La Resolución de 5 de marzo de 2004 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 18 de marzo de 2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación establece, en el apartado 2.2.4 de su número Cuarto, relativo a la composición y competencias de las Dependencias Regionales de Recaudación, que por Resolución del Director del Departamento de Recaudación se fijará la cantidad máxima de deudas pendientes de obligados tributarios para los cuales se aplicará un procedimiento recaudatorio que se ajustará a los procesos informáticos que se determinen por el mismo.
En virtud de dicho mandato se procede a dictar la presente Resolución al objeto de establecer para determinados obligados con deudas no superiores al importe fijado, un procedimiento recaudatorio gestionado mediante procesos informáticos masivos que hagan compatible la gestión eficiente y masiva de expedientes de pequeño importe cuantitativo, sin perjuicio de la utilización de estos procesos para otros obligados.
Por todo ello, dispongo:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Los obligados al pago a los que será de aplicación la regla especial de atribución de competencias contenida en el apartado 2.2.4 del número Cuarto de la Resolución de 5 de marzo de 2004 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación, serán aquellos que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que tengan deudas en período ejecutivo y la suma de los importes pendientes de ingreso no supere los 4.000 euros, incluido el recargo de apremio y dichas deudas no estén garantizadas ni provengan de fraccionamientos incumplidos que tengan vencimientos posteriores.
b) Que la suma de los importes pendientes de ingreso en voluntaria y en ejecutiva no supere la cantidad de 25.000 euros.
c) Que la deuda en período voluntario no se encuentre suspendida por solicitud de aplazamiento, salvo que le sea aplicable la exención de garantía prevista en el número cinco del artículo 53 del Reglamento General de Recaudación y desarrollada en la Orden Hac/157/2003, de 30 de enero.
d) Que no tenga otras deudas frente a la Hacienda Pública distintas de las anteriores.
2. Respecto de estos deudores, se utilizarán preferentemente procedimientos automatizados para la gestión de las actuaciones recaudatorias necesarias para el cobro de las deudas.
Segunda. Aplicabilidad.-La presente Resolución será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2004.-El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.
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