titular del Departamento para aquellos contratos cuya cuantía no exceda de tres millones de euros (3.000.000) y en la Subsecretaria el ejercicio de las mismas competencias para los contratos cuya cuantía sea superior y no exceda de seis millones de euros (6.000.000).
3. Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, la Subsecretaria ha delegado el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, regulado en el artículo 202 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
A) En la Subdirectora General de Recursos Humanos, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del Servicio presupuestario 01.
B) En el Secretario General Técnico y en cada uno de los Directores Generales, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos de sus respectivos Servicios presupuestarios, salvo lo previsto en la letra D) siguiente.
C) En los Directores de los Gabinetes del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación y del Secretario General de Transportes, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los respectivos Servicios presupuestarios.
D) En cada uno de los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras, para los contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos territoriales respectivos en virtud del ejercicio de competencias que para ello tengan también delegadas.
Tercero. Modificaciones presupuestarias.-Se delega en el Director General de Programación Económica el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Las que corresponden a la titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias.
B) Autorizar las solicitudes a que se refiere el artículo 2.1, B) del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, de desarrollo del artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988, para imputar a créditos del ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
C) Desde el 1 de enero de 2005, autorizar la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, con sujeción a las previsiones del artículo 34 de la Ley General Presupuestaria de 26 de noviembre de 2003.
Cuarto. Ordenación de gastos y propuestas de pago.-Se delega el ejercicio de las siguientes competencias, salvo lo previsto para los "anticipos de Caja fija":
A) En el Secretario General Técnico y en el Director General del Instituto Geográfico Nacional:
a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de sus respectivos Servicios presupuestarios, excepto los del Capítulo 1.
b) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
c) Expedir los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
B) En el Director General de Programación Económica:
a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Dirección General de Programación Económica, excepto los del Capítulo I, o con cargo a los del Servicio Presupuestario 01, si, en este último caso, se trata de la adquisición, mantenimiento, conservación o reparación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.
b) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
c) Expedir los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
C) En el Subdirector General de Administración y Gestión Financiera:
a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del Capítulo 1 de todos los Servicios del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, aprobar las nóminas e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan.
b) Con excepción de lo previsto en los apartados B) precedente y decimoprimero.2, aprobar los gastos con cargo a los créditos de los Capítulos 2 a 8 del Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los correspondientes pagos.
c) Expedir los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos párrafos precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
Quinto. Anticipos de Caja fija.
1. Se delega en el Subdirector General de Administración y Gestión Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Determinar el ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de "anticipos de Caja fija".
B) Fijar el gasto máximo en el sistema de "anticipos de Caja fija" y distribuir dicho gasto máximo por Cajas pagadoras, determinándolo por aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por los periodos temporales que procedan.
C) Fijar el importe global máximo de los "anticipos de Caja fija", dentro del límite legalmente establecido, y su distribución por Cajas pagadoras.
D) Acordar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al "anticipo de Caja fija" de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
E) Interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del "anticipo de Caja fija" asignado a las Cajas pagadoras centrales, expidiendo los oportunos documentos contables.
F) Aprobar las cuentas de las Cajas pagadoras centrales.
2. Se delega el ejercicio de la competencia para acordar gastos y ordenar pagos con cargo a "anticipos de Caja fija" distintos del gestionado por la Caja pagadora de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera:
A) En los Directores Generales respectivos, en el caso de Cajas pagadoras centrales.
B) En los Jefes de las diferentes unidades administrativas periféricas, en el supuesto de Cajas pagadoras de esta naturaleza.
3. Se delega en los Jefes de las unidades administrativas periféricas con Caja pagadora el ejercicio de la competencia para interesar del Tesoro Público los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del "anticipo de Caja fija", expidiendo los oportunos documentos contables, y para aprobar las correspondientes cuentas.
Sexto. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.-Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, la Subsecretaria ha delegado el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual:
A) En el Director General respectivo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente, salvo lo previsto en el apartado D) siguiente.
B) En los Directores de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente directamente, o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, de la Ministra, Secretario de Estado, Subsecretaria o Secretarios Generales o de personal de los propios Gabinetes, salvo lo previsto en el apartado E) siguiente.
C) En el Subdirector General de Administración y Gestión Financiera, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, excepto en el caso de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores de los Gabinetes del Secretario de Estado, de la Subsecretaria y de los Secretarios Generales.
D) En el Jefe de Demarcación de Carreteras respectivo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación, o del personal de las Unidades de Carreteras que de ella dependan.
E) En el Inspector General del Departamento, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de los Inspectores Generales para el desempeño de las funciones propias de la Inspección.
Séptimo. Patrimonio y expropiación forzosa.
1. Se delega en la Subsecretaria el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye a la titular del Departamento en relación con los bienes inmuebles en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de los órganos del Ministerio de Fomento. Se exceptúan las autorizaciones de uso por plazo inferior a cinco días naturales para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, para las que el ejercicio de la competencia se delega:
A) En el Oficial Mayor, si se trata de locales de la sede central o gestionados directamente por la Subsecretaría.
B) En el Director General respectivo, si se trata de otros locales.
2. Se delega asimismo en la Subsecretaría el ejercicio de la competencia para autorizar la salida del Departamento de los Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dependencias del Ministerio de Fomento.
3. Se delega el ejercicio que la normativa citada en el apartado 1 precedente atribuye a la titular del Departamento para la enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso:
A) En el Director General de Programación Económica, cuando se trate de equipos para el tratamiento de la información existentes en los servicios centrales.
B) En el Director General respectivo, cuando se trate de bienes muebles existentes en los servicios periféricos.
C) En el Oficial Mayor, en los casos restantes.
4. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de expropiación forzosa en los Directores Generales de Aviación Civil, de Carreteras y de Ferrocarriles, según se trate, respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones aeroportuarias o necesarias para la navegación aérea, de carreteras o ferroviarias.
Octavo. Subvenciones, transferencias y convenios de colaboración y cooperación.
1. Se delega en la Subsecretaria el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento o de los Servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Programación Económica o a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.
B) Con la excepción que se contiene en el apartado C), aprobar y formalizar convenios de colaboración o cooperación con otros órganos de la Administración General del Estado, con organismos o entes públicos y con entidades privadas, cuando afecten a las funciones de la Subsecretaría, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Programación Económica o de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y, en cualquier caso, cuando deban financiarse con cargo a créditos del Servicio presupuestario 01.
C) Cuando los convenios a que se refiere el apartado B) anterior no excedan de tres millones de euros (3.000.000), la delegación se entenderá hecha, en la esfera de sus competencias, a favor del Director General del Instituto Geográfico Nacional.
2. Se delega el ejercicio de la competencia de aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital:
A) En el Secretario General Técnico, en el Director General de Programación Económica y en el Director General del Instituto Geográfico Nacional, para los créditos consignados en sus respectivos Servicios presupuestarios.
B) En el Subdirector General de Administración y Gestión Financiera, para los créditos consignados en el Servicio presupuestario 01.
Noveno. Fomento del empleo.-Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, la Subsecretaria ha delegado en el Oficial Mayor y en los Jefes de Demarcaciones y Unidades de Carreteras el ejercicio de las competencias para formalizar las memorias de obras y servicios cuya subvención se solicite del Servicio Público de Empleo Estatal, así como para los actos relacionados con la posterior gestión, aplicación y justificación de las concedidas por dicho Servicio, y para celebrar y firmar los contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con trabajadores desempleados, de acuerdo con las memorias que el repetido Servicio Público de Empleo Estatal resuelva subvencionar, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) o disposición que la sustituya.
Décimo. Servicios mínimos obligatorios.-Se delega el ejercicio de las competencias que estén atribuidas a la titular del Departamento por la normativa en vigor en materia de determinación de servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los supuestos de conflicto laboral o absentismo empresarial:
A) En el Secretario General de Infraestructuras, en lo que afecten a las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
B) En la Subsecretaria, por lo que respecta a los restantes supuestos, con excepción de lo establecido en la Orden de delegación de 13 de octubre de 2004 sobre servicios mínimos en el ámbito del transporte marítimo.
Undécimo. Recursos y reclamaciones.
1. Se delega en la Subsecretaria el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Resolver, en su área funcional, los recursos administrativos cuando la facultad de resolución corresponda al titular del Departamento, incluida la competencia para suspender la ejecución de los actos impugnados.
B) En el mismo ámbito funcional, acordar la inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio y resolver sobre la revocación de actos y sobre los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas.
C) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles.
2. Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para la aprobación de los gastos que de dicha responsabilidad se deriven. Queda incluido el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.
3. Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación ha delegado igualmente en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia para la aprobación de los gastos en la materia a que se refiere el apartado 2 precedente.
Duodécimo. Criterios complementarios.
1. En la aplicación de las delegaciones contenidas en la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A) Han de entenderse siempre concedidas sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden a los órganos delegantes.
B) Salvo mención expresa de exclusión o inclusión, se entenderá que las facultades delegadas incluyen las que correspondan al órgano delegante en relación con los Organismos Autónomos y que quedan excluidas las referentes a las Entidades Públicas Empresariales y a los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
C) Con excepción del supuesto de delegación en la Subsecretaria, se entenderán excluidas de las delegaciones en otros órganos las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o revisión.
D) Queda, en cualquier caso, excluido de las delegaciones el ejercicio de las competencias enumeradas en el número 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992 y en el número 2 del artículo 12 de la Ley 6/1997.
2. La competencia objeto de la delegación detallada en el apartado segundo, 2 se ejercerá en caso positivo mediante la fórmula "Se informa favorablemente en lo que se refiere a medios personales" que, suscrita por el órgano delegado con indicación de que se adopta por delegación, se incluirá, siempre que sea posible, en el propio documento en que conste el informe del servicio interesado en la celebración del contrato para justificar la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de medios personales y materiales.
Decimotercero. Revocaciones.-Quedan revocadas las delegaciones de competencias contenidas en las siguientes disposiciones:
A) Orden del Ministerio de Fomento de 25 de septiembre de 2000 (BOE del 5 de octubre), sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Departamento, rectificada por Orden de 27 de octubre de 2000 (BOE del 4 de noviembre).
B) Orden del Ministerio de Fomento de 6 de noviembre de 2000 (BOE del 10), sobre delegación de atribuciones en el Director General del Instituto Geográfico Nacional.
C) Orden del Ministerio de Fomento de 5 de febrero de 2001 (BOE del 10), sobre delegación de competencias en relación con la determinación de servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los supuestos de conflicto laboral o absentismo empresarial.
D) Resolución de la Subsecretaría de Fomento de 26 de marzo de 2001 (BOE del 30), por la que se delega la competencia del Subsecretario para informar los certificados de insuficiencia de medios.
E) Orden del Ministerio de Fomento de 17 de septiembre de 2001 (BOE del 28), por la que se modifica la de 25 de septiembre de 2000.
F) Orden FOM/1121/2004, de 28 de abril (BOE del 30), también de modificación de la de 25 de septiembre de 2000.
Decimocuarto. Entrada en vigor.-Las delegaciones contenidas en la presente Orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de octubre de 2004.
ÁLVAREZ ARZA
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