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Documento BOE-A-2004-3507

Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2004, páginas 9030 a 9031 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-3507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (publicado en el BOE de 10 de agosto de 2001), (Código de Convenio n.º 9902405), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2004 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la organización empresarial ANGED y las sindicales FASGA y FETICO firmantes del Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2004.‒La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Por la Representación de los Trabajadores: FASGA, FETICO.

Por la Representación Empresarial: ANGED.

En Madrid, a 15 de enero de 2004, siendo las diecisiete horas, en los locales de ANGED, en Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 68 del mismo.

Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y la organización empresarial ANGED, previa convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del Día:

Único.

Revisión Salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Aprobación de la nueva Tabla Salarial.

En primer lugar, tras constatar que, dado que el IPC real oficial del año 2003 ha sido del 2,6 %, se procede a efectuar la revisión salarial a que se refiere el punto 3 del artículo 29, aplicando un 0,3 % sobre los conceptos previstos en los puntos 1 y 2 del mismo con efectos del día 1 de enero de 2003.

A continuación, tras un debate en el que se acredita que la previsión oficial de crecimiento del IPC para el año 2004, fijada por el Gobierno en la Ley General de Presupuestos del Estado, es del 2 %, la Comisión Mixta, según lo dispuesto en el artículo 29.1, 2, 3 y 4 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, acuerda:

Primero.

Aplicar, con efectos a partir del primero de enero de 2003, los siguientes porcentajes de revisión salarial que se calcularán sobre las bases de diciembre del año 2002:

Salario base del Grupo: 0,3 %.

Complementos del artículo 29.2.º: 0,3 %.

Dada la complejidad de los cálculos, los atrasos de la revisión deberán liquidarse dentro del primer trimestre de 2004.

Segundo.

Aplicar, con efectos de primero de enero de 2004 los siguientes incrementos salariales sobre las bases de diciembre de 2003, una vez efectuada la revisión a que se refiere el punto anterior.

Salario base de Grupo: 2,3 %.

Complementos del artículo 29,2.º: 1,7 %.

Tercero.

En consecuencia con los nuevos importes revisados de salario base para 2004, y en aplicación del número 4, del artículo 29, por el que se adiciona un 0,1 % a los salarios base de grupo con efectos de 1 de enero de 2004, las nuevas tablas resultantes con efectos de primero de enero de 2004 son las siguientes:

Tablas salariales año 2004

Grupo

Salario anual

Euros

Hora

Euros

Iniciación. 11.322,66 6,378965
Profesional. 11.662,34 6,570331
Coordinador. 12.711,95 7,161663
Técnicos. 13.856,03 7,806215

Formación

Años

Salario anual

Euros

Hora

Euros

Formación primer año. 9.329,87 5,256264
Formación segundo año. 10.496,10 5,913295
Formación tercer año. 11.662,34 6,570331
Cuarto.

Facultar a doña Nuria Muñoz Hernández para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que, una vez leída, que, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha antes indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2004
  • Fecha de publicación: 25/02/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15832).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Grandes almacenes

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