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Documento BOE-A-2004-5715

Corrección de errores de la Orden TAS/281/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2004, páginas 13520 a 13522 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-5715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/02/04/tas281/corrigendum/20040330

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden TAS/281/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 38, de 13 de febrero de 2004, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 6733 el artículo 11 está numerado de forma errónea, siendo la numeración correcta de sus apartados la siguiente:

Artículo 11. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes, tanto en el exterior como en España, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, según proceda.

2. Las solicitudes presentadas en el exterior se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento de identidad o del pasaporte en vigor, español o del país de residencia.

b) Certificación expedida por el Consulado de España para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente, si estos extremos no quedan debidamente acreditados con el pasaporte español.

Cuando la solicitud se formule por los familiares del emigrante, deberá presentarse además copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco con el emigrante, así como declaración de depender económicamente del mismo.

c) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el emigrante u otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, se aportará declaración de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad alegada.

d) Acreditación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de la ayuda.

3. Las solicitudes de ayudas presentadas en España se acompañarán de la siguiente documentación:

3.1 Solicitudes presentadas por los emigrantes retornados:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte español en vigor.

b) Certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante, en la que consten los periodos trabajados en el exterior, desde la fecha de la última salida de España. Esta fecha será la que se consigne en el certificado de emigrante retornado o, en su defecto, la que se acredite con el pasaporte español o con cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

c) Baja Consular expedida por el Consulado del país de emigración.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida el retornado.

e) Documentación a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 del presente artículo.

f) En el supuesto de que el solicitante declare que carece de medios económicos suficientes para hacer frente a la situación de necesidad, deberá aportarse un informe social expedido a instancia del órgano instructor por el Ayuntamiento donde esté empadronado el interesado. Cuando dicho informe social no pueda obtenerse, el órgano instructor reflejará en su informe la valoración de la situación de precariedad alegada.

3.2 Solicitudes presentadas por los familiares de los emigrantes retornados que retornen conjuntamente con ellos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde residan el retornado y su familiar solicitante.

c) Certificado de emigrante retornado del propio emigrante retornado donde se acrediten las circunstancias a que se refiere el artículo 9.2 a) de esta Orden.

d) Copia compulsada del libro de familia a efectos de acreditar la relación de parentesco entre el emigrante retornado y el solicitante.

e) Documentos a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 de este artículo.

3.3 Solicitudes formuladas por el emigrante residente en el exterior y que se encuentre temporalmente en España:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

b) Alta consular o cualquier otro documento que acredite la condición de emigrante.

c) La documentación a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 y f) del apartado 3.1 de este artículo.

3.4 Solicitudes formuladas por los familiares del emigrante que se encuentren temporalmente en España: se deberá aportar, además de la documentación indicada en el apartado 3.3 anterior, copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco con el emigrante, así como declaración jurada de depender económicamente del mismo.

3.5 Cuando la solicitud se formule por los familiares del emigrante residentes permanentemente en España, se deberá presentar, además de la documentación indicada en los apartados 3.3 y 3.4 de este artículo, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde resida el solicitante.

Cuando el familiar solicitante residente en España sea el cónyuge viudo o huérfano del emigrante o del retornado, en lugar del alta consular de éste se aportará el certificado de defunción del emigrante, expedido por la autoridad competente del país donde se haya producido el fallecimiento.

4. Cuando el emigrante, el retornado o sus familiares estén incapacitados o sean menores, la solicitud la formulará en su nombre el representante legal. En tal caso se acompañará la documentación que acredite este extremo.

En la página 6735, primera columna, artículo 23, apartado 1, el segundo párrafo que dice «La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá suscribir convenios de colaboración que faciliten las actividades mencionadas» debe suprimirse.

En la página 6746, segunda columna, en la Disposición adicional segunda, segundo párrafo, al final de la tercera línea, la palabra «supere» debe suprimirse.

El contenido de la página 6754 corresponde al final del Anexo III de la Orden, por lo que dicho contenido debe insertarse a continuación de la página 6762.

A continuación del Anexo XV, que se recoge en la página 6793, debe incluirse, como reverso del citado Anexo, lo siguiente:

REVERSO ANEXO XV

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ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/03/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden TAS/357/2005, de 14 de febrero, (Ref. BOE-A-2005-2964).
  • Fecha de derogación: 23/02/2005
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden TAS/281/2004, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2724).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Emigración
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Publicaciones
  • Subvenciones

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