La presente Orden de ayudas a la emigración, que se enmarca dentro del mandato constitucional del artículo 42, mantiene los Programas de ayudas establecidos en la Orden anterior de 4 de febrero de 2003, habiéndose recogido solamente aquellas modificaciones que por la experiencia acumulada en la gestión de los Programas se consideran necesarias para una mejor consecución de los fines que se pretenden.
Los Programas continúan estructurándose en cuatro Capítulos: el Capítulo I, de ayudas de carácter asistencial, que tiene por objeto mantener la cobertura de las situaciones de necesidad en que pueden encontrarse los emigrantes tanto en el país de acogida como en el momento de su retorno a España.
En el Capítulo II se regulan las ayudas para facilitar la integración socio-laboral de los retornados a través del autoempleo o mediante la promoción de acciones de formación profesional de carácter ocupacional. Por otra parte, se contemplan las ayudas para promover el desarrollo de acciones de información y orientación socio-laboral, así como las dirigidas a facilitar la libre circulación de trabajadores y el acceso al empleo en el exterior.
El Capítulo III, relativo a la concesión de ayudas de promoción educativa, cultural y social, recoge el tradicional Programa de becas «Reina Sofía»; los Programas de ayudas para la promoción social de las familias, para la participación en colonias de vacaciones, albergues y campamentos, para viajes a España de emigrantes mayores y para viajes culturales.
En el Capítulo IV se recogen las ayudas de carácter asistencial y cultural destinadas a entidades y asociaciones que lleven a cabo una labor de dicho carácter a favor de los emigrantes y retornados, así como a las publicaciones destinadas a los españoles residentes en el exterior.
En el Capítulo V se establece el procedimiento común para todos los Programas de ayudas, que se estructura en varios artículos para facilitar su aplicación; diferenciándose los procedimientos que se consideran iniciados de oficio por corresponder a ayudas que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva, de los iniciados a instancia de persona interesada por corresponder a ayudas que se otorgan en régimen de concesión directa, es decir, que se resuelven a medida que se presentan las solicitudes.
Los procedimientos iniciados de oficio corresponden a aquellos Programas para los cuales se establece un plazo de presentación de solicitudes y cuyas ayudas se resuelven en régimen de concurrencia competitiva, esto es, previa valoración entre sí de las solicitudes y conforme a los criterios que se establecen para los distintos Programas.
Para las ayudas de los programas 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15 y 18 la presente Orden tiene el carácter de acto de convocatoria. Para los Programas 12, 13 y 16 la convocatoria se realizará mediante Resolución del Director General de Ordenación de las Migraciones.
Por último, el Capítulo VI recoge las normas comunes a todos los Programas: las obligaciones de los beneficiarios, la justificación de los pagos por las Consejerías de Trabajo y la justificación de las ayudas por los beneficiarios de las mismas, responsabilidad y régimen sancionador, procedimiento de reintegro, seguimiento y control de las ayudas y cofinanciación de las acciones a través del Fondo Social Europeo.
Asimismo, esta Orden recoge, en varios Anexos, los respectivos modelos de solicitud correspondientes a los distintos Programas de ayudas.
En su virtud, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento, oído el Consejo General de la Emigración y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, DISPONGO:
PROGRAMA 1. AYUDAS ASISTENCIALES ORDINARIAS PARA EMIGRANTES INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO RESIDENTES EN IBEROAMÉRICA Y MARRUECOS
La concesión de ayudas económicas individuales destinadas a subvenir necesidades básicas de los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo que se hallen en situación de precariedad económica.
Podrán ser beneficiarios y solicitar las ayudas económicas reguladas en este programa los emigrantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española.
b) Residir legalmente en países de Iberoamérica o en Marruecos. Mediante resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, se podrá reconocer estas ayudas a emigrantes residentes en otros países en los que concurran situaciones objeto de protección social semejantes a las de los mencionados países.
c) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
d) Encontrarse en una situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
e) Carecer de rentas o ingresos, o que éstos sean inferiores a la cuantía establecida para el país de que se trate, tal y como se regula en el artículo 3 de esta Orden.
1. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el interesado o se prevea que va a disponer, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía de la ayuda que se establezca, también en cómputo anual, para el país de residencia, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Orden.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, según lo previsto en dicho apartado, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, en los términos previstos en el apartado anterior, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía en cómputo anual del importe que se establezca para esta ayuda en el país de residencia del interesado más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.
3. Existirá unidad económica familiar en los casos de convivencia del solicitante con otras personas, sean o no beneficiarias de la ayuda, unidas a aquél por matrimonio o por lazos de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y por adopción.
4. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto de trabajo como de capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.
Tendrán la consideración de rentas de trabajo las retribuciones tanto en efectivo como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena y se equipararán a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social, financiadas con recursos públicos o privados.
Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas a cargo de fondos públicos o privados.
Cuando el solicitante o los miembros de la unidad económica familiar en que el mismo esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el impuesto que los grave con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.
1. La base de cálculo de la ayuda será la cuantía fijada por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para el país de residencia del beneficiario.
2. La cuantía de la ayuda a que tendrá derecho el interesado será el resultado de restar a la base de cálculo establecida según lo indicado en el apartado anterior, las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga el beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
3. Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de un beneficiario con derecho a la ayuda o a pensión asistencial por ancianidad, la cuantía de cada una de las ayudas o pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:
a) Al importe de la ayuda establecido para cada país se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.
b) La cuantía de la ayuda para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de lo previsto en la regla a) anterior por el número de beneficiarios con derecho a la ayuda o a la pensión.
c) De las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en las letras anteriores, calculadas en cómputo anual, se deducirán, en su caso, las rentas o ingresos anuales de que disponga cada beneficiario.
4. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la ayuda o ayudas asistenciales, calculadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecido en el apartado 2, del artículo 3, la ayuda o ayudas se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la cuantía de la ayuda reconocida no podrá ser inferior al 25 por ciento de la cuantía establecida por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para el país de residencia del beneficiario.
6. A los emigrantes que soliciten por primera vez esta ayuda se le reconocerá la misma en proporción a los meses que falten desde el mes en que se presenta la solicitud hasta la finalización de ese año, a cuyo efecto se dividirá por 12 el importe de la ayuda que pueda corresponderle para todo el año y se le abonará tantas dozavas partes como le correspondan.
1. La concesión y cuantía de estas ayudas no genera derecho subjetivo a su percepción futura.
2. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible y no podrán darse como garantía de ninguna obligación, salvo cuando el beneficiario de las mismas se encuentre acogido en un centro asistencial, público o privado, supuesto en el que el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales podrá, con autorización del beneficiario realizar la entrega de una parte de la ayuda a un representante autorizado del establecimiento para cubrir el coste de la estancia, mantenimiento y, en su caso, asistencia médica, entregando el resto, directamente al beneficiario.
3. Para la referida retención y entrega de una parte de la ayuda al centro de acogida, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, en la redacción dada por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Orden, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento de identidad o pasaporte en vigor, español o del país de residencia.
b) Certificación expedida por el Consulado de España para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente, si estos extremos no quedan debidamente acreditados con el pasaporte español.
c) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del grado de parentesco del emigrante con los demás miembros de la unidad familiar, en su caso.
d) Cuando proceda, certificación expedida por los servicios municipales competentes o por la autoridad consular correspondiente, u otro documento acreditativo de la convivencia entre el solicitante y los miembros de una unidad económica familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa del solicitante sobre dicho extremo.
e) Documentación acreditativa de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza percibidos por el solicitante y, en su caso, por los demás miembros que componen la unidad económica familiar. En su defecto, se aportará declaración jurada o promesa sobre los referidos recursos económicos o de la carencia de los mismos.
f) Informe médico expedido conforme el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden que acredite las dolencias que padece el solicitante y su grado de incapacidad.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.
2. Las Consejerías de Trabajo o, en su caso, Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, deberán someter a dictamen de un médico de su elección los informes médicos sobre la incapacidad presentados por los solicitantes o bien solicitar de éstos que se sometan a un nuevo reconocimiento médico que servirá de base para determinar su incapacidad.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo también respecto de quienes hubieran sido beneficiarios de las ayudas en años anteriores, siempre que no hubiese quedado suficientemente acreditado el grado de incapacidad permanente absoluta conforme al mencionado procedimiento.
Los gastos ocasionados con motivo de estos informes o dictámenes se abonarán con cargo a los fondos destinados a este programa.
PROGRAMA 2. AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS PARA EMIGRANTES Y RETORNADOS
1. El objeto de este programa es ayudar a sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno de los españoles emigrantes y retornados, así como de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar, siempre que exista situación de precariedad en el momento de la solicitud de la ayuda, con especial atención a las familias monoparentales.
2. Se entenderá por unidad familiar la que conformen los emigrantes o los retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o parentesco, por consanguinidad o afinidad en primer grado o por adopción que convivan con aquéllos, salvo casos de separación o divorcio y que dependan económicamente de ellos.
3. Las ayudas irán destinadas a cubrir cualquier gasto extraordinario derivado tanto del hecho de la emigración como del retorno a España, no considerándose como gastos los de los pasajes de vuelta a España ni los del traslado de muebles y enseres.
Tendrán expresamente la consideración de gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales.
Asimismo, tendrán la consideración de gastos extraordinarios los originados por la asistencia jurídica en procedimientos socio-laborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia doméstica, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita.
Respecto a los emigrantes retornados, los gastos ocasionados por procedimientos socio-laborales deben de haberse originado en el país de emigración e iniciados antes del retorno o durante los dos años posteriores al mismo.
Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:
1. En el exterior:
a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior.
b) Los trabajadores españoles fronterizos.
c) Los familiares de estos indicados en el artículo 8.2 de la presente Orden.
2. En España:
a) Los emigrantes retornados y sus familiares a que se refiere el apartado 1.c) de este artículo en quienes concurra alguna de las causas de concesión establecidas en el artículo 8, apartados 2 y 3, y acrediten, en el caso de los primeros, haber trabajado, al menos un año en el exterior desde la última salida de España. Excepcionalmente este periodo podrá reducirse a tenor de las circunstancias que concurran sin que, en ningún caso, dicho periodo sea inferior a seis meses.
En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española, deberá acreditarse que esos periodos de trabajo son posteriores a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad.
b) Los emigrantes españoles que se encuentren temporalmente en España, así como los familiares de los mismos señalados en el apartado 1.c) de este artículo, siempre que la causa que motiva la solicitud se haya producido en territorio nacional.
c) Los familiares a cargo del emigrante indicados en el anterior apartado 1.c), que residan en España y se encuentren en situación de precariedad.
3. Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar en los términos en que se establece en el apartado 1.c) de este artículo, únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, pudiendo alcanzar, en circunstancias excepcionales, los 12.021 euros en el exterior y los 4.508 euros en España.
Solamente cuando concurran circunstancias excepcionales se podrá otorgar una nueva ayuda antes de transcurrido un año desde la última concesión. En el caso de que el reconocimiento de esta nueva ayuda corresponda a las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, será necesaria la autorización de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Excepcionalmente, las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrán realizar directamente el pago de la ayuda reconocida al beneficiario a las instituciones, entidades o personas con las que aquél hubiera contraído la deuda para cuyo abono se reconoce la ayuda, comunicando a éste que se va a efectuar dicho pago en su nombre.
Las solicitudes, tanto en el exterior como en España, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, según proceda.
Las solicitudes presentadas en el exterior se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento de identidad o del pasaporte en vigor, español o del país de residencia.
b) Certificación expedida por el Consulado de España para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente, si estos extremos no quedan debidamente acreditados con el pasaporte español.
Cuando la solicitud se formule por los familiares del emigrante, deberá presentarse además copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco con el emigrante, así como declaración de depender económicamente del mismo.
c) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el emigrante u otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, se aportará declaración de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad alegada.
d) Acreditación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de la ayuda.
Las solicitudes de ayudas presentadas en España se acompañarán de la siguiente documentación:
3.1 Solicitudes presentadas por los emigrantes retornados:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte español en vigor.
b) Certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante, en la que consten los periodos trabajados en el exterior, desde la fecha de la última salida de España. Esta fecha será la que se consigne en el certificado de emigrante retornado o, en su defecto, la que se acredite con el pasaporte español o con cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
c) Baja Consular expedida por el Consulado del país de emigración.
d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida el retornado.
e) Documentación a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 del presente artículo.
f) En el supuesto de que el solicitante declare que carece de medios económicos suficientes para hacer frente a la situación de necesidad, deberá aportarse un informe social expedido a instancia del órgano instructor por el Ayuntamiento donde esté empadronado el interesado. Cuando dicho informe social no pueda obtenerse, el órgano instructor reflejará en su informe la valoración de la situación de precariedad alegada.
3.2 Solicitudes presentadas por los familiares de los emigrantes retornados que retornen conjuntamente con ellos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde residan el retornado y su familiar solicitante.
c) Certificado de emigrante retornado del propio emigrante retornado donde se acrediten las circunstancias a que se refiere el artículo 9.2 a) de esta Orden.
d) Copia compulsada del libro de familia a efectos de acreditar la relación de parentesco entre el emigrante retornado y el solicitante.
e) Documentos a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 de este artículo.
– 20. Solicitudes formuladas por el emigrante residente en el exterior y que se encuentre temporalmente en España:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Alta consular o cualquier otro documento que acredite la condición de emigrante.
c) La documentación a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 y f) del apartado 3.1 de este artículo.
– 19. Solicitudes formuladas por los familiares del emigrante que se encuentren temporalmente en España: se deberá aportar, además de la documentación indicada en el apartado 3.3 anterior, copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco con el emigrante, así como declaración jurada de depender económicamente del mismo.
– 18. Cuando la solicitud se formule por los familiares del emigrante residentes permanentemente en España, se deberá presentar, además de la documentación indicada en los apartados 3.3 y 3.4 de este artículo, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde resida el solicitante.
Cuando el familiar solicitante residente en España sea el cónyuge viudo o huérfano del emigrante o del retornado, en lugar del alta consular de éste se aportará el certificado de defunción del emigrante, expedido por la autoridad competente del país donde se haya producido el fallecimiento.
– 17. Cuando el emigrante, el retornado o sus familiares estén incapacitados o sean menores, la solicitud la formulará en su nombre el representante legal. En tal caso se acompañará la documentación que acredite este extremo.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. Las ayudas se podrán solicitar en cualquier momento del año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, si bien, cuando se trate de emigrantes retornados, las solicitudes deberán presentarse antes de que transcurran dos años desde la fecha del retorno.
PROGRAMA 3. AYUDAS PARA LA COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIA A EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Proporcionar asistencia sanitaria a emigrantes españoles beneficiarios de pensión asistencial o incapacitados para trabajar que carezcan de la cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los emigrantes que reúnan los siguientes requisitos:
Ostentar la nacionalidad española.
Residir legalmente en un país con el que se haya suscrito un acuerdo o póliza para el reconocimiento de la asistencia sanitaria.
Ser beneficiario de una pensión asistencial por ancianidad o de una ayuda por incapacidad para todo tipo de trabajo de las establecidas en el Programa 1 de esta Orden.
Carecer de medios suficientes en los términos previstos en el programa 1 de esta Orden o en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes españoles.
Asimismo, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrán beneficiarse de estas ayudas el cónyuge del emigrante y los familiares por consanguinidad o adopción en primer grado, si dependen económicamente de aquél.
2. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones pondrá en marcha este programa en función de la situación de los emigrantes en el país de residencia, las posibilidades de suscripción de un seguro colectivo u otras fórmulas de cobertura y las disponibilidades presupuestarias.
Las ayudas de este programa dirigidas a articular el Plan Integral de Salud se canalizarán de alguna de las siguientes formas:
1. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá colaborar con ayudas para la realización de programas y planes de atención sanitaria que se presenten por las instituciones y asociaciones o entidades de emigrantes españoles, siempre que éstas sean sin ánimo de lucro y estén dirigidas a la protección de los españoles.
Cuando la petición de ayuda se efectúe por una entidad, institución o asociación y para un colectivo de personas, se deberá aportar la documentación correspondiente que acredite que cada una de las personas que se benefician de la asistencia sanitaria reúne los requisitos exigidos en el artículo 14.1.
2. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones suscribirá por delegación, siempre que sea posible, los acuerdos o pólizas necesarios para asegurar la prestación de asistencia sanitaria al colectivo protegible. Cuando se trate de pólizas o contratos que se celebren y ejecuten en país extranjero, serán las correspondientes representaciones diplomáticas (Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales) o consulares las que podrán suscribir, previa autorización de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, las respectivas pólizas o contratos.
3. Tanto en los supuestos en que las pólizas o acuerdos se realicen directamente por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones como cuando se lleven a cabo por instituciones o asociaciones de emigrantes españoles, deberán prever la posibilidad de ampliación inmediata a nuevos beneficiarios que se hallen en igualdad de condiciones con los acogidos.
4. La cuantía de las ayudas de este programa se determinará de acuerdo con la información facilitada por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el número previsible de beneficiarios de asistencia sanitaria y teniendo en cuenta la forma de financiación de dicha asistencia prevista en el Acuerdo, Convenio o Póliza que a tal efecto se establezca.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España, a menos que en el acuerdo de colaboración, póliza o contrato se indique otra cosa.
2. El plazo de aseguramiento de la contingencia sanitaria será el que se indique en la resolución de concesión de la ayuda o el que se derive del acuerdo o póliza.
PROGRAMA 4. AYUDAS PARA FACILITAR LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LOS RETORNADOS.
Facilitar la integración laboral en nuestro país de los emigrantes españoles retornados, propiciando, a través de ayudas económicas, su establecimiento como trabajadores autónomos o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales.
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles retornados que hayan trabajado, al menos, doce meses en el exterior desde la última salida de España y se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del INEM en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda o en los seis meses anteriores a ésta.
En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española, deberá acreditarse que el citado período de trabajo es posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad.
2. A los efectos previstos en este programa, la condición de emigrante retornado se pierde, a pesar de no haber transcurrido dos años desde la fecha del retorno, cuando se ha logrado la incorporación al mercado de trabajo entendiéndose que ésta se ha producido con el desarrollo de una actividad laboral por una duración de al menos doce meses continuados o cuando el trabajo efectuado tras el retorno haya originado el derecho a la percepción de prestación contributiva de desempleo durante al menos cuatro meses.
1. La cuantía será de carácter variable hasta un máximo de 4.208 euros por beneficiario, en función de la viabilidad del proyecto e inversión a efectuar.
2. Si la actividad para la que se ha reconocido la ayuda no tuviera una duración mínima de un año, el beneficiario de la misma vendrá obligado a devolver el importe percibido. Excepcionalmente, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá dispensar de esta devolución al beneficiario cuando concurran en el mismo circunstancias debidamente justificadas para el cese de la actividad.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo III de la presente Orden y se acompañarán de la documentación que se indica a continuación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Baja consular expedida por el Consulado del país de emigración
c) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.
d) Certificación de la condición de emigrante retornado emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante en la que consten los periodos trabajados en el exterior desde la fecha de la última salida de España. Esta fecha será la que se consigne en el certificado de emigrante retornado o, en su defecto, la que se acredite con el pasaporte español o con cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
e) Certificado del INEM u oficina de empleo correspondiente donde conste que el solicitante se encuentra inscrito como demandante de empleo o lo ha estado durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
f) Cuando el interesado formule su solicitud en su condición de socio de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, se presentará la certificación de la inscripción de la sociedad en el Registro Público correspondiente, así como una certificación del representante legal de la cooperativa o sociedad, acreditativa de la condición de socio del solicitante de la ayuda.
g) Proyecto de inversión indicando los objetivos y la cuantía de la misma, así como el plan de viabilidad del proyecto. Si ya se hubiera iniciado la actividad cuando se solicita la ayuda, se aportarán además justificantes de la inversión realizada.
h) En su caso, documentación acreditativa de la compraventa o arrendamiento del local o medio con el que vaya a desarrollarse la actividad.
i) Documentación acreditativa de estar de alta y al corriente de pago en el Régimen general, en el de autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Si la actividad laboral no se hubiera iniciado al formalizarse la solicitud de ayuda, no será preceptivo presentar en ese momento ni los justificantes de la inversión a que se refiere el apartado g) de este artículo ni los documentos señalados en los apartados h) y i) del mismo, si bien dicha documentación se presentará a instancia del órgano instructor una vez haya sido aprobado el gasto y antes del pago de la ayuda concedida.
1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. Las ayudas podrán solicitarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de octubre, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la fecha del retorno.
PROGRAMA 5. AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE INFORMACIÓN SOCIO-LABORAL Y ORIENTACIÓN EN FAVOR DE EMIGRANTES Y RETORNADOS ESPAÑOLES
Promover el desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la inserción socio-laboral de los emigrantes y retornados españoles.
1. Podrán solicitar estas ayudas las instituciones o entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior, que desarrollen actividades de información, asesoramiento y orientación socio-laboral en favor de emigrantes y retornados españoles. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá suscribir convenios de colaboración que faciliten las actividades mencionadas.
2. Para ser beneficiario de estas ayudas deberá quedar acreditado que la entidad solicitante dispone de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, justificando una experiencia operativa de, al menos, dos años.
1. Serán objeto de subvención las acciones de información, asesoramiento y orientación socio-laboral y profesional desarrolladas tanto a nivel individual como colectivo.
2. La ayuda será de cuantía variable según el interés y características de la acción y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción.
No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a la adquisición de inmuebles y equipamientos, ni a la realización de obras. Los gastos de gestión y administración que no queden debidamente acreditados mediante factura no podrán ser objeto de esta ayuda.
Las solicitudes, tanto en España como en el exterior, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo IV de esta Orden, acompañándose de la documentación a que se refiere el artículo 99.3 de la presente Orden.
1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio de la entidad solicitante.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio de la entidad solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de abril inclusive.
3. En el caso de existencia de convenio de colaboración, se estará a lo dispuesto en el mismo, tanto respecto a la cuantía de la ayuda como a los plazos de solicitud.
PROGRAMA 6. AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE EMIGRANTES Y DE RETORNADOS ESPAÑOLES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CARÁCTER OCUPACIONAL
Propiciar la participación de emigrantes y retornados españoles en actividades de preformación y formación profesional ocupacional que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, tanto en España como en el exterior.
1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades radicadas en España o en el exterior, entre cuyos fines se encuentren la realización de las actividades objeto de este programa y, cuando se trate de centros de formación profesional radicados en España, estos deberán estar debidamente homologados.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales que promuevan acciones de formación.
2. Serán beneficiarios de estas ayudas los emigrantes y retornados españoles así como los familiares a su cargo. Se entenderá por familiares a cargo del emigrante o retornado las personas unidas a éstos por matrimonio o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por adopción, que dependan económicamente del emigrante o retornado español.
La condición de beneficiario en España se acreditará mediante el certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente, y en el caso de los familiares será necesario aportar los documentos acreditativos del parentesco con el retornado y de su dependencia económica con el mismo.
1. Las ayudas concedidas con cargo a este Programa deberán estar en clara conexión con el empleo y tendrán por objeto la realización de las siguientes actividades:
a) Acciones de formación profesional ocupacional.
b) Acciones que faciliten la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos necesarios para acceder a la formación profesional del país de empleo.
c) Acciones de especialización o complementarias de carácter general.
2. La ayuda será de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la acción y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.
Los gastos generales podrán ser subvencionables siempre que correspondan a costes reales de ejecución de la actividad y se asignen a prorrata a la acción con arreglo al método que se establezca en la correspondiente resolución de concesión. No se podrán subvencionar gastos de gestión y administración.
3. Cuando por las características de la acción se considere necesario, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a los participantes para sufragar, según proceda, gastos de transporte, alojamiento y manutención de los mismos, así como incentivos a las empresas que acojan a emigrantes para formación en prácticas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.
La ayuda percibida por los participantes será incompatible con la prestación por desempleo.
1. Las solicitudes, tanto en España como en el exterior, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo V de esta Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el artículo 99.3 de la presente Orden, así como un estudio motivado que acredite las razones que justifican la realización de la acción, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, las necesidades reales del mercado laboral y la formación y cualificación profesional de los participantes.
2. Cuando las solicitudes se formulen por las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, deberá presentarse una propuesta razonada en la que se especifiquen las acciones a realizar, su coste y duración, así como el número de participantes en las mismas. Además, deberá efectuarse un estudio de las posibilidades futuras de empleo de los participantes.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio de la entidad solicitante.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio de la entidad solicitante, o en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. El periodo de presentación de solicitudes será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de marzo inclusive.
PROGRAMA 7. AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL DE TRABAJADORES EMIGRANTES Y RETORNADOS ESPAÑOLES, OTORGADAS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Conceder ayudas para favorecer la promoción e integración socio-laboral de los trabajadores emigrantes y retornados mediante la suscripción, por delegación, de los oportunos convenios de colaboración por parte de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones con las Administraciones autonómicas, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como con las entidades de ámbito internacional y organizaciones internacionales.
1. Serán beneficiarios de este programa los trabajadores españoles emigrantes y retornados.
2. Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones o entidades a que se refiere el artículo 32 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en los convenios suscritos con las mismas.
1. Las ayudas se dirigirán a subvencionar la ejecución de acciones destinadas a la promoción e integración socio-laboral de los beneficiarios, previstas en los oportunos convenios de colaboración.
2. La cuantía de la subvención será de carácter variable y estará en función del interés de los programas a ejecutar y de los objetivos o resultados que se pretendan.
Las solicitudes podrán presentarse, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de abril inclusive, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
PROGRAMA 8. AYUDAS PARA FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES Y SU INSERCIÓN LABORAL
Desarrollar acciones que permitan a los trabajadores el perfeccionamiento de sus conocimientos profesionales y lingüísticos, así como la adquisición de una experiencia laboral en el ámbito de los países del Espacio Económico Europeo, con vistas a posibilitar la libre circulación o su inserción laboral.
1. Podrán solicitar las ayudas las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Sindicatos, empresas, asociaciones juveniles, centros de formación profesional o cualquier otra entidad pública o privada que presente una propuesta de proyecto y que garantice su realización.
2. Serán beneficiarios de las acciones realizadas por las entidades señaladas en el párrafo anterior los españoles residentes en España o en el exterior y los nacionales de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que sean mayores de dieciocho años y que posean una formación profesional o universitaria o experiencia profesional en el sector económico y laboral objeto del proyecto presentado y que cumplan los requisitos específicos establecidos por el mismo.
1. Las ayudas tendrán por objeto la realización de proyectos de una duración variable, dependiendo de su finalidad y viabilidad, y deberán tener como objetivo el empleo de los participantes, que se acreditará por la entidad solicitante mediante un estudio razonado de las posibilidades de empleo de los mismos.
2. La realización de los proyectos para los que se concede la ayuda deberá efectuarse dentro del año natural en el que se otorga la misma. Sólo excepcionalmente dicha realización podrá ampliarse hasta el primer trimestre del año siguiente.
3. Las ayudas otorgadas serán de cuantía variable según coste, duración e interés del proyecto y se destinarán a sufragar los gastos de alojamiento y manutención, transporte, seguros, formación lingüística o profesional, así como aquellos otros gastos que se estimen necesarios para el desarrollo del proyecto propuesto, sin que en ningún caso puedan ser cubiertos los gastos de gestión o administración. Estas ayudas serán compatibles, en su caso, con otras subvenciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, así como con aquellas ayudas destinadas a cofinanciar proyectos promovidos por la Comisión de la Unión Europea, siempre que la suma de estas ayudas no supere el coste total del Proyecto.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo VI de esta Orden, debiendo acompañarse de la documentación a que se refiere el artículo 99.3 de la misma, así como de la relación de los participantes y currículum vitae de cada uno de ellos, junto con las copias compulsadas de sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes en vigor.
Si desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el inicio de la realización del proyecto se produjeran cambios de los participantes seleccionados, se deberá comunicar este hecho a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones con la aportación de la documentación correspondiente.
Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de mayo inclusive, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
PROGRAMA 9. AYUDAS PARA FACILITAR EL EMPLEO EN EL EXTERIOR
Facilitar el empleo en el exterior de los trabajadores españoles desempleados mediante ayudas económicas para la realización de las acciones contempladas en este programa.
1. Serán beneficiarios los trabajadores españoles desempleados que opten a un puesto de trabajo en el exterior.
2. Podrán solicitar las ayudas:
a) Los trabajadores españoles desempleados que hayan recibido una oferta concreta de empleo en el exterior condicionada a la obtención de una formación complementaria a la que ya posean y específica para el puesto ofertado, así como quienes reciban una oferta de un contrato en prácticas no retribuido o asimilado, en el exterior.
b) Las organizaciones sindicales españolas así como las entidades públicas o privadas, españolas domiciliadas en España que soliciten la ayuda para realizar acciones que permitan a los trabajadores españoles la obtención de un puesto de trabajo en el exterior.
1. En el marco del programa de ayudas para facilitar el empleo en el exterior, se integran las acciones desarrolladas tanto por los trabajadores españoles desempleados como por las organizaciones sindicales, así como por las entidades a que se refiere el artículo 42.2.b) de esta Orden y siempre que dichas acciones estén orientadas a la obtención o creación, respectivamente, de puestos de trabajo en el exterior.
2. La ayuda será de cuantía variable según coste, duración e interés del proyecto y el número de beneficiarios, en su caso, y estará destinada a sufragar los gastos relativos a cada tipo de acción.
1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo VII de la presente Orden, acompañándose la documentación que se indica en los apartados 2 y 3 de este artículo, según proceda.
2. Las solicitudes formuladas por los trabajadores se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Según la causa en que se funde la solicitud, se presentará el documento acreditativo de haber formalizado una matrícula en un centro que imparta la formación específica requerida en la oferta de empleo que haya recibido el solicitante o el contrato en prácticas no retribuido o asimilado.
c) Curriculum vitae del solicitante y memoria de actividades para las que se solicita la ayuda.
d) Presupuesto detallado del proyecto.
e) Demanda de empleo, actualizada, formalizada ante el INEM u oficina de empleo correspondiente.
f) Justificantes, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad, con indicación de su cuantía.
3. Cuando las solicitudes se formulen por organizaciones sindicales o por las entidades señaladas en el artículo 42.2.b) de esta Orden, deberán aportarse los documentos a que se refiere el artículo 99.3 de la presente Orden, según proceda.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) Las solicitudes que formulen los trabajadores residentes en España o las entidades públicas o privadas radicadas en España, se presentarán en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
b) Las solicitudes que formulen las organizaciones sindicales se presentarán en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
c) Las solicitudes que se formulen en el exterior se presentarán en las Consejerías de Trabajo o en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España, correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
2. Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
PROGRAMA 10. BECAS «REINA SOFÍA» PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE POSTGRADO
Facilitar la promoción educativa de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior, que deseen cursar estudios universitarios en España y carezcan de medios económicos para trasladarse a nuestro país y realizarlos.
1. Podrán optar a estas becas:
a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior que hayan realizado una actividad laboral de un año, como mínimo, anterior a la presentación de la solicitud.
b) El cónyuge y los hijos de los emigrantes que residan en el exterior y posean la nacionalidad española.
c) Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y posean la nacionalidad española.
d) Quienes hayan sido beneficiarios de este tipo de beca durante el curso anterior podrán solicitar renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Orden y siempre que conserven la nacionalidad española.
2. No podrán optar a estas becas:
a) El cónyuge, hijos o huérfanos de emigrantes que residan en España, salvo los incluidos en el apartado 1.d) de este artículo.
b) Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquél para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.
c) Quienes soliciten la beca para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para médicos y farmacéuticos, regulados en los Reales Decretos 127/1984 y 2708/1982 de la Presidencia del Gobierno, y otros licenciados universitarios, de acuerdo con la Orden de 27 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
d) Quienes se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 108 de esta Orden.
Las becas se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios:
1. Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España:
Estas becas están dotadas con 3.600 euros anuales y no llevan aparejada la exención del pago de tasas.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española.
2. Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:
a) Estudios para la obtención del título de doctor.
b) Estudios para conseguir una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera.
Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo 200 de horas lectivas.
Estas becas están dotadas con 4.800 euros y no llevan aparejada la exención de tasas académicas.
En cualquiera de las dos modalidades contempladas en este apartado, la beca sólo podrá disfrutarse como máximo durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios o del tiempo real de su duración.
3. Para la concesión de la beca se tendrá en cuenta el expediente académico del interesado, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda, así como las circunstancias económicas de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario y la gratuidad de los estudios para los que se solicita la beca en el país de residencia.
1. Las solicitudes de becas que se formulen por primera vez se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo VIII de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte español en vigor del solicitante.
b) Certificación expedida por el Consulado para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente, si estos extremos no quedan debidamente acreditados con el pasaporte.
c) Justificación de la condición de emigrante mediante la acreditación de haber trabajado en el exterior durante un periodo mínimo de un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia se acreditará tanto si el emigrante es el solicitante de la beca como si ésta se solicita por el cónyuge o hijos del emigrante.
d) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y el beneficiario.
e) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa sobre dichos ingresos o rentas del año anterior a la solicitud.
f) Certificado del expediente académico o título universitario legalizado, cuando la solicitud se formule para el tercer ciclo de estudios.
g) Cuando la solicitud se realice para estudios de tercer ciclo, se acompañará memoria explicativa de los estudios realizados y de aquellos para los que se solicita la beca.
h) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía.
2. Las solicitudes de renovación de beca se formularán conforme al modelo que figura como Anexo IX de la presente Orden, acompañándose únicamente copia del documento nacional de identidad, certificado del expediente académico del curso anterior y los documentos que se indican en las letras e) y h) del apartado 1 de este artículo.
3. En todo caso, para tener derecho a la beca los aspirantes deberán presentar las calificaciones finales correspondientes al curso inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita la beca, que deberán obrar en poder de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones antes del 1 de agosto. Quienes no puedan presentar las mencionadas calificaciones por causa justificada lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones en igual plazo.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) Si se formula por primera vez, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) Si se trata de solicitudes de renovación, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 15 de mayo inclusive.
Los beneficiarios de las becas «Reina Sofía», estarán sujetos a las obligaciones siguientes:
a) Comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la beca.
b) Para iniciar el procedimiento del cobro de la beca deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones los siguientes datos y documentos:
Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.
Documento Nacional de Identidad, para cuya obtención deberán dirigirse a cualquier Comisaría de Policía en España. No se admite el pasaporte.
Copia del alta, efectuada ante la Delegación de Hacienda correspondiente, de una cuenta bancaria de la que el solicitante de la beca sea titular. Para la obtención del alta el interesado deberá ir provisto del DNI o su resguardo.
Acreditación del pago total o parcial de la matrícula de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento que acredite la imposibilidad de realizar el pago.
Declaración jurada de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de organismos públicos o privados, españoles o extranjeros.
c) Que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de estudios realizados, cuando proceda.
d) Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones el cambio de domicilio a efectos de notificación.
PROGRAMA 11. AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL DE LOS EMIGRANTES Y SUS FAMILIAS
Ayudar a los emigrantes españoles y sus familias, de economía desfavorecida, que deseen su promoción social a través de la formación educativa, mediante subvenciones que compensen, de manera parcial, las cargas que esto conlleva, tanto por los mayores gastos que han de realizarse como por la reducción de los ingresos que, en su caso, implica la opción del estudio frente a la del trabajo.
Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:
a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior que acrediten una actividad laboral de un año, como mínimo, anterior a la presentación de la solicitud.
b) Los cónyuges e hijos de los emigrantes españoles a que se refiere el apartado anterior, siempre que éstos vivan con ellos en el exterior y bajo su dependencia económica.
c) Los huérfanos de emigrantes españoles a que se refiere el apartado a) de este artículo.
En todos los casos, el beneficiario deberá tener la nacionalidad española y residir y estudiar en el país de emigración, excepto los residentes en países cuya legislación prohíba o limite los estudios de los extranjeros.
La edad máxima para tener derecho a la ayuda en el caso de los hijos de emigrantes será de 25 años, inclusive, salvo que se trate de personas con discapacidad.
1. Se establecen los siguientes tipos de ayudas máximas, con carácter general, que se graduarán en función del carácter, gratuito o no, de la enseñanza del país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:
a) Para cursar estudios primarios, hasta una cuantía máxima de 301 euros.
b) Para cursar estudios medios o de formación profesional, hasta una cuantía máxima de 481 euros.
c) Para cursar estudios universitarios y técnicos superiores, hasta una cuantía máxima de 541 euros.
d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, hasta una cuantía máxima de 602 euros.
e) Para cursar otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima de 541 euros.
Las referidas ayudas podrán complementarse con otra de 301 euros en el caso de que el estudiante resida en una localidad distinta a la del domicilio familiar en el país de acogida.
2. No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo X de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento de Identidad o pasaporte en vigor, español o del país de residencia, del solicitante, del beneficiario y emigrante, en su caso.
b) Certificación expedida por el Consulado para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente, del beneficiario y del emigrante, si estos extremos no quedan debidamente acreditados con el pasaporte.
c) Justificación de la condición de emigrante mediante la acreditación de haber trabajado en el exterior durante un periodo mínimo de un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia se acreditará tanto si el emigrante es el solicitante de la ayuda como si ésta se solicita por el cónyuge o hijos del emigrante.
d) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y los familiares para los que se solicita la ayuda.
e) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa de dichos ingresos o rentas.
f) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso anterior o certificación de la realización de los estudios.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España correspondientes al país de residencia del interesado.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de abril inclusive, para los residentes en países de Europa y del Norte de África y hasta el 31 de mayo inclusive, para los residentes en el resto de países.
PROGRAMA 12. AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COLONIAS DE VACACIONES, ALBERGUES O CAMPAMENTOS
Facilitar a los descendientes de españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles que viven en España o en otros países, mediante su participación en colonias de vacaciones, albergues y campamentos, organizados en España.
1. En el caso de las colonias de vacaciones podrán solicitar las ayudas:
a) Los padres o representantes legales de los beneficiarios, para la ayuda de gastos de transporte.
b) Las Administraciones autonómicas o entidades dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización de las colonias, para los gastos de alojamiento, manutención y cualquier otro que pueda derivarse de la participación de los beneficiarios en la misma.
2. En el supuesto de albergues y campamentos, la ayuda podrá solicitarse por los padres o representantes de los beneficiarios, si éstos son menores de 18 años, o por sí mismos si han alcanzado la mayoría de edad.
3. Serán beneficiarios de este programa los descendientes de españoles, en primer y segundo grado, que residan en el país de emigración y que conserven la nacionalidad española con edades comprendidas, en el caso de colonias de vacaciones, entre 12 y 14 años, ambos inclusive, cumplidos el día de inicio de la colonia, y para el caso de albergues y campamentos hasta 18 años, cumplidos el día de inicio de los mismos.
En el caso de las colonias, podrán ser también beneficiarios los descendientes de españoles hasta el segundo grado que ya no tengan la nacionalidad española, así como los jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo, cuando las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales lo estimen conveniente, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo siguiente.
El número de plazas adjudicado a cada país para la participación en colonias de vacaciones será proporcional al número de solicitudes y de plazas ofertadas por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, y sólo el 15 por ciento, como máximo, de las plazas asignadas a cada país podrá cubrirse con descendientes de españoles hasta el segundo grado que ya no tengan la nacionalidad española y jóvenes nacionales y residentes en el país de acogida, disfrutando, en todo caso, de prioridad los descendientes de españoles.
1. Ayudas para participar en colonias de vacaciones:
a) Los gastos de alojamiento, manutención y aquellos otros que pudieran derivarse de la participación en la colonia se abonarán íntegramente por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones a la entidad organizadora de la colonia.
b) Para los gastos de transporte la Dirección General de Ordenación de las Migraciones abonará una ayuda a los beneficiarios, a través de las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, una vez finalizada la colonia y previa justificación de dichos gastos.
La cuantía máxima de dicha ayuda, por participante, será:
Países europeos y del norte de África: 151 euros.
Otros países: 451 euros.
En ningún caso el importe de esta ayuda podrá ser superior al 90 por ciento del coste de los billetes del transporte.
c) Serán por cuenta de los beneficiarios los gastos distintos de los mencionados en los apartados anteriores que pudieran derivarse de su participación en las colonias.
2. Ayudas para participar en albergues o campamentos:
Estas ayudas consistirán en una cantidad única que se abonará al beneficiario para cubrir parcialmente los gastos de alojamiento, manutención y transporte y cualquier otro que pudiera derivarse de su participación en albergues o campamentos organizados por instituciones públicas o privadas, legalmente reconocidas.
La ayuda se abonará una vez finalizada la participación en el albergue o campamento y previa la presentación de los oportunos justificantes. La cuantía máxima de la ayuda por participante será:
Países europeos y del Norte de África: 181 euros.
Otros países: 481 euros.
Serán los propios interesados quienes directamente elijan el campamento o albergue en el que deseen participar y quienes realicen todas las gestiones necesarias para su traslado y participación.
1. Las solicitudes para participar en colonias de vacaciones y en albergues y campamentos se formularán conforme al modelo que figura como Anexo XI de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en los apartados 2 y 3 de este artículo, según proceda.
Las solicitudes que se presenten por las Administraciones autonómicas o entidades dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización de las colonias, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo XI (bis) de esta Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el artículo 99.3 de la misma.
2. Las solicitudes de ayudas para colonias de vacaciones se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante y del beneficiario.
b) Certificación expedida por el Consulado para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residentes del solicitante y del beneficiario, salvo que estos extremos queden debidamente acreditados con los respectivos pasaportes.
Dicha certificación no será exigible cuando se trate de nacionales del país de acogida o de descendientes de españoles hasta el segundo grado que no ostenten la nacionalidad española.
c) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el ascendiente y el beneficiario.
d) Declaración del solicitante de no percibir otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad o, en su caso, documentos justificativos de las ayudas percibidas con indicación de su cuantía.
3. Las solicitudes de ayudas para albergues y campamentos se acompañarán de la siguiente documentación:
Además de los documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, deberán aportarse los siguientes:
a) Certificación de asistencia al albergue o campamento.
b) Justificante de abono de los gastos de su participación en el albergue o campamento.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso: a) en el exterior, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario. b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. El plazo de presentación de las solicitudes relativas a colonias de vacaciones y de las ayudas por la participación en albergues o campamentos se establecerá mediante Resolución del Director General de Ordenación de las Migraciones.
3. Las solicitudes presentadas por las Administraciones autonómicas o entidades dependientes de las mismas colaboradoras en la organización de las colonias, podrán formularse durante todo el año.
PROGRAMA 13. AYUDAS PARA VIAJES A ESPAÑA DE EMIGRANTES MAYORES
Facilitar a los emigrantes españoles mayores que salieron de nuestro país el reencuentro con la sociedad española, así como la obtención de los beneficios sociales existentes en España para los mayores, mediante la participación en el Programa de Vacaciones de la Tercera Edad del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles que sean:
Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.
Mayores de 65 años residentes en el exterior.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas indicadas anteriormente o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En el caso de viudas o viudos, los mismos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente, debiendo acreditarse, en todo caso, la condición de emigrante español.
Se admitirá como acompañante un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y ocupe cama supletoria en la misma habitación del hotel.
Tendrán preferencia para el reconocimiento de la ayuda los solicitantes que, reuniendo los requisitos, no hayan participado en años anteriores en este Programa.
Los criterios de selección de los solicitantes para participar en este Programa serán la mayor edad y el tiempo transcurrido sin beneficiarse del mismo.
Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
1. Las ayudas de este Programa pretenden facilitar el traslado a España y la estancia para participar en el Programa de Vacaciones de la Tercera Edad que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, por un periodo de 15 días, a disfrutar durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
A tal fin, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.
Los beneficiarios abonarán el resto del importe de los pasajes nacionales, así como la aportación que se establezca por el IMSERSO para participar en el Programa de vacaciones de la Tercera Edad. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.
2. El importe de la subvención, el número máximo anual de beneficiarios por país, así como los países que cada temporada puedan beneficiarse de este programa serán fijados por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. A tal efecto, podrá prestarse especial consideración a las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este Programa de personas sin recursos económicos.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo XII de esta Orden, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
b) Copia compulsada del libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.
c) En el caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años, se acreditará esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente.
d) Justificación de la condición de emigrante cuando no quede acreditado que el solicitante ha nacido en España.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.
2. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
PROGRAMA 14. AYUDAS PARA VIAJES CULTURALES POR ESPAÑA
Facilitar a los descendientes de españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles mediante su participación en viajes culturales por España.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas:
a) Los descendientes, en primer o segundo grado, de españoles que residan en el exterior y que conserven la nacionalidad española, y con edades comprendidas entre los 13 y los 18 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Los descendientes de españoles hasta el segundo grado que ya no tengan la nacionalidad española y los jóvenes nacionales del país de acogida que residan en el mismo, con las edades expresadas en el párrafo anterior.
2. Podrán solicitar estas ayudas los profesores o personas que garanticen el buen fin del viaje cultural como responsables del mismo.
1. Los grupos para los que se soliciten estas ayudas deberán estar compuestos por un mínimo de quince jóvenes y un máximo de treinta. El 15 por ciento, como máximo, podrá estar constituido por los beneficiarios a que se refiere la letra b) del artículo 68.1.
Los viajes deberán tener una duración de entre ocho y quince días, en el caso de los procedentes de Europa y Norte de África, y de entre quince y treinta días para los que procedan de otros países.
A título indicativo, se señalan determinadas rutas o temas de proyectos de viajes culturales:
a) El Camino de Santiago.
b) Andanzas de Don Quijote.
c) Presencia árabe en España.
d) El arte románico catalán.
e) El Tajo y su cuenca.
f) La Ruta de los Conquistadores.
g) El románico en Castilla-León.
h) La cornisa cantábrica.
i) Madrid y su entorno cultural.
j) El arte mudéjar.
k) La cuna del castellano.
l) La Ruta de la Plata.
2. La cuantía máxima de las ayudas se fija en 4.208 euros para los viajes de grupos de jóvenes procedentes de Europa y norte de África, y en 12.021 euros para grupos procedentes de otros países.
En ningún caso la ayuda será la única fuente de financiación del viaje.
1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo XIII de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante y de los participantes.
b) Relación de los participantes y certificación expedida por el Consulado para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residentes de cada uno de ellos, salvo que estos extremos queden debidamente acreditados por los pasaportes españoles.
Dicha certificación no será exigible cuando se trate de nacionales del país de acogida o de descendientes de españoles hasta el segundo grado que no ostenten la nacionalidad española.
c) Acreditación del solicitante como representante del grupo.
d) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el ascendiente y el beneficiario, salvo cuando el beneficiario sea nacional del país de acogida.
e) Memoria explicativa del viaje y presupuesto del mismo.
f) Justificación, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la de inicio del viaje las personas inicialmente designadas para participar en el mismo fueran sustituidas por otras, deberá comunicarse este hecho a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones con la aportación de la documentación correspondiente.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.
2. El plazo de solicitud de las ayudas para viajes culturales será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de abril inclusive, y en cualquier caso, antes del inicio del viaje.
PROGRAMA 15. AYUDAS A INSTITUCIONES PARA ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y CULTURALES
Facilitar la realización de programas asistenciales y culturales efectuados por asociaciones y centros de emigrantes de gran implantación y representación entre éstos, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia y promoción socio-cultural de los emigrantes españoles.
1. Federaciones de asociaciones o centros españoles en el exterior, que tengan carácter estatal o supranacional, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción de los emigrantes españoles.
2. Asociaciones y Centros de emigrantes españoles en el exterior que cuenten con un mínimo de cincuenta asociados españoles. La solicitud podrá presentarse conjuntamente por más de una asociación para alcanzar el número mínimo. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados.
3. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas y radicadas en el extranjero, figurar en el Censo de Instituciones de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y tener justificadas debidamente las ayudas económicas que hayan recibido con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. Las ayudas para fines asistenciales podrán ser:
a) De carácter sanitario u hospitalario.
b) De atención social o benéfica.
c) De mutualismo o socorros mutuos.
d) De atención a la tercera edad o para incapacitados.
2. Las ayudas para fines socio-culturales serán aquéllas cuya finalidad sea procurar el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes con su país de origen, así como para su integración en el país de residencia.
En las ayudas para fomentar actividades de tipo cultural, se valorará el número de españoles que puedan beneficiarse de ellas, su repercusión entre los mismos y en la sociedad de acogida así como que las actividades programadas estimulen las relaciones entre ellos.
3. La cuantía de estos dos tipos de ayudas será variable, según el interés del proyecto y las aportaciones de los asociados. De las dos modalidades contempladas, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones concederá carácter prioritario a las ayudas asistenciales, así como a las que se propongan la mejora del bienestar de la tercera edad.
Los Consejos de Residentes Españoles podrán ser oídos sobre los criterios de concesión de ayudas a las entidades radicadas en su circunscripción. Tales criterios deberán ser elevados, en tiempo y forma, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo XIV de esta Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el artículo 99.3 de la misma.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país correspondiente.
2. Las solicitudes de entidades radicadas en países de Europa y Norte de África deberán presentarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 15 de marzo inclusive. Las entidades radicadas en el resto de países hasta el 31 de marzo, inclusive.
PROGRAMA 16. AYUDAS PARA SUSCRIPCIONES A PUBLICACIONES CON DESTINO A CENTROS Y ASOCIACIONES DE EMIGRANTES
Mantener los vínculos con la sociedad española mediante la recepción y lectura de las publicaciones periódicas destinadas, total o parcialmente, a los emigrantes.
Centros y asociaciones de emigrantes españoles en el exterior, instituciones de carácter asistencial que acojan a un número significativo de emigrantes españoles, así como miembros del Consejo General de la Emigración.
La ayuda consiste en la suscripción a publicaciones periódicas que cuenten con difusión internacional y que tengan como principal fin la información de los españoles residentes en el exterior, siempre que la publicación tenga una antigüedad mínima de un año en el momento de inicio del periodo al que corresponde la suscripción. Para ello, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones abonará directamente a las empresas editoras el importe correspondiente.
Dentro de los criterios de concesión de las ayudas se valorarán el número de asociados y la labor social desarrollada por las instituciones y que éstas tengan local en uso común con otras instituciones.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo XV de la presente Orden acompañándose de la propuesta fundamentada del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales.
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá mediante Resolución del Director General de Ordenación de las Migraciones.
Cada empresa editora deberá remitir a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones facturas por el importe anual de las suscripciones que la propia Dirección General hubiere autorizado.
PROGRAMA 17. AYUDAS PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE EMIGRANTES Y RETORNADOS MAYORES
1. Mejorar las condiciones de vida de los emigrantes mayores en el exterior mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de centros de día y residencias de mayores, así como mediante la realización de actuaciones de carácter informativo, social, asistencial o cultural de las Instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
2. Favorecer la acogida e integración de españoles mayores retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.
1. Podrán solicitar las ayudas previstas en este programa los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de emigrantes o retornados españoles y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
2. Los beneficiarios de estas ayudas serán los emigrantes españoles y retornados mayores y sus cónyuges.
3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá suscribir convenios de colaboración para la concesión de las ayudas establecidas en este programa.
1. Las ayudas se dirigirán a subvencionar la ejecución de acciones a que se refiere el objeto de este programa.
2. Las ayudas solicitadas por Centros o Instituciones en el exterior para la realización de acciones a favor de personas mayores podrán reconocerse a través de la Orden Comunicada de 15 de octubre de 1997, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles de la tercera edad.
3. La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés del programa a ejecutar, así como del número de personas que se beneficiarán de la acción que se propone o de los españoles acogidos en el Centro o Institución.
1. Las solicitudes de ayuda que se presenten al amparo de un convenio de colaboración, se formularán conforme a lo dispuesto en el mismo, acompañándose, en todo caso, la documentación a que se hace referencia en el artículo 99.3 de la presente Orden.
Las solicitudes que deban ser objeto de trámite al amparo de la Orden Comunicada a la que se hace referencia en el art. 84 apartado 2, se realizarán en el modelo de solicitud que figura como Anexo XVI de esta Orden acompañándose de la documentación a que se refiere el artículo 99.3 de la presente Orden.
2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse, en cualquiera de los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de la Embajada de España acreditadas en el país donde esté radicada la entidad solicitante.
3. Las ayudas se podrán solicitar durante todo el año.
PROGRAMA 18. AYUDAS A INSTITUCIONES PARA OBRAS Y EQUIPAMIENTO
Contribuir a la adquisición de equipos y mejora de las instalaciones de instituciones o entidades cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural de los emigrantes españoles.
Podrán solicitar y beneficiarse de estas ayudas:
a) Federaciones de asociaciones o centros de emigrantes en el exterior, que tengan carácter estatal o supranacional.
b) Asociaciones y Centros de emigrantes españoles que cuenten con un mínimo de cincuenta asociados españoles. Excepcionalmente y previo informe favorable del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados.
c) Mutuas y sociedades de beneficencia que atiendan a españoles emigrantes.
d) Instituciones de carácter cultural o educativo destinadas a los emigrantes españoles.
e) Instituciones que desarrollen una labor asistencial a favor de emigrantes españoles.
En todos los casos, las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar en el censo de instituciones de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y tener debidamente justificadas las ayudas económicas que hayan recibido con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las ayudas que se reconozcan tendrán por finalidad:
a) La realización de obras tanto de nueva planta como de mejora o la ampliación o rehabilitación del edificio e instalaciones.
b) La adquisición de equipos, comprendiendo éstos desde la compra de instrumental hospitalario hasta la de enseres comunes de la dotación de las instituciones.
c) La subvención de intereses de créditos con garantía hipotecaria que estén destinados a los fines que se indican en los apartados precedentes.
El importe de estas ayudas lo fijará la Dirección General de Ordenación de las Migraciones en función de la entidad del proyecto, de la utilidad social que comporte y de la duración del mismo.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo XVII de esta Orden, acompañándose la documentación que se relaciona en el artículo 99.3 de la misma.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales o, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país donde esté radicada la entidad solicitante.
2. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de mayo inclusive.
PROGRAMA 19. AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CONCRETOS EN EL ÁMBITO MIGRATORIO
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento de la problemática de los emigrantes españoles y retornados, así como las actividades concretas de carácter informativo, social, asistencial, cultural, educativo o de formación profesional, desarrolladas por entidades españolas o extranjeras, legalmente reconocidas, o por investigadores, en favor de emigrantes y retornados españoles.
Podrán solicitar las ayudas investigadores o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales, o educativos.
Serán beneficiarios indirectos de estos proyectos los emigrantes y retornados españoles, así como los familiares a su cargo.
La subvención será de cuantía variable, según el interés y características de la acción a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la realización de la acción.
El solicitante deberá acreditar con la solicitud de la ayuda, mediante un estudio motivado, las razones que justifican la realización de la acción.
1. Las solicitudes de ayudas se formularán conforme al modelo que figura como Anexo XVIII de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en los apartados 2 y 3 del presente artículo, según proceda.
2. Cuando las solicitudes se formulen por personas físicas, se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
b) Descripción detallada del proyecto a realizar y presupuesto del mismo.
c) Justificantes, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas para la misma finalidad por entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía.
3. Cuando las solicitudes se formulen por personas jurídicas, deberá aportarse la documentación a que se refiere el artículo 99.3 de la presente Orden.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
2. Las ayudas se podrán solicitar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas económicas previstas en cada programa se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y a lo previsto, con carácter general, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y, salvo que se trate de ayudas asistenciales a nacionales españoles en el extranjero, en el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
2. En el caso de existencia de convenios de colaboración, éstos se ajustarán a lo dispuesto con carácter general, en la presente Orden. La suscripción de estos convenios se efectuará por el Director General de Ordenación de las Migraciones, por delegación del Ministro titular del Departamento.
1. Los procedimientos de concesión de ayudas correspondientes a los Programas 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18 de esta Orden, al tratarse de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considerarán iniciados de oficio.
Los procedimientos de concesión de ayudas de los Programas 1, 2, 3, 4, 9, 17 y 19, se iniciarán a instancia de persona interesada.
2. Para los procedimientos de concesión de ayudas de los programas 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15 y 18 la presente Orden tendrá el carácter de acto de convocatoria.
Para los programas 12, 13 y 16 la convocatoria se realizará mediante Resolución del Director General de Ordenación de las Migraciones.
1. La instrucción de los procedimientos correspondientes a los programas de ayudas iniciados en el exterior se realizará por las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales o, en su defecto, por las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de los Consulados. En los países en que no exista Consejería ni Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, la instrucción corresponderá a los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.
Las solicitudes formuladas por emigrantes españoles retornados, al amparo de los Programas 2 y 4, se instruirán por las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.
Los procedimientos del Programa 9 se podrán instruir por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones o por las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.
Los procedimientos de los programas 5, 6, 7, 8, 17 y 19, cuando se refieran a acciones cuya realización se lleve a cabo en España, se instruirán por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. Asimismo, se instruirán por esta Dirección General los procedimientos de renovación de las becas «Reina Sofía» del Programa 10 de esta Orden.
2. El órgano competente para resolver los programas de ayudas de la presente Orden será el Director General de Ordenación de las Migraciones, excepto cuando se trate de las ayudas del programa 1 y en el caso de las ayudas en el exterior del programa 2 hasta el máximo de 3.607 euros, para cuya resolución serán competentes los Consejeros Laborales y de Asuntos Sociales.
Cuando se trate de las ayudas en el exterior que se contemplan en el Programa 17 de la presente Orden y se tramiten y financien al amparo del apartado segundo de la Orden Comunicada de 15 de Octubre de 1997 para el reconocimiento de prestaciones a los mayores residentes en el exterior, la competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
3. Cuando las resoluciones relativas a las ayudas previstas en la presente Orden se dicten por delegación del titular de la competencia, deberá hacerse constar en las mismas tal circunstancia, expresando la disposición de delegación y la denominación del cargo de quien formaliza la resolución.
1. Las solicitudes de los Programas de ayudas se cumplimentarán en los modelos que figuran como Anexos a esta Orden y, en los supuestos en que no exista modelo de solicitud, se formulará instancia dirigida al Director General de Ordenación de las Migraciones o, en su caso, se realizará propuesta fundamentada del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Cuando los documentos aportados al expediente por los solicitantes de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.
3. Cuando las solicitudes de ayudas se presenten por personas jurídicas, junto con el modelo de solicitud que corresponda, se aportará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del representante legal o apoderado de la entidad, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad.
b) Cuando la entidad solicitante radique en España, copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la misma.
c) En el supuesto de que se trate de entidades domiciliadas en España, documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro administrativo correspondiente, salvo que se trate de una organización sindical, en cuyo caso bastará con aportar certificación de la oficina pública correspondiente que acredite la presentación de los estatutos de la organización y su representatividad referida al día 1 de enero del año correspondiente.
En el caso de entidades radicadas en el exterior se exigirá documentación acreditativa de la constitución de las mismas y, cuando así se exija en el programa respectivo, de que carecen de ánimo de lucro, salvo que se trate de instituciones de carácter religioso con fines sociales, que estarán exentas de aportar dicha documentación. Esta documentación podrá ser sustituida por certificación expedida por el Consejero Laboral, acreditativa de tales extremos.
La documentación a que se refiere el presente apartado, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, salvo que la misma haya sufrido modificaciones.
d) En el supuesto de las solicitudes de ayudas del Programa 6 presentadas por centros de formación profesional radicados en España, documentación acreditativa de que el centro está debidamente homologado.
e) Cuando se trate de entidades radicadas en España, certificados acreditativos de que la entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se presenta la solicitud.
No será precisa la aportación de los referidos certificados cuando el solicitante de la ayuda manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones a la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
Si la entidad solicitante estuviese exenta del cumplimiento de dichas obligaciones, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.
f) Justificantes, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas para la misma finalidad por entidades públicas o privadas con indicación de su cuantía.
g) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar y, en su caso, valoración de su impacto en el empleo.
h) Presupuesto detallado del proyecto.
No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a) y c) de este apartado cuando los mismos no hayan sufrido modificación y ya estuvieran en poder del órgano administrativo que debe resolver el expediente, siempre que así se haga constar en la solicitud.
1. Concluida la instrucción de los expedientes, el órgano instructor que corresponda remitirá los mismos, con su debido informe, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, cuando su resolución sea competencia de la misma, en los plazos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de cada Programa.
2. En los programas de ayudas cuya concesión se realice en régimen de concurrencia competitiva, se tendrán en cuenta para la adjudicación de las ayudas, además del presupuesto incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, los siguientes criterios de valoración:
a) En los Programas 5 y 7 se valorará:
El ámbito territorial de las acciones para las que se solicita la ayuda y, en el caso de asociaciones, el número de socios.
Situación de los retornados en el mercado laboral.
El número de emigrantes retornados que podrían verse afectados por la acción.
Contenido de la acción y su posible repercusión de cara al mercado laboral.
b) En el Programa 6 se valorará, además de las circunstancias que se incluyen en el apartado a) anterior, que los centros de formación profesional que soliciten la ayuda cuenten con certificados de calidad y que los cursos que se proponen estén homologados.
c) En el Programa 8 se valorará:
El número de personas participantes en el proyecto y los sectores de formación a los que se dirige el mismo. La incidencia del proyecto en la promoción del empleo. d) En los Programas 10, 11, 12, 13 y 14 se valorará:
La situación socio-económica de los posibles beneficiarios de la ayuda.
El contenido socio-cultural de las acciones.
El fomento del contacto con la realidad social española
e) En el caso de los Programas, 15, 16 y 18 se tendrá en cuenta:
Naturaleza y características de la entidad solicitante.
El número de personas que se beneficiarían de la ayuda.
El carácter asistencial de las acciones con especial atención a aquellas que se dirijan a los sectores de la población emigrante especialmente necesitados, como es el caso de las personas mayores.
3. Las resoluciones serán siempre motivadas, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los distintos programas será de seis meses. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes.
5. Cuando se trate de programas que tengan establecido un plazo para la presentación de las solicitudes, el cómputo del referido plazo de seis meses para resolver y notificar comenzará a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y, en el caso de las ayudas cuyo plazo de presentación esté abierto durante todo el año, el plazo para resolver y notificar comenzará a contar desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
6. La alteración de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de las ayudas previstas, cuando no suponga la extinción de las mismas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
8. La notificación de las resoluciones al interesado se realizará, en cuanto a la forma y los plazos, de acuerdo con lo establecido con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. En los procedimientos iniciados a instancia de interesado, si transcurrido el plazo máximo establecido no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo, teniendo en cuenta que la resolución expresa adoptada con posterioridad al transcurso del plazo, deberá ser confirmatoria de los efectos del silencio, según el artículo 43.4.a) de la LRJ-PAC, en la redacción dada por la ley 4/1999. No obstante, cuando dichos procedimientos correspondan a programas cofinanciados a través del Fondo Social Europeo, los efectos serán desestimatorios en virtud de lo previsto en la Disposición adicional vigésima novena, apartado 2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2 En los procedimientos iniciados de oficio, si transcurrido el plazo máximo establecido no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver, teniendo en cuenta que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio, según establece el artículo 43.4.b) de la mencionada Ley.
No obstante, en las solicitudes de renovación de las Becas Reina Sofía, las mismas se entenderán estimadas cuando transcurrido el plazo máximo establecido, no se haya dictado y notificado resolución expresa, de acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
El abono de la ayuda reconocida se realizará directamente al interesado o bien a través de las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales o Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del interesado.
La documentación que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda reconocida quedará especificada en la resolución de concesión.
1. Las ayudas otorgadas deberán emplearse para la realización de aquellas actividades o fines para los que hayan sido expresamente concedidas.
2. Las actividades subvencionadas deberán realizarse en el periodo que se señale en la respectiva resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año siguiente.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden quedarán obligados a:
1. Comunicar en el plazo de un mes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.
2. Destinar las ayudas concedidas a la finalidad para la que se solicitaron.
3. Comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
4. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
5. Justificar el gasto realizado con cargo a las ayudas otorgadas, en el plazo y forma establecidos, con carácter general, en la presente norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.
6. Incorporar de forma visible en el material impreso que se utilice para la difusión de las actividades subvencionadas a través de los diferentes programas el logotipo del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y del Fondo Social Europeo, cuando proceda, a fin identificar el origen de la subvención.
La justificación de los pagos por las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales se realizará de conformidad con el artículo 79.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y con el resto de la normativa reguladora de los pagos a justificar.
Dicha justificación, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 79.4, se efectuará dentro del plazo de seis meses, a contar desde la recepción de los fondos librados a justificar, pudiendo prorrogarse por otros seis meses cuando así se solicite a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones por la respectiva Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. Los beneficiarios de las ayudas, salvo en los casos de los Programas 1, 2, 3 y 4, estarán obligados a justificar los gastos realizados con cargo a las mismas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la citada Ley General Presupuestaria.
Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la recepción de la misma.
La forma de justificación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados.
2. Cuando las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales promuevan acciones destinadas a facilitar la participación de emigrantes españoles en programas de formación profesional ocupacional, deberán acreditar la realización del gasto mediante:
Facturas o documentos fehacientes de los gastos previos y posteriores necesarios para el desarrollo de la acción.
En su caso, certificado del centro donde se impartan los cursos, en el que deberá figurar relación de alumnos, matriculación, asistencia y coste.
3. Para el programa de suscripciones a publicaciones para centros y asociaciones de emigrantes españoles e instituciones públicas o privadas, orientadas a la atención de los mismos, la justificación de la ayuda se realizará mediante facturas y listado certificado de la empresa de las suscripciones remitidas.
4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que correspondan, en todo caso, al ejercicio económico en que se conceda la ayuda y que se refieran a las actividades incluidas en el programa subvencionado.
5. No se podrá acordar la concesión de ayudas al beneficiario que tenga pendiente de justificar debidamente otras concedidas con anterioridad.
6. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado debidamente, deberá iniciarse el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 109 de esta Orden.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1991 y conforme al Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Las ayudas contempladas en los programas de la presente Orden no serán de aplicación:
1. Cuando se soliciten para sufragar procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.
2. Cuando se soliciten por el personal que esté o que en los dos últimos años haya estado (aunque sea en períodos fraccionarios) trabajando al servicio de la Administración o instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan.
3. Cuando se perciba cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, o subsidio por desempleo, en el caso de las becas «Reina Sofía». Si las becas o complementos de ayuda fueran de un centro estatal o privado del extranjero, sería compatible si éstas no superaran en su importe los gastos de matrícula y los gastos de viaje del becario desde su país de residencia al lugar donde curse estudios.
4. En el supuesto de viajes culturales por España, cuando se disfrute de ayudas otorgadas para el mismo fin por entidades españolas oficiales, si la suma de ambas ayudas supera el coste total del viaje.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y cumplir con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los supuestos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Cuando la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
2. Con carácter previo a la iniciación del procedimiento de reintegro a que se refiere el apartado 3 de este artículo, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, según proceda, requerirá al beneficiario de la ayuda que no hubiera justificado debidamente su importe o, que habiendo presentado la justificación, ésta adolezca de algún defecto, para que en el plazo de 15 días proceda, respectivamente, a presentar la justificación o a la subsanación de la misma o, en su defecto, al reintegro de su importe.
3. El acuerdo de iniciación así como la resolución declarativa de que se ha producido alguno de los supuestos establecidos en los artículos 81.9 y 82.1 de la Ley General Presupuestaria y de la procedencia del reintegro, corresponderá a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, y se regirá por lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y por lo previsto en el presente artículo.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la ayuda y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualesquiera de las causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de control e inspección en la materia o de formulación de denuncia.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.
Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones, si el beneficiario de la ayuda subsanase los efectos detectados en la justificación de los gastos o reintegrase voluntariamente el importe de la ayuda en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.
Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, se continuarán las actuaciones de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, directamente o a través de las Consejerías de Trabajo y de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, o las Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, deberá realizar las oportunas comprobaciones sobre la veracidad de las declaraciones efectuadas por los solicitantes, así como llevar a cabo las labores de control y seguimiento de las ayudas concedidas.
Las acciones reguladas en los Programas 4, 5, 6, y 19 de la presente Orden, dirigidas a los emigrantes españoles retornados y que tengan como finalidad la integración de éstos en el mercado laboral, así como las acciones reguladas en el Programa 9 dirigidas a los trabajadores temporeros que se desplacen al exterior, se podrán cofinanciar a través del Fondo Social Europeo en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
1. A los efectos de la presente Orden, los emigrantes retornados deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno.
2. La condición de emigrante retornado a los efectos de las ayudas establecidas en la presente Orden se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno, debiendo acreditarse dicha condición aportando la correspondiente documentación ante el Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, o Dirección Insular, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, respectivamente del lugar donde se presente la solicitud de ayuda. El Jefe de Área o Dependencia que corresponda expedirá la oportuna certificación.
Excepcionalmente, en los casos de extraordinaria precariedad que se determinen por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y al exclusivo efecto de las ayudas del Programa 2 de esta Orden, la condición de emigrante retornado se podrá ampliar por un año más.
La concesión y cuantía de las ayudas y subvenciones contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones con cargo al programa presupuestario 313 H.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario de la ayuda.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá, de forma motivada y siempre que concurran causas que lo justifiquen, exceptuar del cumplimiento de algunos requisitos formales o de plazos de presentación de las solicitudes de ayudas, preferentemente a las presentadas en el exterior.
A los procedimientos de los programas de ayudas iniciados antes la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa anterior.
Queda derogada la Orden TAS/236/2003 de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles.
Se autoriza al Director General de Ordenación de las Migraciones a dictar las normas reglamentarias necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden y se delega en el mismo la facultad de establecer los oportunos acuerdos con objeto de obtener la colaboración de entidades públicas o privadas para la consecución de los fines que se establecen en esta Orden así como para la gestión de actuaciones que coadyuven a la misma.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de febrero de 2004.–Zaplana Hernández-Soro.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaria General de Asuntos Sociales, Director General de Ordenación de las Migraciones y Delegados y Subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Renovación de beca Reina Sofía
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