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Documento BOE-A-2004-4967

Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2004, páginas 12075 a 12084 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-4967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

En el tiempo transcurrido desde 1991, año de creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de Recaudación han tratado de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos que se han ido marcando para el conjunto de la Organización. En este sentido, uno de los principales retos ha venido constituido por la modernización de los procedimientos y estructuras del área, de cara a su adaptación a una realidad en continua evolución y a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

Sin embargo, a pesar de los notables avances experimentados en este ámbito, y dentro de la vocación de servicio público que inspira a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como prevé el documento "Agencia Tributaria 2005" recientemente aprobado, el área de Recaudación se ha fijado nuevas metas que permitan afrontar con éxito las exigencias de una Hacienda Pública moderna, que debe responder a los desafíos derivados de la transformación de la sociedad y a las demandas de los ciudadanos, situándolos en el centro de sus decisiones.

Es en este contexto donde se pueden encuadrar un conjunto de iniciativas encaminadas a acometer una profunda remodelación del área de Recaudación y que no puede sino comenzar con la reestructuración, regionalizándolas, de las competencias asignadas a los órganos que lo conforman, y posibilitar así, al romper el molde de la competencia territorial por localidades o provincias, trasladar competencias a órganos de ámbito regional, e incluso nacional, previendo además la colaboración entre Delegaciones Especiales.

El principio rector de la reforma diseñada por la presente Resolución se basa en la necesidad de establecer nuevos criterios de adscripción de las deudas, de forma que se produzca una correlación entre el órgano liquidador y el recaudador en todos los niveles. Esta premisa implica la superación de la adscripción de competencias recaudatorias en función de la cuantía de la deuda, la cual dificulta el conocimiento de las competencias de cada órgano. Además, no se puede sostener sin matizaciones la existencia de una proporcionalidad directa entre el importe de la deuda y la complejidad de la gestión recaudatoria, ya que ésta depende de diversos factores, como las operaciones de las que resulta la liquidación, las características, condiciones y actividades de los obligados al pago o el grado de preparación de un mecanismo de elusión o defraudación. El propósito es garantizar una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos, así como mejorar la coordinación entre áreas, lo cual contribuye a asentar en la cultura de la Organización una concepción unitaria de lucha contra el fraude.

No obstante, conviene mantener determinadas excepciones como la posibilidad de asignar a un órgano concreto, por razones de eficiencia en la gestión, determinadas personas o entidades que, en principio, de acuerdo con el criterio general, no habrían de corresponderle.

En la misma línea de eliminar restricciones innecesarias que impiden mayores progresos en la mejora de la eficiencia y productividad de los recursos disponibles, el área está desarrollando nuevos procedimientos (Método de Recaudación Normalizada previsto en el documento "Agencia Tributaria 2005") que, con el apoyo de las herramientas informáticas más avanzadas, van a suponer un revulsivo de los métodos tradicionales de gestión de los expedientes.

Como se ha apuntado en líneas precedentes, la reestructuración proyectada implica la regionalización de las competencias de los órganos recaudadores, siguiendo las Directrices del Plan General de Control Tributario en cuanto a las medidas organizativas a adoptar en la estructura de los órganos de control con el objeto de mejorar su adaptación a las exigencias del entorno, de forma que se produzca el máximo aprovechamiento de las economías de escala que se generan por la concentración de funciones, así como se combatan determinadas actuaciones con fines puramente defraudatorios al amparo de las limitaciones territoriales impuestas por la normativa anterior.

Por último es importante destacar la alusión que se hace también en las Directrices Generales del Plan General de Control al objetivo de mejora de la eficacia de los órganos de control a través del incremento de Unidades especializadas en las empresas y grupos de mayor volumen de operaciones y mayor riesgo fiscal y, en el plano territorial, a la creación de Unidades de investigación tributaria.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Órganos de Recaudación.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, son órganos de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

1. En los Servicios Centrales, y respecto a todo el territorio nacional, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.

La Oficina Nacional de Recaudación, que dependerá directamente de la Dirección del Departamento.

Además, el Área de Control Integral del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria con relación con los contribuyentes adscritos a la misma.

2. En la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) En las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, las Dependencias Regionales de Recaudación y los Equipos y Unidades administrativas integradas en las mismas, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, Delegado o Administradores de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.

b) Las Dependencias de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales y las Administraciones de Aduanas.

c) Los demás órganos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación.

Los citados órganos de Recaudación en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados de la Agencia, Administradores de la Agencia y Administradores de Aduanas en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones de la Agencia, Administraciones de la Agencia y Administraciones de Aduanas, respectivamente.

Segundo. Órganos de dirección.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden de 10 de diciembre de 1998, el Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

2. En particular, corresponde al Departamento de Recaudación, en tanto no están atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluida la asumida en virtud de convenio o concierto con otras Administraciones Públicas, así como la colaboración en materia recaudatoria con Organismos Internacionales y con las Administraciones Públicas competentes en dicha materia de otros Estados, prevista en la Orden HAC 2324/2003, de 31 de julio.

b) La dirección, planificación y coordinación de las funciones que estén atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas, cuentas restringidas de recaudación de los tributos y régimen de ingresos de Entidades colaboradoras.

c) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de recaudación en la gestión de tal naturaleza atribuida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieren a su ámbito competencial.

d) La realización directa de actuaciones recaudatorias a través de la Oficina Nacional de Recaudación y de las unidades centrales integradas en el Departamento.

e) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los órganos de Recaudación con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.

f) El estudio y propuesta de los convenios que regulan la prestación de los servicios de recaudación a otras Administraciones Públicas.

g) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.

b) Subdirección General de Organización y Planificación.

c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.

4. Unidad de Control de Entidades colaboradoras.

Bajo la dependencia de la Subdirección General de Coordinación y Gestión le corresponde el estudio y propuesta de resolución de las solicitudes para actuar como colaboradoras, presentadas por las Entidades de depósito, control y seguimiento de las Entidades de depósito en su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria, así como de las que presten, en su caso, el servicio de caja, en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia.

5. Unidad Central de Actuaciones Especiales y Relación con los Tribunales.

Bajo la dependencia de la Subdirección General de Procedimientos Especiales le corresponderá asistir a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las funciones de las Unidades de Actuaciones Especiales y Oficinas de Relación con los Tribunales, prestándole su apoyo en las siguientes tareas:

a) Participación en la elaboración de normas que se refieran al ámbito de competencias del Departamento.

b) Dirección, impulso y coordinación de los procedimientos recaudatorios que por su especialidad le encomiende el Director del Departamento.

c) Establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de Recaudación.

En particular, corresponderá a esta Unidad:

a) La resolución de incidencias y la coordinación y apoyo a las Oficinas de Relación con los Tribunales de los Departamentos, las Dependencias Regionales y, en su caso, las Dependencias, en el ejercicio de sus funciones.

b) La coordinación de las actuaciones recaudatorias, la elaboración de criterios de selección de expedientes y cuantas actuaciones sean necesarias en relación con el fraude a la Hacienda Pública y, en particular, respecto a materias de las unidades de Actuaciones Especiales de las Dependencias Regionales.

Tercero. Oficina Nacional de Recaudación.

1. Jefatura y composición.

La Oficina Nacional de Recaudación, estará dirigida por el Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación, quien estará asistido por uno o varios Jefes Adjuntos y uno o varios Inspectores Coordinadores.

Corresponde al Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación planificar y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades, así como asignar las cargas de trabajo entre aquéllos, en orden a lograr la adecuada utilización de los medios disponibles para la mejor eficacia de las actuaciones de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Recaudación.

La sede principal de la Oficina Nacional de Recaudación coincidirá con la sede del Departamento de Recaudación, pudiendo existir otras sedes de la Oficina Nacional de Recaudación en las Delegaciones Especiales de la AEAT, cuando así lo establezca el Director General de la Agencia, a propuesta del Director de Departamento de Recaudación y oído el Delegado Especial correspondiente.

La dirección de los Equipos y Unidades de la Oficina Nacional de Recaudación destinados en sedes distintas de la principal, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación, estará a cargo de un Jefe Adjunto del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación o, en su caso, de un Inspector Coordinador.

2. Atribución de competencias.

La Oficina Nacional de Recaudación ejerce sus competencias sobre todo el territorio nacional y ejerce las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con los obligados al pago o interesados a los que extiende su competencia. En relación a dichas funciones, el Director del Departamento de Recaudación ejercerá las competencias que en la administración territorial corresponda a los Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Oficina Nacional de Recaudación es el órgano competente para desarrollar las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en todo el ámbito nacional con respecto a:

a) Personas o entidades adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Inspección Financiera y Tributaria, de la Oficina Nacional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

b) Entidades integradas en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre.

c) Entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Director del Departamento de Recaudación podrá acordar que las competencias de la Oficina Nacional de Recaudación se extiendan a personas o entidades en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.

2. Que presenten una posición destacada en un sector económico.

3. Que tributen en régimen de declaración consolidada.

4. Que las operaciones que realicen revistan especial complejidad o importancia en el ámbito nacional.

5. Que se encuentren vinculadas a otras personas o entidades ya adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Recaudación de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

6. Cualesquiera otras que determine el Director del Departamento de Recaudación atendiendo, entre otras razones, a la especial complejidad de la gestión recaudatoria, a los indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados y, en especial, a aquellas personas o entidades que extiendan su actuación al ámbito de varias Delegaciones Especiales.

El Acuerdo se notificará al obligado al pago o al interesado correspondiente y será comunicado a la Dependencia Regional de Recaudación a la que esté adscrito.

El Director del Departamento de Recaudación podrá acordar que una persona o entidad deje de hallarse a estos efectos en el ámbito de las actuaciones de la Oficina Nacional de Recaudación cuando dejen de concurrir las circunstancias que aconsejaron su adscripción. De este acuerdo se harán las notificaciones y comunicaciones correspondientes.

3. La Oficina Nacional de Recaudación tiene atribuidas las siguientes funciones en relación con las personas o entidades a las que se refiere el número anterior de este apartado tercero:

a) Realización de todas las actuaciones del procedimiento recaudatorio encaminadas a la cancelación de sus deudas tanto en período voluntario como ejecutivo.

b) La coordinación con los órganos de Inspección y Gestión de ámbito nacional al objeto de planificar las actuaciones de sus Equipos y Unidades y de fijar criterios de selección de contribuyentes.

c) Realización de estudios e investigaciones para detectar situaciones, sectores u operaciones de especial riesgo recaudatorio y, en su caso, planificar, dirigir e impulsar las actuaciones para su corrección.

d) Prestar el apoyo y colaboración que le sea requerido por las Subdirecciones Generales del Departamento, mediante la realización de actuaciones de gestión recaudatoria que sean precisas para el ejercicio de las funciones de aquéllas.

4. La Oficina Nacional de Recaudación estará integrada por:

a) Área de Gestión Recaudatoria.

b) Unidad de Asistencia y Planificación.

c) Unidad de Actuaciones Especiales.

d) Unidad Nacional de Recaudación de Grandes Empresas.

e) Oficina de Relación con los Tribunales del Departamento de Recaudación.

5. Área de Gestión Recaudatoria.

5.1 Funciones.

Las actuaciones de gestión recaudatoria atribuidas a la Oficina Nacional de Recaudación serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Gestión Recaudatoria.

Corresponde a los Equipos y Unidades del Área de Gestión Recaudatoria la realización de las mismas funciones atribuidas al Área de Gestión Recaudatoria de las Dependencias Regionales de Recaudación a que se refiere el punto 5.1 del apartado Cuarto.

5.2 Estructura y distribución de competencias.

El Área de Gestión Recaudatoria estará integrada por:

5.2.1 Equipos Nacionales de Recaudación.

5.2.2 Unidades Nacionales de Recaudación.

5.2.1 Equipos Nacionales de Recaudación.

El ámbito de actuación de los Equipos Nacionales de Recaudación estará constituido preferentemente por las actuaciones de gestión recaudatoria que revistan especial complejidad, tales como las que tuvieran por objeto entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, sujetos o entidades con deudas en varias Dependencias Regionales de Recaudación, personas o entidades en proceso concursal, operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos económicos, así como actuaciones coordinadas de carácter vertical, que afecten a las personas o entidades a las que se refiere el apartado Cuarto, punto 2, de esta Resolución, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.

Los Equipos Nacionales de Recaudación podrán estar integrados por un Jefe de Equipo y los Inspectores Adjuntos, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Oficina Nacional o sus Adjuntos.

5.2.2 Unidades Nacionales de Recaudación.

El ámbito de actuación de la Unidades Nacionales de Recaudación estará constituido por las actuaciones de gestión recaudatoria distintas de las contempladas en el apartado anterior que afecten a los obligados al pago adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación.

Las Unidades Nacionales de Recaudación podrán estar integradas por un Jefe de Unidad y los Inspectores Adjuntos, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Oficina Nacional o sus Adjuntos.

6. Unidad de Asistencia y Planificación.

De acuerdo con las instrucciones del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación a esta Unidad le corresponden las siguientes funciones:

6.1 La realización de todas aquellas tareas relacionadas con la administración y explotación de los Sistemas Informáticos vinculados a la gestión recaudatoria de los obligados al pago.

6.2 La ejecución y control de todas y cada una de las fases que integran los procesos de gestión informatizada de deudas.

6.3 El estudio y análisis de contribuyentes de especial riesgo recaudatorio.

6.4 La realización de todas las actuaciones relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes al Estado.

6.5 Cualquier otra tarea relacionada con la organización general de la Oficina Nacional de Recaudación que no se encuentre expresamente atribuida a otra unidad.

La Unidad de Asistencia y Planificación podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Oficina Nacional y sus Adjuntos.

7. Unidad de Actuaciones Especiales.

Corresponde a la Unidad de Actuaciones Especiales la realización de las siguientes funciones:

7.1 La selección y tramitación, con base en la información suministrada por los distintos Equipos y Unidades, de aquellos expedientes en los que puedan plantearse acciones judiciales en defensa del crédito público o para su mejor realización.

7.2 La formulación de los requerimientos de información y cualquier otra actuación que se derive de las actuaciones antes mencionadas, incluyendo la tramitación de los procedimientos sancionadores que pudieran resultar.

7.3 La tramitación de las reclamaciones por tercería interpuestas.

7.4 Desarrollo de las actuaciones de investigación pertinentes en los expedientes en que se hayan revelado hechos o conductas que pongan de manifiesto actuaciones realizadas en fraude de los derechos de la Hacienda Pública, en orden al eventual ejercicio de acciones judiciales en coordinación con el Servicio Jurídico. En estos casos, el Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación determinará qué Unidad finaliza las actuaciones ejecutivas.

7.5 El seguimiento a través del Servicio Jurídico de la tramitación judicial de aquellos expedientes en que

se haya autorizado el ejercicio de la acción y de las ejecuciones correspondientes, tanto en procesos derivados de actuaciones de las Unidades y Equipos de Recaudación como en procesos de delito contra la Hacienda Pública.

7.6 Cualesquiera otras que le pueda encomendar el Jefe de la Oficina Nacional.

La Unidad de Actuaciones Especiales podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Oficina Nacional y sus Adjuntos.

8. Unidad Nacional de Recaudación de Grandes Empresas.

Corresponde a la Unidad Nacional de Recaudación de Grandes Empresas las funciones de gestión recaudatoria correspondientes a los obligados al pago o interesados en que concurran preferentemente las siguientes circunstancias:

a) Estén adscritas a la Oficina Nacional de Inspección Financiera y Tributaria, Oficina Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales u Oficina Nacional de Investigación del Fraude.

b) No estén incursas en un proceso concursal.

c) No se aprecie concurrencia de conductas fraudulentas ni de especial riesgo recaudatorio.

La Unidad Nacional de Recaudación de Grandes Empresas constituye un órgano especializado para la mejora en la prestación de los servicios a las personas o entidades que se le adscriben y, en particular, en lo que se refiere a información y asistencia en materia recaudatoria, tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de pago y tramitación de compensaciones.

La Unidad Nacional de Recaudación de Grandes Empresas podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Oficina Nacional y sus Adjuntos.

9. Oficina de Relación con los Tribunales.

Corresponde a la Oficina de Relación con los Tribunales el ejercicio de las funciones previstas en la Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se crean las Oficinas de Relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias.

La Oficina de Relación con los Tribunales podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Oficina Nacional y sus Adjuntos.

Cuarto. Dependencias Regionales de Recaudación.

1. Jefatura y composición.

Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la misma, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos y/o uno o varios Coordinadores, pudiendo estos últimos depender directamente del Jefe de Dependencia Regional.

La sede principal de la Dependencia Regional de Recaudación coincidirá con la sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en que se ubique, pudiendo existir otras sedes de la Dependencia Regional en Delegaciones de la Agencia Tributaria de la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial. Las sedes de la Dependencia Regional en las Delegaciones se denominarán Dependencias de Recaudación.

Asimismo, podrán existir unidades administrativas regionales, o personal perteneciente a las mismas, en las Administraciones de la Agencia Tributaria.

Corresponde a los Jefes de Dependencia Regional planificar y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades, así como asignar las cargas de trabajo entre aquéllos, en orden a lograr la adecuada utilización de los medios disponibles para la mejor eficacia de las actuaciones de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Recaudación.

La dirección y coordinación de los Equipos o Unidades, y personal perteneciente a los mismos, existentes en Delegaciones o Administraciones de la Agencia estarán a cargo de un Jefe de Dependencia Regional Adjunto o, en su caso, de un Coordinador, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de Dependencia Regional y de las competencias que corresponda a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.

2. Atribución de competencias.

2.1 Regla general.

Las Dependencias Regionales de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su ámbito territorial, salvo que se encuentren adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación o al Área de Control Integral del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, pudiendo los equipos y las unidades en que aquéllas se organizan, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que, por razones de eficacia y economía, puedan solicitar de otros órganos de Recaudación la colaboración para la realización de actuaciones del procedimiento que deban desarrollarse fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.

En todo caso, será necesaria la autorización del Director del Departamento de Recaudación cuando la actuación exija el desplazamiento físico de los miembros del Equipo o Unidad fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.

2.2 Reglas especiales.

2.2.1 Cuando se produzca un cambio en el domicilio fiscal del obligado al pago o interesado y dicho cambio afecte a otra Dependencia Regional de Recaudación, el órgano de Recaudación competente será el correspondiente al nuevo domicilio fiscal. No obstante, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación que estuviera conociendo el expediente podrá proponer al Director del Departamento de Recaudación que la competencia se mantenga en la Dependencia Regional del anterior domicilio fiscal. En este supuesto el órgano competente será comunicado al obligado al pago o al interesado.

2.2.2 Cuando un obligado al pago se encuentre incurso en un proceso concursal que se tramite en un órgano judicial ubicado fuera de la demarcación territorial de la Dependencia Regional de Recaudación competente con arreglo a la regla general, ésta podrá proponer al Director del Departamento de Recaudación el cambio de Dependencia Regional competente. El acuerdo que determine dicho cambio deberá ser notificado al obligado al pago o interesado.

2.2.3 La competencia para desarrollar la gestión recaudatoria de las liquidaciones practicadas por órganos externos a la Agencia Tributaria, en función de lo dispuesto en la normativa vigente y los convenios suscritos, se regirá por la regla general, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en otra regla especial.

2.2.4 El procedimiento para desarrollar la gestión recaudatoria de aquellos obligados al pago cuyas deudas no superen la cantidad que se fije por Resolución del

Director del Departamento de Recaudación, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se ajustará a los procesos informatizados que determine el mismo. Cuando se produzca un cambio en el domicilio fiscal del obligado al pago de tales deudas y dicho cambio afecte a otra Dependencia Regional de Recaudación, el órgano de Recaudación competente será el correspondiente al anterior domicilio fiscal hasta que se finalicen las actuaciones iniciadas en los términos que establezca el Departamento de Recaudación.

2.2.5 Excepcionalmente, el Director del Departamento de Recaudación, mediante acuerdo expreso, podrá atribuir la competencia para la gestión recaudatoria a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo territorio radiquen los factores productivos, los bienes inmuebles, las explotaciones económicas o el mayor valor del inmovilizado del obligado al pago. Dicho acuerdo se notificará al interesado.

2.3 Continuación de las Actuaciones.

La modificación del órgano competente para la gestión recaudatoria que deba practicarse como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores no implicará el cese automático de actuaciones, debiendo continuar la gestión hasta que se formalice dicho cambio, mediante la primera comunicación de actuaciones que realice el nuevo órgano competente.

La Dependencia Regional que haya iniciado la vía de apremio procederá al embargo y aseguramiento de los bienes y derechos del deudor de que tenga conocimiento, por importe suficiente para cubrir la deuda, intereses y costas, sin perjuicio de la remisión de lo actuado a la Dependencia Regional que pase a ser competente.

En particular, iniciado un proceso de enajenación de los bienes y derechos del deudor, embargados en el procedimiento de apremio o aportados en garantía del pago de la deuda suspendida, aplazada o fraccionada, la Dependencia Regional de Recaudación que lo haya iniciado lo proseguirá hasta su terminación.

3. Las Dependencias Regionales de Recaudación de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria tienen atribuidas las siguientes funciones, en relación con los obligados al pago o interesados a que se refiere el número anterior:

3.1 Planificar y supervisar las actuaciones de los Equipos y Unidades de Recaudación existentes en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial.

3.2 Dirigir y coordinar las actividades de todos los Equipos y Unidades que la integran.

3.3 Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos por el Director General de la Agencia Tributaria, el Director del Departamento de Recaudación y los Delegados Especiales, en coordinación con las demás Dependencias Regionales de la Delegación Especial.

3.4 Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.

3.5 Desarrollar la gestión recaudatoria en el ámbito de su respectiva competencia.

4. Las Dependencias Regionales de Recaudación podrán estar integradas, como máximo, por:

A) Área de Gestión Recaudatoria.

B) Unidad de Asistencia y Planificación.

C) Unidad de Actuaciones Especiales.

D) Unidad de Subastas.

E) Unidad de Recaudación de Grandes Empresas F) Oficina de Relación con los Tribunales.

La asignación del personal a cada una de estas unidades se realizará por el Jefe de la Dependencia Regional.

A su vez, el Área de Gestión Recaudatoria podrá estar integrada por los Equipos y Unidades señalados en el punto 5.2 de este apartado Quinto.

5. Área de Gestión Recaudatoria.

5.1 Funciones.

Las actuaciones de gestión recaudatoria atribuidas a las Dependencias Regionales de Recaudación serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Gestión Recaudatoria.

Corresponde a los Equipos y Unidades del Área de Gestión Recaudatoria la realización de las siguientes funciones:

1. La tramitación y formalización de todos los actos contemplados en la normativa vigente para el desarrollo de la gestión recaudatoria de los obligados al pago asignados al Equipo o la Unidad, en particular, la emisión de los documentos propios del procedimiento de recaudación.

2. La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas por los obligados al pago asignados a los mismos.

3. La tramitación y propuesta de resolución de la compensación de deudas, a instancia o de oficio, con créditos tributarios y no tributarios de obligados al pago asignados a los mismos.

4. La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria y el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, o, en su caso, la tramitación y propuesta de los créditos incobrables, en relación con los expedientes cuya gestión les está encomendada.

5. Instruir los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias cometidas en relación con los expedientes que tramiten los Equipos o Unidades.

6. Instruir y formular la propuesta de resolución de los recursos de reposición interpuestos contra cualquier acto del procedimiento recaudatorio.

7. Instruir y formular la propuesta de resolución de cualquier otra reclamación que se pudiera plantear en el procedimiento recaudatorio.

8. Cualesquiera otras que les pueda encomendar el Jefe de la respectiva Dependencia Regional.

5.2 Estructura y distribución de competencias.

El Área de Recaudación podrá estar integrada por Equipos y Unidades que se configurarán de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

1. Equipos Regionales de Recaudación.

2. Unidades Regionales de Recaudación.

3. Equipos de Recaudación.

4. Unidades de Recaudación.

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación determinará las actuaciones a realizar por cada Equipo Regional, Unidad Regional, Equipo o Unidad de Recaudación de la Dependencia Regional en función de las disponibilidades y de la carga de trabajo de la misma y de acuerdo con las reglas de atribución de competencias de este apartado quinto de la presente Resolución.

5.2.1 Equipos Regionales de Recaudación.

El ámbito de actuación de los Equipos Regionales de Recaudación estará constituido preferentemente por las actuaciones de gestión recaudatoria que revistan especial complejidad, tales como las que tuvieran por objeto entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, operaciones de concentración empresarial, obligados al pago o interesados en proceso concursal, grandes patrimonios o grupos económicos, así como actuaciones

coordinadas de carácter vertical y actuaciones de gestión recaudatoria relativas a personas o entidades objeto de actuación de los Equipos Regionales de Inspección Financiera y Tributaria o de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.

Los Equipos o Unidades que realicen estas actuaciones especializadas podrán actuar en el ámbito de distintas Delegaciones Especiales. En este caso, dependerán de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en que radique su sede, y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de todas las Delegaciones Especiales en que actúen. Será necesaria la autorización del Director del Departamento de Recaudación cuando la actuación exija desplazamiento físico de los miembros del Equipo fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.

Los Equipos Regionales de Recaudación podrán estar integrados por un Jefe de Equipo y los Inspectores Adjuntos, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional o sus Adjuntos.

5.2.2 Unidades Regionales de Recaudación.

El ámbito de actuación de las Unidades Regionales de Recaudación estará constituido preferentemente por las actuaciones de gestión recaudatoria relativas a personas o entidades pertenecientes a un determinado sector o actividad económica, personas o entidades en proceso concursal, así como aquellas objeto de actuación de las Unidades Regionales de Inspección Financiera y Tributaria o de Aduanas e Impuestos Especiales.

Las Unidades Regionales de Recaudación podrán estar integradas por un Jefe de Unidad y los Inspectores Adjuntos, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional o sus Adjuntos.

5.2.3 Equipos y Unidades de Recaudación.

El ámbito de actuación de los Equipos y Unidades de Recaudación estará constituido preferentemente por las actuaciones de gestión recaudatoria distintas de las contempladas en los apartados 5.2.1 y 5.2.2 anteriores, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.

Los Equipos y Unidades de Recaudación podrán estar integrados por un Jefe de Equipo o Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional o sus Adjuntos.

6. Unidad de Asistencia y Planificación.

De acuerdo con las instrucciones de los Jefes de Dependencia Regionales, a esta Unidad le corresponde:

6.1 La realización de todas aquellas tareas relacionadas con la administración y explotación de los Sistemas Informáticos vinculados a la gestión recaudatoria de los obligados al pago.

6.2 La ejecución y control de todas y cada una de las fases que integran los procesos informáticos para la recaudación de deudas.

6.3 El estudio y análisis de contribuyentes de especial riesgo recaudatorio.

6.4 Cualquier otra tarea relacionada con la organización general de la Dependencia Regional que no se encuentre expresamente atribuida a otra unidad.

La Unidad de Asistencia y Planificación podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Regional.

El personal asignado a esta Unidad que radique en sede distinta de la que corresponda a la Delegación Especial dependerá directamente del Jefe de Dependencia Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de Unidad de Asistencia y Planificación.

7. Unidad de Actuaciones Especiales.

Corresponde a las Unidades de Actuaciones Especiales la realización de las siguientes funciones:

7.1 La selección y tramitación, con base en la información suministrada por los distintos equipos y unidades, de aquellos expedientes en los que puedan plantearse acciones judiciales en defensa del crédito público o para su mejor realización.

7.2 La formulación de los requerimientos de información y cualquier otra actuación que se derive de las actuaciones antes mencionadas, incluyendo la tramitación de los procedimientos sancionadores que pudieran resultar.

7.3 La tramitación de las reclamaciones por tercería interpuestas.

7.4 Desarrollo de las actuaciones de investigación pertinentes en los expedientes en que se hayan revelado hechos o conductas que pongan de manifiesto actuaciones realizadas en fraude de los derechos de la Hacienda Pública, en orden al eventual ejercicio de acciones judiciales en coordinación con el Servicio Jurídico. En estos casos, el Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación determinará qué Unidad finaliza las actuaciones ejecutivas.

7.5 El seguimiento a través del Servicio Jurídico de la tramitación judicial de aquellos expedientes en que se haya autorizado el ejercicio de la acción y de las ejecuciones correspondientes, tanto en procesos derivados de actuaciones de las Unidades y Equipos de Recaudación como en procesos de delito contra la Hacienda Pública.

7.6 Cualesquiera otras que les pueda encomendar el Jefe de la Dependencia Regional.

Las Unidades que realicen estas actuaciones especializadas podrán actuar en el ámbito de distintas Delegaciones Especiales. En este caso, dependerán de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en que radique su sede, y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de todas las Delegaciones Especiales en que actúen.

La Unidad de Actuaciones Especiales podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.

8. Unidad de Subastas.

Corresponde a las Unidades de Subastas la realización de todas las actuaciones relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía.

También les corresponde la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes al Estado.

La Unidad de Subastas podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.

El personal asignado a esta Unidad que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial dependerá directamente del Jefe de Dependencia Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el

ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de Unidad de Subastas.

9. Unidad de Recaudación de Grandes Empresas.

Corresponde a las Unidades de Recaudación de Grandes Empresas el ejercicio de las funciones de gestión recaudatoria, en relación con las personas o entidades con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre los que la Oficina Nacional de Recaudación no ejerza su competencia, y en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 10.000.000 de euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y no estén incursas en un proceso concursal ni se aprecie la concurrencia de conductas fraudulentas o de especial riesgo recaudatorio.

b) Que así lo ordene el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la respectiva Delegación Especial o por su vinculación o relación con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Recaudación de Grandes Empresas.

En el desarrollo de sus actuaciones de gestión recaudatoria tendrán atribuidas las mismas funciones que los Equipos y Unidades que se integran en el Área de Gestión Recaudatoria.

Las Unidades de Recaudación de Grandes Empresas constituyen órganos especializados para la mejora en la prestación de servicios a las personas o entidades que se les adscriben y, en particular, en lo que se refiere a la información y asistencia en materia recaudatoria, tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de pago y tramitación de compensaciones.

La Unidad de Recaudación de Grandes Empresas podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.

10. Oficina de Relación con los Tribunales.

Corresponde a la Oficina de Relación con los Tribunales el ejercicio de las funciones previstas en la Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se crean las Oficinas de Relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias.

La Oficina de Relación con los Tribunales podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.

Quinto. Competencias del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación, del Jefe de la Dependencia Regional, de los Jefes Adjuntos y de los Coordinadores.

1. En relación con los obligados al pago e interesados adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación y Dependencias Regionales, corresponde a sus respectivos Jefes, a sus Adjuntos y a los Coordinadores, si los hubiere:

1.1 Dictar la providencia de apremio de las deudas, ordenando a tal efecto la ejecución de los procesos informáticos que correspondan.

1.2 Liquidar los recargos e intereses de demora que resulten exigibles en aplicación de la normativa vigente.

1.3 Acordar las enajenaciones y dictar las providencias para las subastas y adjudicaciones directas de los bienes o derechos embargados y de los bienes hipotecados u ofrecidos en prenda u otra garantía de carácter real constituida sobre bienes o derechos del deudor.

1.4 Declarar la prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas.

1.5 Declarar los créditos incobrables.

1.6 Declarar la existencia de responsabilidades solidarias y subsidiarias.

1.7 Autorizar la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.

1.8 Acordar la publicación en los tablones de los Ayuntamientos, medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas del anuncio de subasta de bienes embargados.

1.9 La propuesta al Director del Departamento de Recaudación o al Delegado Especial, según se trate de la Oficina Nacional de Recaudación o de las Dependencias Regionales, respectivamente, de adopción de las medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

1.10 Dictar las resoluciones de acuerdos de devolución de ingresos indebidos para los que sea competente.

1.11 Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos administrativos en los supuestos contemplados en el artículo 75 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, y cualquier otro supuesto en el que resulte legalmente competente.

1.12 Dictar las resoluciones por las que se reconozca o deniegue el derecho al reembolso del coste de las garantías que legalmente se puedan aportar para obtener la suspensión, como consecuencia de la interposición de un recurso de reposición, o al amparo de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

1.13 Efectuar la propuesta al órgano competente para la autorización de la suscripción de los acuerdos o convenios concursales.

1.14 La propuesta al órgano competente para la autorización del ejercicio de acciones civiles y penales en defensa de los intereses de la Hacienda Pública.

1.15 Dictar todos los actos que corresponde a los Jefes de Unidad de Recaudación cuando se emitan de forma masiva mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos.

1.16 De acuerdo con los criterios generales establecidos por el Departamento de Recaudación, la asignación de expedientes y la planificación y distribución de tareas a realizar en el procedimiento recaudatorio por los Equipos y las Unidades a las que extienda su competencia.

1.17 La designación de tareas o actuaciones en relación con las personas o entidades de su demarcación territorial que por su generalidad, homogeneidad o carácter masivo deban centralizarse en la sede principal de la Dependencia Regional.

1.18 La propuesta de aquellos requerimientos de información relativos a movimientos de cuentas corrientes, depósitos y demás operaciones activas y pasivas que, conforme a lo dispuesto por la Ley General Tributaria, precisen de la autorización del Director del Departamento de Recaudación o del Delegado de la AEAT competente.

1.19 Dictar cualesquiera otros actos de gestión recaudatoria para los que no resulte competente ningún otro órgano en relación con los expedientes cuya gestión recaudatoria tenga asignada.

2. Corresponde al Administrador de la Agencia, cuando así lo decida el Delegado Especial y oído el Dele gado correspondiente, con la autorización del Director del Departamento de Recaudación y con el alcance que en cada caso se determine, las competencias y funciones que esta Resolución atribuye a los Coordinadores, respecto de los Equipos y Unidades que se creen en su Administración. Cuando los Administradores ejerzan como Coordinadores, no podrán, para esos mismos expedientes, ejercer las competencias de los Jefes de Equipo o Unidad.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación o los Jefes de Dependencia Regional serán sustituidos por el Adjunto o funcionario que designe el Director del Departamento de Recaudación o el Delegado Especial, respectivamente.

4. En la Oficina Nacional de Recaudación y en las Dependencias Regionales el Adjunto o los Adjuntos a los respectivos Jefes de aquéllas llevarán a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria que les encomienden, correspondiéndoles, a estos efectos, las competencias atribuidas por esta Resolución a los Jefes de Equipo y de Unidad.

En la Oficina Nacional de Recaudación y en las Dependencias Regionales de Recaudación los Coordinadores llevarán a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria que les encomienden los respectivos Jefes de aquéllas o sus Adjuntos, ostentando, a estos efectos, las competencias atribuidas por esta Resolución a los Jefes de Equipo y de Unidad.

Cuando los Jefes Adjuntos o Coordinadores ejerzan funciones de Jefe de Equipo o de Unidad, no podrán, para esos mismos expedientes, ejercer la competencia de Jefe de Dependencia.

Sexto. Competencias de los Jefes de Unidad de Recaudación.

1. Tienen la consideración de Jefes de Unidad:

a) Los Jefes Adjuntos al Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación, los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos y los Coordinadores, cuando así lo determine el Jefe de la Oficina Nacional o de la Dependencia Regional.

b) Los Jefes de Equipo Nacional y Regional de Recaudación y sus Adjuntos.

c) Los Jefes de Unidad Nacional y Regional de Recaudación y sus Adjuntos.

d) Los Jefes de Equipo y Jefes de Unidad de Recaudación.

e) Los Jefes de Unidad de Grandes Empresas y los Jefes de Unidad de Subastas, Asistencia y Planificación y Actuaciones Especiales.

f) Los Jefes de las Unidades Centrales del Departamento de Recaudación.

g) Los Administradores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así lo decida el Delegado Especial por razones de eficacia y eficiencia, y oído el Delegado correspondiente, a propuesta del Jefe de Dependencia Regional de Recaudación.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Unidad será sustituido por el Adjunto o persona que designe el Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación o de la correspondiente Dependencia Regional.

3. Funciones:

a) La dirección inmediata de las unidades será ejercida por el correspondiente Jefe de Unidad.

b) Formular las propuestas de resolución de cualquier acto que deba ser dictado por el Jefe de la Dependencia y elaborar las propuestas de resolución que éste deba elevar al Director del Departamento o al Delegado Especial.

c) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

d) Acordar el establecimiento de los calendarios provisionales previstos en el artículo 54.2 del Reglamento General de Recaudación.

e) Declarar al deudor fallido.

f) Expedir mandamientos de anotación preventiva, cancelación de cargas y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias en los Registros Públicos.

g) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del deudor.

h) Suspender las actuaciones del procedimiento de apremio cuando se dan algunas de las causas previstas en la Ley General Tributaria resultado de la interposición de un recurso de reposición contra un acto dictado por el Jefe de Unidad competente.

i) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlos los obligados al pago.

j) Cualquier otra actuación que le sea asignada expresamente por el Jefe de la Oficina Nacional o Jefe de la Dependencia Regional.

4. Cuando razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen, previa autorización del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, un funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda podrá ejercer determinadas funciones de las previstas en las letras a), b), c), d), f) g) e i) del número 3 de este apartado sexto y del número 10 del apartado cuarto.

Disposición transitoria primera. Competencias de los Jefes de Dependencia de Recaudación.

A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y en esta Resolución, hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario en materia de Recaudación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tiene la consideración de Jefe de Dependencia de Recaudación:

a) El Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación y sus Jefes Adjuntos.

b) El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos, y los Coordinadores.

Disposición transitoria segunda.

1. Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos y unidades administrativas de Recaudación contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.

Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

Las funciones de las actuales Unidades de recaudación de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la AEAT se integrarán en los Equipos y Unidades, regulados en esta Resolución, de la respectiva Dependencia Regional de Recaudación.

2. Las actuaciones en curso iniciadas por las Unidades de recaudación de las Dependencias Provinciales de Recaudación y de las Administraciones de la Agencia Tributaria continuarán siendo desarrolladas en el seno de la correspondiente Dependencia Regional de Recaudación por las unidades que las hubieran iniciado, salvo que el Jefe de Dependencia Regional las atribuya a otras.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 6 de mayo de 1999, de la AEAT, por la que se reestructuran los órganos de Recaudación y les son atribuidas competencias y se fijan las competencias en materia de aplazamientos de pago en función de la cuantía.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de marzo de 2004.-El Presidente, Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2004
  • Fecha de publicación: 18/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2004
  • Fecha de derogación: 01/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el apartado 3, por Resolución de 26 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-21605).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2006, por Resolución de 26 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-21527).
  • SE MODIFICA los apartados 1.2.a), 2, 4.1 y 4.2.1, por Resolución de 21 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16708).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado cuarto.2.2.4, sobre gestión recaudatoria del pago de deudas no superiores al importe fijado: Resolución de 29 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-6224).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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