El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados; dicha Orden fue parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995.
Con posterioridad, la Orden de 21 de diciembre de 1999 vino a sustituir los anexos de la Orden de 27 de julio de 1994, siendo, a su vez, modificada por la Orden de 16 de octubre de 2002, que modificó y aprobó nuevos ficheros, y cuya Disposición Adicional única autoriza al Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a crear, modificar o suprimir los ficheros titularidad de la misma.
En virtud de dicha autorización, dispongo:
1. Se amplían los ficheros destinados al cumplimiento de los fines institucionales de la Agencia Tributaria, incorporando los ficheros números 95 a 136, cuya denominación y características se recogen en el Anexo a esta Resolución.
2. Se amplían los ficheros no tributarios, incorporando los ficheros números 15 a 17, cuya denominación y características se recogen en el Anexo a esta Resolución.
1. Se modifican los ficheros destinados al cumplimiento de los fines institucionales de la Agencia Tributaria, números 1 «Rentas de capital mobiliario», 2 «Transmisiones valores mobiliarios», 5 «Entregas y adquisiciones a operadores intracomunitarios», 6 «Fondos de inversión», 9 «Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y operaciones societarias», 13 «Cuentas bancarias», 14 «Planes y fondos de pensiones», 17 «Letras del Tesoro», 24 «Declaraciones anuales de operaciones con terceras personas», 26 «Declaraciones de no residentes», 32 «Censo de contribuyentes», 33 «Censo de obligados tributarios», 47 «Impuestos Especiales, documentos de producción y circulación», 50 «Garantías de importación y tránsito», 51 «D.U.A (Documento Único Administrativo)», 52 «Base de Datos de Información de Vigilancia Aduanera», 63 «Subvenciones Agrícolas y Ganaderas», 78 «Arrendamientos de inmuebles urbanos», 89 «Expedientes de investigación» y 90 «Impuestos Especiales Fichas de Intervención».
2. Se modifican los ficheros no tributarios, números 2 «Personal de la AEAT» y 8 «Expedientes disciplinarios y recursos».
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2004.‒El Director general, Salvador Ruiz Gallud.
Ilmos. Sres. Directores de los Departamentos y Servicios, Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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